Decreto 122/1997, de 2 octubre

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto
  1. El objeto del presente Decreto es la regulación del régimen jurídico básico del Servicio Público de Atención Social, rehabilitación psicosocial y soporte comunitario de personas con enfermedades mentales graves y crónicas.

  2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 11, apartado k, de la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se determina como Servicio Social Especializado, el dirigido a las personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas con dificultades de funcionamiento psicosocial e integración social, tendente a procurarles la atención social, rehabilitación psicosocial y soporte comunitario que precisan para facilitar su mantenimiento e integración social en la comunidad.

  3. El Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario para personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas, será el establecido en el presente Decreto incluyendo los equipamientos y servicios integrados en la Red Pública de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 2 Finalidad y objetivos del servicio público
  1. El Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario para personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas con dificultades de funcionamiento psicosocial y de integración social, tiene como finalidad esencial atender sus necesidades sociales específicas y favorecer su rehabilitación e integración social, así como apoyar a sus familias.

  2. Los objetivos generales del citado servicio son los siguientes:

  1. Favorecer el mantenimiento en el entorno comunitario de las personas con enfermedades mentales crónicas, promoviendo y apoyando su integración social.

  2. Posibilitar la mejora de su funcionamiento psicosocial de modo que puedan manejarse en la comunidad del modo más autónomo e independiente que en cada caso sea posible.

  3. Apoyar a las familias de enfermos mentales crónicos, mejorando sus capacidades y recursos y promoviendo la mejora en su calidad de vida.

ARTÍCULO 3 Ambitos de actuación

Los ámbitos de intervención psicosocial y social que conforman este Servicio Público son los siguientes:

  1. Rehabilitación psicosocial (proceso individualizado de recuperación de habilidades y capacidades personales y sociales y de apoyo para promover el mayor nivel posible de autonomía y funcionamiento en la comunidad).

  2. Apoyo a la integración social y soporte comunitario.

  3. Atención residencial: Alternativas residenciales comunitarias.

  4. Rehabilitación laboral y apoyo a la inserción en el mundo del trabajo.

  5. Apoyo social, asesoramiento y psicoeducación a las familias, así como promoción y apoyo al asociacionismo o entre familiares y enfermos mentales crónicos.

ARTÍCULO 4 Principios generales de actuación
  1. El Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario se encuadra en un modelo de atención comunitaria a la población enferma mental crónica con dificultades de funcionamiento psicosocial e integración social.

  2. La organización y funcionamiento de este Servicio Público y de todos los centros o servicios que en él se integren, se encaminarán a una atención sometida a los principios de igualdad, normalización, rehabilitación, integración, individualización, participación y coordinación.

CAPÍTULO II Centros y Prestaciones Artículo 5
ARTÍCULO 5 Tipos de centros: Definición y prestaciones

A los efectos del presente Decreto, se incluyen como centros o recursos integrados en la red pública del citado Servicio, los siguientes:

  1. Centros de Rehabilitación Psicosocial (CRPS).

    Son un tipo de Centros de Día dirigidos a ayudar a las personas enfermas mentales crónicas a que alcancen el máximo desarrollo de su autonomía personal y social y el mayor grado posible de integración social en la comunidad. Así como a sus familias para mejorar sus recursos y hacerles más competentes en el manejo de la convivencia con su familiar afectado de enfermedad mental grave y crónica y en el apoyo a...

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