Decreto 122/1997, de 2 octubre
Publicado en | BOCM |
Ámbito Territorial | Normativa de Madrid |
Rango | Decreto |
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El objeto del presente Decreto es la regulación del régimen jurídico básico del Servicio Público de Atención Social, rehabilitación psicosocial y soporte comunitario de personas con enfermedades mentales graves y crónicas.
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Al amparo de lo dispuesto en el artículo 11, apartado k, de la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se determina como Servicio Social Especializado, el dirigido a las personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas con dificultades de funcionamiento psicosocial e integración social, tendente a procurarles la atención social, rehabilitación psicosocial y soporte comunitario que precisan para facilitar su mantenimiento e integración social en la comunidad.
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El Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario para personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas, será el establecido en el presente Decreto incluyendo los equipamientos y servicios integrados en la Red Pública de la Comunidad de Madrid.
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El Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario para personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas con dificultades de funcionamiento psicosocial y de integración social, tiene como finalidad esencial atender sus necesidades sociales específicas y favorecer su rehabilitación e integración social, así como apoyar a sus familias.
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Los objetivos generales del citado servicio son los siguientes:
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Favorecer el mantenimiento en el entorno comunitario de las personas con enfermedades mentales crónicas, promoviendo y apoyando su integración social.
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Posibilitar la mejora de su funcionamiento psicosocial de modo que puedan manejarse en la comunidad del modo más autónomo e independiente que en cada caso sea posible.
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Apoyar a las familias de enfermos mentales crónicos, mejorando sus capacidades y recursos y promoviendo la mejora en su calidad de vida.
Los ámbitos de intervención psicosocial y social que conforman este Servicio Público son los siguientes:
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Rehabilitación psicosocial (proceso individualizado de recuperación de habilidades y capacidades personales y sociales y de apoyo para promover el mayor nivel posible de autonomía y funcionamiento en la comunidad).
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Apoyo a la integración social y soporte comunitario.
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Atención residencial: Alternativas residenciales comunitarias.
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Rehabilitación laboral y apoyo a la inserción en el mundo del trabajo.
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Apoyo social, asesoramiento y psicoeducación a las familias, así como promoción y apoyo al asociacionismo o entre familiares y enfermos mentales crónicos.
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El Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario se encuadra en un modelo de atención comunitaria a la población enferma mental crónica con dificultades de funcionamiento psicosocial e integración social.
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La organización y funcionamiento de este Servicio Público y de todos los centros o servicios que en él se integren, se encaminarán a una atención sometida a los principios de igualdad, normalización, rehabilitación, integración, individualización, participación y coordinación.
A los efectos del presente Decreto, se incluyen como centros o recursos integrados en la red pública del citado Servicio, los siguientes:
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Centros de Rehabilitación Psicosocial (CRPS).
Son un tipo de Centros de Día dirigidos a ayudar a las personas enfermas mentales crónicas a que alcancen el máximo desarrollo de su autonomía personal y social y el mayor grado posible de integración social en la comunidad. Así como a sus familias para mejorar sus recursos y hacerles más competentes en el manejo de la convivencia con su familiar afectado de enfermedad mental grave y crónica y en el apoyo a...
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