Decreto por el que se establece la Obligación del Depósito y Registro de las Actas de designación de Delegados de Prevención de Madrid (Decreto 126/1997, de 9 de octubre)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

El Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), establece en su apartado B) las funciones del Estado que asume esta Comunidad Autónoma y, entre ellas, la competencia atribuida a la autoridad laboral en materia de representación de los trabajadores en las empresas.

Por otra parte, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, define a los Delegados de Prevención como los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de los riesgos en el trabajo, regulando en su artículo 35 y en la Disposición Adicional Cuarta el mecanismo para su elección. Esta Ley también regula las competencias, facultades y garantías de estos Delegados de Prevención, así como su participación en los Comités de Seguridad y Salud y sus relaciones con la Inspección de Trabajo.

La Comunidad de Madrid tiene competencias exclusivas en lo que se refiere a su autoorganización, conforme a lo previsto en el artículo 25/2 A su Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Ley 3/1983, de 25 de febrero.

En consecuencia, se considera necesario crear un instrumento organizativo que ayude a cumplir las competencias ejecutivas en materia de representación de los trabajadores en las empresas. Ese instrumento es el "Registro y depósito de las actas de designación de Delegados de Prevención".

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 9 de octubre de 1997, dispone:

ARTÍCULO 1 Ambito y dependencia orgánica

Se establece el depósito y registro de las actas de designación de los Delegados de Prevención, que tendrá ámbito provincial y dependerá orgánicamente de la Dirección General de Trabajo y Empleo.

ARTÍCULO 2 Fines

Los fines que se pretenden lograr son los siguientes:

  1. Dar publicidad a las designaciones efectuadas.

  2. Facilitar, si es procedente, la información que puedan recabar la Inspección de Trabajo, o las empresas y trabajadores si tuvieran la condición de interesados...

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