Decreto por el que se regulan las Entidades de Inspección y Control Industrial y se les Asignan Funciones de Comprobación del Cumplimiento de las Disposiciones y Requisitos de Seguridad de Instalaciones Industriales en Caso de Riesgo Significativo para las Personas, Animales, Bienes o Medio Ambiente de Madrid (Decreto 111/1994, de 3 de noviembre)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

La aplicación de la reglamentación en materia de seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales, requiere la existencia de unos medios de inspección y control que aseguren que aquéllos se ajustan a lo exigido por la vigente legislación.

La multiplicidad de normas establecidas por las Administraciones Públicas para garantizar la seguridad de personas y bienes, así como la creciente complejidad técnica y diversificación de dichas normas, ha dado lugar a que la Administración regional de Madrid encuentre dificultades para ejecutar con sus propios medios todas las inspecciones y controles que preceptúan aquéllas.

Asimismo, las teorías comunitarias de Nuevo Enfoque deben ir aplicándose cada vez más en nuestro país como resultado de una mayor integración en Europa. Por ello, las Administraciones Públicas deben ir cediendo la capacidad de certificación sobre las instalaciones industriales a los organismos especializados que se autoricen al efecto.

En este sentido, considerando lo previsto en la actual Ley 21/1992, de Industria, que permite asignar a las Entidades de Inspección y Control Reglamentario (ENICRES) determinadas actuaciones que venían siendo tradicionalmente desarrolladas en exclusiva por las Administraciones Públicas y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1407/1987 por el que se regulan dichas Entidades, se hace aconsejable asignar a las ENICRES las inspecciones y controles en aquellas áreas consideradas de riesgo más significativo.

Asimismo, el citado Real Decreto 1407/1987, faculta a las Administraciones Públicas competentes para exigir a los interesados un documento acreditativo del cumplimiento reglamentario expedido por una de dichas entidades.

Con el fin de conseguir una mayor eficacia y un mayor rigor en el cumplimiento reglamentario, resulta necesario establecer requisitos adicionales a las ENICRES que se autoricen para actuar en las áreas anteriormente mencionadas. Estas, una vez autorizadas, quedarán acreditadas como Entidades de Inspección y Control Industrial.

De esta forma, en el territorio de la Comunidad de Madrid y sin perjuicio de las competencias que la reglamentación del Estado otorga a las Entidades de Inspección y Control Reglamentario, aquellas de entre éstas que cumplan los requisitos que en el presente Decreto se establecen, podrán ejercer también las de comprobación de dispositivos y requisitos de seguridad en caso de riesgo significativo que se relacionan y que hasta ahora venían ejerciéndose en exclusiva por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

En virtud del artículo 26.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, por todo cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de noviembre de 1994, dispongo:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

1.1. Para la puesta en servicio y autorizaciones en su caso, de las instalaciones, así como para las aprobaciones reglamentariamente exigibles, relativas a los campos recogidos en el Anexo I, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá requerir la presentación de un certificado o un informe expedido por una Entidad de Inspección y Control Industrial.

En dicho documento se hará constar que la instalación inspeccionada o documentación en cuestión cumple con los requisitos exigibles en la reglamentación aplicable, y que se han realizado las pruebas, ensayos y verificaciones reglamentarias que procedan, con resultado favorable.

1.2. Para las revisiones periódicas de los establecimientos inscritos en el Registro Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, podrá ser asimismo exigible la presentación del certificado citado en el artículo 1.1.

ARTÍCULO 2

Para la emisión de los certificados e informes a que se refiere el artículo anterior, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, procederá a la acreditación de los Organismos de Control Autorizados que se ajusten a los requisitos relacionados en el Anexo II, como Entidades de Inspección y Control Industrial. Dicho centro directivo llevará, a tal efecto, un Registro actualizado de las entidades afectadas en cada campo de actuación.

TÍTULO II Seguimiento y control Artículos 3 a 8
ARTÍCULO 3

El control de las actuaciones, en el ámbito de esta Comunidad, de las Entidades de Inspección y Control Industrial, corresponderá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas. A tal efecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR