Decreto 66/1986, de 19 junio

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto
ARTÍCULO 1

Se crea el Consejo de Caza de la Comunidad de Madrid, como órgano consultivo y asesor en materia de caza, adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería.

ARTÍCULO 2

Son funciones del Consejo de Caza de la Comunidad de Madrid:

  1. Estudiar y proponer medidas de fomento y mejora de la ordenación, protección, conservación y aprovechamiento de la riqueza cinegética.

  2. Estudiar y proponer los períodos hábiles de caza, las vedas y las limitaciones a la caza en circunstancias especiales.

  3. Asesorar sobre cualquier materia relacionada con la caza, cuando una disposición legal lo establezca o el Consejero de Agricultura y Ganadería lo estime pertinente.

ARTÍCULO 3
  1. Será Presidente del Consejo de Caza el Consejero de Agricultura y Ganadería.

  2. Ostentará la Vicepresidencia del Consejo de Caza el Director General del Medio Rural.

ARTÍCULO 4
  1. Serán miembros del Consejo de Caza:

    – El Secretario General Técnico, que actuará de Secretario del Consejo, según lo dispuesto en el artículo 46.6 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad.

    – El Director General de Producción Agraria.

    –El Jefe del Servicio de Gestión de Recursos Renovables, de la Dirección General del Medio Rural.

    – Un representante de la Consejería de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

    –Un representante de la Consejería de Cultura y Deportes.

    –Un representante de la Consejería de Gobernación.

    –Un representante de la Mesa de la Naturaleza.

    –Un representante de la Federación de Municipios de Madrid.

    –Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias.

    – El Presidente de la Federación Provincial de Caza.

    –Dos Presidentes de Sociedades de Cazadores de Madrid.

    –Dos representantes de los titulares de los cotos de caza.

  2. Los Vocales representantes de Entidades y Asociaciones serán nombrados por el Consejero de Agricultura y Ganadería, a propuesta de sus respectivos órganos rectores, por un período de cuatro años.

ARTÍCULO 5

A las reuniones del Consejo podrán asistir, con voz pero sin voto, en calidad de asesores designados por el Presidente, aquellas personas expertas en los asuntos concretos que figuren en el...

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