Decreto 170/1998, de 1 octubre de Madrid

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

La Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en adelante Ley 17/1984, establece en su exposición de motivos que la necesaria depuración de las aguas residuales tiene un interés supramunicipal por cuanto exige la superación de los límites del término municipal o produce evidentes repercusiones fuera de ellos y declara los servicios de depuración de interés para la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, la Ley reconoce y potencia el interés municipal en los servicios de alcantarillado o recogida de aguas residuales hasta la correspondiente depuradora. Sin perjuicio de esta competencia municipal, aquellas conducciones o emisarios que sirven a más de un municipio o que rebasan los límites de aquel del que proceden son de interés para la Comunidad de Madrid en virtud del carácter supramunicipal que las circunstancias citadas les confieren. De igual forma son de interés para la Comunidad de Madrid aquellas conducciones o colectores que, aunque sólo dan servicio a un municipio y no rebasan su ámbito territorial, son de titularidad de dicha Comunidad o de sus organismos o entidades públicas, en función de la incidencia que pueden tener en la planificación general del servicio de depuración.

Adicionalmente, la Ley preveía la actuación de la Comunidad de Madrid, en sustitución o a instancia de las Entidades Locales, dentro del ámbito de competencia municipal.

El desarrollo de las competencias propias de la Comunidad de Madrid, y de las asumidas a instancia municipal, a través del Plan Integral de Aguas en Madrid (PIAM), desde la entrada en vigor de la Ley 17/1984, ha permitido que un 84,5 por 100 de las cargas contaminantes generadas en su territorio cuenten ya con un tratamiento adecuado mediante un sistema de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales y los correspondientes sistemas de colectores y emisarios que transportan los afluentes municipales hasta aquéllas. Como complemento del PIAM, la aprobación del "Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid (1995-2005)", mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de abril de 1995, prevé el logro para el año 2005 del tratamiento adecuado de todas las aguas residuales urbanas, de acuerdo con los plazos y estándares de calidad de la Directiva 91/271/CEE. Consecuentemente, procede desarrollar las normas relativas a la gestión de las infraestructuras de saneamiento construidas por la Comunidad de Madrid.

La Ley 17/1984 determinó, en su día, que la explotación de los servicios de depuración promovidos directamente por la Comunidad de Madrid, y los asumidos por ella en sustitución o a instancia de las Entidades Locales corresponde al Canal de Isabel II, razón por la que no se precisa regulación adicional. Con el presente Decreto se reglamenta el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid en relación con la explotación y mantenimiento de los sistemas colectores y emisarios afectados a su Red General, a través de la encomienda de estas funciones a las Entidades Locales y al Canal de Isabel II, al amparo del artículo 2.3 de la Ley 17/1984.

Asimismo, el presente Decreto desarrolla el mecanismo establecido por los artículos 3.2 a 5.1 y 5.2 de la Ley 17/1984 en relación con la mutua información entre las Entidades Locales y la Comunidad de Madrid respecto a los planes y proyectos de saneamiento, así como el procedimiento de autorización por esta última de las redes de alcantarillado municipal que conecten sus vertidos a infraestructuras supramunicipales.

La disposición final primera de la citada Ley 17/1984 autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones requiera su desarrollo y aplicación. En su virtud, oído el Consejo de Estado, a iniciativa de las Consejerías de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y de Hacienda y a propuesta de la Consejería de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de octubre de 1998, dispongo:

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular la gestión de las redes de colectores y emisarios promovidas directamente o encomendadas a la Comunidad de Madrid o a cualquiera de los entes y organismos que forman la Administración Institucional de la misma, a fin de garantizar una eficaz coordinación entre los intereses de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales.

ARTÍCULO 2 Definiciones

A efectos del presente Decreto se entenderá por:

  1. Sistema integral de saneamiento: El conjunto de infraestructuras públicas de saneamiento que comprendan algunos de los elementos siguientes: red de alcantarillado, colectores, aliviaderos, emisarios, estaciones de bombeo, balsas y depósitos de laminación de aguas de tormenta, y estaciones depuradoras de aguas residuales, cualquiera que sea el tipo de tecnología utilizada y cuyo objetivo sea recoger, transportar y depurar las aguas residuales para devolverlas a los cauces públicos en condiciones compatibles con el mantenimiento del medio ambiente, particularmente en lo que se refiere al recurso hídrico.

  2. Saneamiento: El servicio público que incluye los servicios de alcantarillado y depuración, comprendiendo el primero la recogida de aguas residuales y pluviales y su evacuación hasta los distintos puntos de vertido o entronque a colectores, a emisarios o a instalaciones de depuración. El segundo se encarga de la devolución a los cauces o medios receptores de las aguas residuales después de su tratamiento en las instalaciones de depuración.

  3. Colectores: Las conducciones cuya titularidad patrimonial corresponda a la Comunidad de Madrid o a cualquiera de los entes y organismos que forman la Administración Institucional de la misma, a las que se conecta la red de alcantarillado municipal para la recogida y transporte de las aguas residuales urbanas, que dan servicio a un solo municipio, y que están comprendidas dentro de su término municipal.

  4. Emisarios: Las conducciones que transportan las aguas residuales urbanas procedentes, al menos, de un municipio distinto de aquel por el que discurre su traza, hasta la correspondiente estación depuradora de aguas residuales.

  5. Catálogo de Colectores y Emisarios de la Comunidad de Madrid: El inventario de colectores, emisarios, aliviaderos balsas y depósitos de laminación, estaciones de bombeo y estaciones depuradoras de aguas residuales cuya titularidad patrimonial corresponda a la Comunidad de Madrid o a cualquiera de los entes y organismos que forman la Administración Institucional de la misma, en el que se incluirá la definición de los puntos límite...

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