DECRETO 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero, el Reglamento de escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero y el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

I

El artículo 71. 54ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye la competencia exclusiva en materia de "espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos", constituyendo una modalidad los espectáculos taurinos.

La Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, fija el marco general regulador sobre los espectáculos públicos y actividades recreativas, si bien el artículo 3 de la ley remite a la normativa específica y sectorial taurina, como régimen jurídico aplicable.

Conforme al mandato recogido en la disposición final tercera de la citada ley, el Gobierno de Aragón ha dictado, entre otras, las siguientes normas taurinas, el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares, el Decreto 15/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, el Decreto 16/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las escuelas taurinas de Aragón, y el Decreto 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos.

Son principios de la normativa taurina garantizar la integridad y calidad del espectáculo o festejo, la promoción y conocimiento de modo digno y adecuado de las fiestas y de la cultura nacional y tradición aragonesa, la seguridad de las personas y de los bienes, la salvaguarda los derechos de los profesionales y del público en general, así como el bienestar de los animales.

Aragón es una tierra de larga tradición, arraigo e implantación taurina, reflejo de las señas de identidad de nuestros pueblos y ciudades, en sus diferentes modalidades, constituyendo un patrimonio cultural, antropológico, histórico, monumental y ecológico de primer orden que debe ser preservado y legado a las futuras generaciones y que, en sus diferentes interpretaciones, refleja la sensibilidad específica de cada uno de los pueblos y comunidades que la comparten, íntimamente ligada a sus costumbres y cultura y fuente de inspiración de todas las artes.

La tauromaquia es el arte de las artes, del toreo se han derivado e inspirado muchas de las expresiones artísticas que existen, el cine, la música, literatura, poesía, pintura, monumentos, escultura, todas llevan consigo el arte de la tauromaquia.

En el año 2022 se celebraron en Aragón más de 2.500 festejos taurinos populares y 60 espectáculos taurinos, son, por tanto, una tradición viva en Aragón, que se reflejan en su vigencia e implantación.

En muchos municipios de Aragón, la fiesta de los toros constituye el núcleo de numerosas fiestas locales, fomentando de manera significativa el turismo, la hostelería, el comercio y la economía local de las ciudades taurinas, generando un importante flujo de personas hacia los lugares de celebración, máxime atendiendo a la gratuidad de la asistencia, como espectador o aficionado, en la mayoría de ellas.

Así mismo, la fiesta de los toros contribuye a la fijación rural de numerosos oficios y puestos de trabajo relacionados, directa o indirectamente, con el mundo del toro, como las explotaciones ganaderas, en el que las reses son criadas conforme a los usos tradicionales en condiciones óptimas de libertad y en perfecta armonía con la flora y fauna autóctonas.

La Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural y la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, son dos normas dirigidas específicamente a la preservación de la manifestación de las fiestas o espectáculos taurinos, incluyendo no sólo las corridas de toros, sino un numeroso conjunto de tradiciones y festejos populares vinculados al mundo del toro.

La tauromaquia, como patrimonio cultural inmaterial reúne todos los criterios especificados, en el artículo 2 de la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, firmada en la UNESCO, el 17 de octubre de 2003, y se aplica a los ámbitos de las tradiciones y expresiones orales, de las artes del espectáculo, de las actividades rituales y festivas, de las prácticas en relación con la naturaleza, de los oficios y artesanías tradicionales.

Por lo tanto, la tauromaquia, conlleva una riqueza cultural y unos valores históricos, ecológicos, artísticos y culturales, forma parte del patrimonio histórico y cultura común de todos los españoles, cuyo legado tenemos la obligación de preservar para las futuras generaciones. Destaca la singularidad del toro lidia, su bravura y la riqueza genética de sus numerosos encastes; la contribución de su cría al mantenimiento del ecosistema, preservación de la biodiversidad y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como factor de fijación rural dado que las ganaderías contribuyen a aumentar la población rural en zonas deprimidas, a través de la crianza del toro de lidia y sus usos tradicionales, que precisa de una mano de obra fija y cualificada.

Conforme al artículo 46 de la Constitución Española, "los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad".

De acuerdo con el artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Aragón "todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural. Todas las personas y los poderes públicos aragoneses tienen el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación y disfrute", atribuyendo, el artículo 71. 43ª del Estatuto a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón".

El Tribunal Constitucional, en Sentencia 177/2016, de 20 de octubre de 2016, ha señalado que la tauromaquia tiene una indudable presencia en la realidad social de nuestro país y constata que es una manifestación cultural vigente en la sociedad española merecedora de respeto y la protección de la diversidad cultural de los pueblos de España, que deriva del citado artículo 46 Constitución Española, debiendo garantizar que aquellas tradiciones implantadas a nivel nacional se vean complementadas y enriquecidas con las tradiciones y culturas propias de las Comunidades Autónomas.

Dado que la fiesta de los toros está sujeta a una constante evolución jurídica, transcurridos más de veinte años desde la primera normativa taurina, que reguló los festejos taurinos populares, es necesaria una revisión de la regulación taurina aragonesa, con el objeto de preservar los valores culturales propios y las peculiaridades de la sociedad y costumbres de la sociedad aragonesa y hacerla más acorde a la realidad, mejorando la profesionalidad de los ejecutantes y demás profesionales intervinientes y la seguridad de las plazas y recintos cerrados en los que se celebran las diferentes manifestaciones de la fiesta de los toros.

Por todo ello, corresponde a los poderes públicos la actualización y adaptación de la normativa taurina a las sensibilidades cambiantes, sin cambiar su esencia, mejorando el desarrollo de los festejos taurinos y de los espectáculos taurinos.

II

Como se ha indicado con este Decreto se abordan modificaciones puntuales de cuatro reglamentos taurinos, el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Decreto 15/2003, de 28 de enero, el Decreto 16/2003, de 28 de enero y el Decreto 223/2004, de 19 de octubre.

El grado de eficacia de esta norma se mide por su aplicación sobre los aspectos sociales que regula, en atención a esta consideración este Decreto comprende aspectos puntuales de la normativa de festejos taurinos populares, espectáculos taurinos, plazas de toros portátiles y escuelas taurinas que tras más de veinte años desde su aprobación precisan de una puntualización y acomodo al ordenamiento jurídico vigente como consecuencia de la promulgación de directivas comunitarias, de pronunciamientos judiciales y de leyes de naturaleza general y transversal que afectan a la normativa taurina y precisan de adecuada concreción jurídica, para mayor seguridad jurídica.

En primer lugar, en relación con el Reglamento de festejos taurinos populares se incorporan diez modificaciones en su articulado.

Se concretan normativamente las diferentes clases de festejos taurinos populares que se celebran en Aragón, conforme a las señas de identidad y costumbres propias de Aragón, distinguiendo entre encierros, suelta de reses y festejos especiales por sus características singulares y de tradición en Aragón.

Los encierros pueden ser urbanos, camperos y mixtos.

La...

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