DECRETO 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Lehendakaritza |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asigna a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, las relativas a la asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno, así como el impulso y seguimiento del Programa de Gobierno y de los planes estratégicos del mismo, portavocía del Gobierno, política de representación y proyección de Euskadi en el exterior, política del Gobierno en materia de asuntos europeos, cooperación transfronteriza e interregional y colectividades y centros vascos, cooperación para el desarrollo, política de igualdad de oportunidades en materia de género, promoción de los derechos humanos y de la convivencia y coordinación de las políticas de víctimas y de memoria.
El nuevo marco organizativo y funcional de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, se estructura en tres Secretarías; la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría General de Acción Exterior y la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación.
A la Secretaría General de la Presidencia le corresponde la coordinación general, dirección y gestión de los servicios comunes de Lehendakaritza y, en particular, la asistencia política y técnica al Lehendakari y la política de relaciones sociales e institucionales. El establecimiento, diseño y dirección de la política informativa y de comunicación del Gobierno Vasco, así como el área de portavoz del Gobierno y protocolo. En materia de participación ciudadana, le corresponde, además, el fomento de cauces de participación de la ciudadanía y de respuesta institucional a sus propuestas.
A la Secretaría General de Acción Exterior le corresponde la planificación, el apoyo y la coordinación de la acción exterior del Gobierno Vasco.
A la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación le corresponde el diseño e impulso de estrategias y acciones en favor de la paz y la convivencia, la dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas del terrorismo, así como la promoción de los derechos humanos.
El área de actuación de igualdad de oportunidades en materia de género y el de dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género, corresponden al Organismo Autónomo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
El área de cooperación para el desarrollo corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula.
El área de memoria, convivencia y derechos humanos corresponde al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en los términos establecidos en la Ley 4/2014, de 27 de noviembre.
Por lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y el artículo 4 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de abril de 2017,
Según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno tiene asignadas las áreas de:
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La asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno, así como el impulso y seguimiento del Programa de Gobierno y de los planes estratégicos del mismo.
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Portavocía del Gobierno.
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Política informativa y de comunicación del Gobierno.
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Participación social e información directa a la ciudadanía mediante el impulso de las nuevas tecnologías multimedia y de comunicación.
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Relaciones sociales e institucionales.
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Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.
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Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional, y Colectividades y Centros Vascos.
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Cooperación para el desarrollo.
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Política de igualdad de oportunidades en materia de género.
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Dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.
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Promoción de los Derechos Humanos y de la convivencia.
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Dirección y coordinación de las políticas de víctimas y de memoria.
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Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos.
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Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
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– Para el ejercicio de las funciones relativas a las áreas señaladas en el artículo anterior, Lehendakaritza se estructura en los siguientes órganos:
1.1.– Lehendakari:
Dirección de Secretaría y Relaciones Institucionales.
1.2.– Secretaría General de la Presidencia:
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Dirección de Gabinete de Estudios.
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Dirección de Régimen Jurídico.
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Dirección de Coordinación.
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Dirección de Servicios.
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Dirección de Comunicación.
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Dirección de Gobierno Abierto.
1.3.– Secretaría General de Acción Exterior:
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Dirección de Relaciones Exteriores.
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Dirección de Asuntos Europeos.
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Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.
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Delegaciones: Delegación de Euskadi para la Unión Europea, Delegación de Euskadi en Argentina-Mercosur, Delegación de Euskadi en Chile, Perú y Colombia, Delegación de Euskadi en Estados Unidos y Delegación de Euskadi en México.
1.4.– Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación:
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Dirección de Víctimas y Derechos Humanos.
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– Las personas titulares de la Secretarías Generales que integran Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno actuarán bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari y a efectos de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, tendrán el rango de Viceconsejeros o Viceconsejeras.
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– Las personas titulares de cada una de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior tendrán, a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio, el rango de Directores o Directoras.
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– Las resoluciones dictadas por las personas titulares de la Secretarías Generales que integran Lehendakaritza pondrán fin a la vía administrativa.
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– El organismo autónomo administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer está adscrito a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno a través de la Secretaría General de la Presidencia, en los términos establecidos por la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del mismo. A este organismo corresponden las áreas de política de igualdad de oportunidades en materia de género, así como la dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.
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– El ente público de derecho privado Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo está adscrito a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, a través de la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, en los términos establecidos en la Ley 5/2008, de 19 de junio, de creación del mismo. A este organismo corresponde el área de cooperación para el desarrollo.
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– El organismo autónomo administrativo Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos está adscrito a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno a través de la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, en los términos establecidos por la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del mismo. A este organismo corresponde la actuación administrativa referida al desarrollo de la política pública consistente en la garantía, impulso y desarrollo de los derechos humanos, promoción de la memoria y en el progreso y desarrollo de la convivencia democrática.
Están así mismo adscritos o vinculados a Lehendakaritza en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:
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Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulado por el Decreto 49/2014, de 8 de abril.
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Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, regulada por el Decreto 127/2007, de 31 de agosto.
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Comisión Interinstitucional de Acción Exterior, regulada por el Decreto 52/2008, de 18 de marzo.
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Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas, regulado por el Decreto 234/1995, de 11 de abril.
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Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo, creada por la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación al Desarrollo, y regulada por el Decreto 71/2009, de 24 de marzo.
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Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, creado por la citada Ley 1/2007, de 22 de febrero, y regulado por el Decreto 158/2008, de 16 de septiembre.
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Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, regulado por el Decreto 75/2016, de 17 de mayo, del Consejo...
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