DECRETO 70/2016, de 3 de junio, del Consell, por el que se establece y fija el precio público de las pericias efectuadas a solicitud de particulares por los institutos de medicina legal y ciencias forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en acciden· tes de circulación, modifica el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de circulación de los vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en el que se establece una vía extrajudicial para la resolución de conflic· tos entre los perjudicados y las compañías aseguradoras.

En el citado precepto se establece que reglamentariamente se debe· rán precisar las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emi· sión, plazo y remisión de entrega del informe emitido por el instituto de medicina legal correspondiente. En este sentido se ha aprobado el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los institutos de medicina legal y ciencias forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. En el artículo 14 del citado real decreto se establece que se exigirá un precio público como contraprestación a la realización de la pericia por los institutos de medicina legal, regulada en el mismo.

Este real decreto se dicta, tal como se establece en su disposición final primera , al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª y 6.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclu· siva en materia de Administración de Justicia y de legislación procesal, correspondiendo a la Generalitat dictar las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación en uso de las competencias asumidas por Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administra· ción de Justicia, y el Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto, sobre tras· paso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

Por otra parte, el Decreto 103/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de la Generalitat, establece que son precios públicos de la Generalitat las contraprestaciones pecunia· rias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades de solicitud o recepción voluntaria, efectuadas en régimen de derecho público por la Generalitat o por sus entidades autónomas, cuando no concurran las circunstancias para calificarlas como tasa, en los términos del artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.

Este mismo decreto señala que la cuantía de los...

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