DECRETO 7/2022, de 4 de febrero, del Consell, de establecimiento del currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico o técnica superior en Higiene Bucodental. [2022/1575]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Currículo
Artículo 3 Organización y distribución horaria
Artículo 4 Módulos profesionales: Formación en Centros de Trabajo y Proyecto de Higiene Bucodental
Artículo 5 Espacios y equipamiento
Artículo 6 Profesorado
Artículo 7 Docencia en inglés
Artículo 8 Autonomía de los centros
Artículo 9 Requisitos de los centros para impartir estas enseñanzas
Artículo 10 Evaluación, promoción y acreditación
Artículo 11 Adaptación a los distintos tipos y destinatarios de la oferta educativa
Disposición adicional primera Calendario de implantación Disposición adicional segunda. Autorización de centros docentes Disposición adicional tercera . Requisitos del profesorado de centros privados o públicos de titularidad diferente a la administración educativa
Disposición adicional cuarta Incidencia presupuestaria Disposición transitoria primera. Proceso de transición y derechos del alumnado que esté cursando el ciclo formativo establecido para la obtención del título de técnico o técnica superior en Higiene Bucodental, amparado por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo
Disposición transitoria segunda Efectos académicos
Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda Entrada en vigor
Anexo I Módulos profesionales
Anexo II Secuenciación y distribución horaria de los módulos profesionales
Anexo III Profesorado
Anexo IV Currículo módulos profesionales: Inglés técnico I-S y II-S
Anexo V Espacios mínimos
Anexo VI Titulaciones académicas requeridas para la impartición de los módulos profesionales que conforman el ciclo formativo en centros de titularidad privada, o de otras Administraciones distintas de la educativa Artículos 1 a 11

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 53 que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución Española y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado uno de su artículo ochenta y uno, la desarrollen.

Una vez aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de técnico superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas, cuyos contenidos básicos representan el 55 por ciento de la duración total del currículo de este ciclo formativo, establecida en 2000 horas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 apartados 1 y 2 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en los artículos 6.2, 6.3, 39.4 y 39.6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el Capítulo I del título I del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación de la formación profesional del sistema educativo, procede, teniendo en cuenta los aspectos definidos en la normativa anteriormente citada, establecer el currículo completo de estas nuevas enseñanzas de Formación Profesional inicial vinculadas al título mencionado en el ámbito de esta comunitat autónoma, ampliando y contextualizando los contenidos de los módulos profesionales, respetando el perfil profesional del mismo.

Por lo tanto, es necesario determinar el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico o técnica superior en Higiene Bucodental, para dar respuesta a los retos y a las circunstancias actuales del sistema educativo y laboral, completando así el marco legal establecido por el Real decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el cual se establece el título de técnico superior en Higiene Bucodental, regulando así eficazmente y eficientemente el desarrollo de estas enseñanzas, dentro de la plena seguridad jurídica.

En la definición de este currículum se han tenido en cuenta las características educativas, así como las socio-productivas y laborales, de la Comunitat Valenciana con el fin de dar respuesta a las necesidades generales de calificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva de la Comunitat Valenciana, sin ningún perjuicio a la movilidad del alumnado, introduciendo solo lo que es necesario para su aplicación eficaz, siguiendo el principio de proporcionalidad.

Este Decreto ha sido elaborado de manera transparente con la participación de los agentes implicados en el proceso de tramitación de esta norma, y del Consejo Valenciano de Formación Profesional.

Con esto, esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, cumpliendo así lo que se establece en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En la definición de este currículo se han tenido en cuenta las características educativas, así como las socio-productivas y laborales, de la Comunitat Valenciana con el fin de dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado.

Se ha prestado especial atención a las áreas prioritarias definidas por la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, mediante la definición de contenidos de prevención de riesgos laborales, que permitan que todo el alumnado pueda obtener el certificado de técnico o técnica en Prevención de Riesgos Laborales, nivel básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, e incorporando en el currículo formación en la lengua inglesa para facilitar su movilidad profesional a cualquier país europeo.

Este currículo requiere una posterior concreción en las programaciones que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consell, en la reunión de 4 de febrero de 2022,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior vinculado al título de técnico o técnica superior en Higiene Bucodental, teniendo en cuenta las características socio-productivas, laborales y educativas de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, la identificación del título, el perfil profesional que viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales y la relación de cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se definen en el título de técnico o técnica superior en Higiene Bucodental, determinado en el Real decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el mencionado título y sus enseñanzas mínimas.

2. Lo dispuesto en...

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