DECRETO 7/2022, de 2 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

Fecha de publicación04 Marzo 2022

La Comunidad de Madrid tiene atribuida, de conformidad con el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, como lo son, entre otras, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, y que se plasmó con la Ley 2/2014, de 16 de abril, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

En este marco normativo, la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, ha instaurado un nuevo modelo cameral en España. Este nuevo modelo cameral se ha implantado en la Comunidad de Madrid mediante la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y derogándose la Ley 10/1999, de 16 de abril, por la que se regulaba la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid.

Además, en la transición de un modelo cameral a otro, la Ley 4/2014, de 1 de abril, prorrogó los mandatos de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de España, hasta la celebración de las nuevas elecciones para la renovación de los mismos, que en la Comunidad de Madrid tuvieron lugar en 2018.

Por ello, una vez consolidado el modelo, es necesario y oportuno dar cumplimiento a la disposición final primera de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de la ley, derogando definitivamente el Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 10/1999, de 16 de abril, mediante la aprobación de un decreto adaptado a la nueva realidad cameral.

El contenido del decreto se estructura en 58 artículos, distribuidos en cuatro capítulos, que hacen referencia al objeto y ámbito territorial, régimen electoral, régimen económico y presupuestario y régimen jurídico, además de una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el capítulo I se enuncia el objeto del decreto y se concreta el procedimiento para la creación y disolución de delegaciones territoriales.

El capítulo II, en sus ocho secciones, aborda el régimen electoral, estableciendo las normas sobre aspectos relacionados con el censo electoral; la constitución, funciones y mandato de la Junta Electoral; los requisitos que deben reunir los candidatos, así como el procedimiento para su elección y toma de posesión.

Debe señalarse en esta materia la derogación de la Orden de 27 de septiembre de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula el proceso electoral para la renovación de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, que se dictó para regular el primer proceso electoral tras la aprobación de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, al amparo de su disposición transitoria segunda , apartado 2.

El capítulo III establece la documentación y plazos de presentación y resolución de los presupuestos camerales, ordinarios y extraordinarios, así como sus correspondientes liquidaciones.

El capítulo IV hace referencia a diversos aspectos del régimen jurídico tales como la documentación a presentar y los plazos de resolución de convenios de colaboración y su publicidad; la composición y funciones de la comisión gestora; el régimen de incompatibilidades del secretario general y director gerente.

La disposición derogatoria refleja las normas que se derogan.

La disposición final primera habilita al Consejero competente en materia de comercio para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Y la disposición final segunda prevé la entrada en vigor del decreto.

El decreto contribuirá a incrementar la seguridad jurídica de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, así como a aumentar la transparencia, principalmente en cuanto al desarrollo del proceso electoral, y en el resto de ámbitos de actuación de la Cámara, al disponer de un desarrollo reglamentario actualizado respecto al nuevo marco jurídico.

Asimismo, contribuirá a agilizar la actuación y desarrollo de actividades de la Cámara, mediante la concreción de plazos, requisitos y otras obligaciones, contribuyendo a un aumento en la fluidez de la relación de la Cámara con la Administración autonómica.

El presente decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.

En concreto, el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica en que obedece a una razón de interés general, como es el desarrollo de la norma adaptado a la nueva realidad cameral, una vez consolidado el modelo; que identifica claramente los fines perseguidos, que no son otros que contribuir a que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en el desarrollo de su actividad se efectúe con las máximas garantías de objetividad y transparencia, disponiendo de seguridad jurídica y procedimientos ágiles; y que se considera el instrumento más adecuado para asegurar su consecución, al establecerlo así una norma con rango de ley.

Cumple igualmente el principio de proporcionalidad, porque contiene la regulación mínima imprescindible para atender su finalidad; el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en la materia; y el principio de transparencia, ya que se posibilita, mediante la realización de los trámites de consulta pública y audiencia e información públicas, la participación a los ciudadanos y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid como principal afectada por la norma.

Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el informe de la Abogacía General.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2022,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito territorial

Artículo 1

Objeto

El presente decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en lo que se refiere al régimen electoral, así como al régimen jurídico y económico.

Artículo 2

Delegaciones territoriales

  1. En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá establecer y suprimir delegaciones territoriales cuando se den las condiciones y requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.

  2. Las delegaciones territoriales carecerán de personalidad jurídica, actuando como órganos desconcentrados para la prestación de los servicios de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. En cada delegación territorial la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá designar un delegado en la forma que determine su reglamento de régimen interior.

  3. Previamente al establecimiento de una delegación territorial, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá comunicarlo a la consejería competente en materia de comercio, acompañando a la comunicación, una memoria justificativa de su conveniencia en la que se incluyan, al menos, los medios técnicos, organizativos y de personal necesarios para su adecuado funcionamiento.

  4. Para la disolución de una delegación territorial cuando las condiciones tenidas en cuenta para su establecimiento desaparezcan o modifiquen, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá comunicarlo previamente a la consejería competente en materia de comercio, acompañando a la comunicación una memoria justificativa de la conveniencia de la disolución.

Capítulo II Artículos 3 a 49

Régimen electoral

SECCIÓN 1.a Artículos 3 a 6

Censo electoral y convocatoria de elecciones

Artículo 3

Plan de medios de difusión del censo electoral

  1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid presentará, en los dos días hábiles siguientes a la apertura del proceso electoral, un plan de medios de difusión del censo electoral acompañado de un presupuesto de ejecución, a la consejería competente en materia de comercio, la cual deberá manifestar su conformidad con el mismo dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación.

  2. El plan de medios de difusión del censo electoral, que garantizará su máxima publicidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, debe contemplar:

    1. La difusión del correspondiente acuerdo de apertura del proceso electoral.

    2. Los medios de difusión a utilizar para dar a conocer la existencia y exposición del censo.

    3. El plazo y lugar, o lugares, previstos para la exposición del censo electoral.

    4. El plazo, forma y lugar para la presentación de posibles reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías...

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