Decreto 7/2022, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 100/2004, de 14 de octubre, por el que se crea la Comisión de Administración Local de Cantabria.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
La Comisión de Administración Local de Cantabria fue creada mediante Decreto 100/2004,de 14 de octubre, con el objeto de articular la consulta y participación de las Entidades Localesen la regulación y distribución del Fondo de Cooperación Local de Cantabria. Se le dotó a laComisión de un carácter consultivo, siendo adscrita a la Consejería con competencias en materia de Régimen Local.
Entre las funciones que le atribuye el Decreto 100/2004, de 14 de octubre, se encuentrala consulta en relación con las disposiciones normativas que tengan por objeto la creación yregulación del Fondo de Cooperación con las Entidades Locales, así como en la determinaciónde los criterios de distribución del Fondo de Cooperación con las Entidades Locales. Asimismo,corresponde a la Comisión estudiar y proponer las medidas que crea convenientes en relacióncon la situación económico-financiera de los entes locales.
Sin embargo, el Decreto de creación otorga un carácter meramente potestativo al ejerciciode una serie de competencias que se enumeran en el apartado 3 de su artículo 2. La naturaleza potestativa de esas funciones ha sido calificada por la Comisión de Administración Localcomo insuficiente y limitada en aras a lograr una correcta cooperación y coordinación interadministrativa entre las Administraciones Locales y la Administración Autonómica. Por ello, en elPleno de la Comisión de Administración Local de Cantabria de 16 de marzo de 2017 se acordómodificar la redacción del articulado correspondiente para redefinir el significado de las funciones recogidas en el Decreto de creación, otorgándoles una naturaleza imperativa, lograndode esta forma consolidar a la Comisión de Administración Local como el órgano permanentepara la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y laAdministración Local.
Por otra parte, se pretende depurar las denominaciones de los órganos superiores y directivos contenidas en los artículos 3, 4 y en la Disposición Final Primera realizando una redaccióngenérica. De esta forma se evita que las denominaciones empleadas se queden obsoletas porlos cambios estructurales y organizativos en el Gobierno de Cantabria, logrando con esta adaptación reforzar y garantizar la seguridad jurídica.
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