DECRETO 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyDecreto

El artículo 166 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, entre otros, la regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, y la regulación y la ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña.

En uso de esta competencia se aprobó la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que en el artículo 2 configura un sistema público de servicios sociales, articulado a partir de una cartera de servicios sociales, integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados y concertados por la Administración. Todos estos servicios configuran conjuntamente la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

El artículo 3.11 del Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias las políticas de servicios, prestaciones y protección sociales.

Uno de los principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales de Cataluña es la promoción y la mejora continua de la calidad de los servicios, que toma como referencia el concepto de calidad de vida y vela para que los servicios y los recursos se adapten a las necesidades sociales y al desarrollo de la comunidad. La calidad de los servicios, de acuerdo con los artículos 70, 82 y 83 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, además de ser un principio rector, es un derecho de las personas usuarias y la población en general, que obliga tanto a las administraciones públicas como a las personas profesionales y las entidades proveedoras de los servicios sociales. Esta calidad se garantiza mediante un sistema de acreditación de las entidades proveedoras. El modelo de acreditación se configura para garantizar que las entidades proveedoras cumplen con los estándares de calidad exigidos para formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en cada una de las tipologías de servicios sociales. Corresponde al Gobierno establecer los criterios y los estándares mínimos y óptimos de calidad y los mecanismos de evaluación y de garantía del cumplimiento de los criterios en el marco del Plan estratégico de servicios sociales.

Por otra parte, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, establece unos regímenes de contratación particular para los servicios sociales y otros servicios específicos, y reconoce una amplia libertad a los estados miembros para establecer el régimen jurídico que consideren más adecuado a la naturaleza y finalidad de estos servicios, un régimen que puede ser tanto de naturaleza contractual como no contractual, de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación.

De acuerdo con lo que prevé la mencionada Directiva, el Decreto ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, establece que los servicios sociales se pueden gestionar mediante las fórmulas no contractuales de gestión delegada y concierto social, y que se entiende como tales la prestación de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, de titularidad pública en el primer caso o de titularidad privada en el segundo, mediante entidades privadas, con financiación, acceso y control públicos de acuerdo con los principios de atención personalizada e integral, arraigo de la persona en el entorno social, y elección de la persona y continuidad en la atención y la calidad. Por eso, se pueden establecer como requisitos, cláusulas, medidas de preferencia o medidas de discriminación positiva, criterios sociales, de calidad, de experiencia y trayectoria acreditada, y los que se determinen reglamentariamente. También, en el marco de la normativa mencionada, se ajustan las exigencias de solvencia técnica, económica y financiera de manera proporcional al objeto del concierto social y las gestiones delegadas, de manera que se facilita la concurrencia y la libre participación de las pequeñas y medianas empresas. El Decreto ley fue validado por el Parlamento de Cataluña mediante la Resolución 250/XI. Asimismo, el Parlamento aprobó que se tramitaría como proyecto de ley. En cualquier caso, esta disposición reglamentaria que desarrolla el Decreto ley se ajustará expresamente a la normativa con rango legal que se pueda dictar con posterioridad.

En el mismo sentido, el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se invierten al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que queda excluida de esta Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que se realice sin necesidad de suscribir contratos públicos, mediante, entre otros sistemas, la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación. La disposición adicional 49 de la mencionada Ley prevé que las comunidades autónomas, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, legislen articulando instrumentos no contractuales para prestar servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de carácter social.

Según la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, la simplificación de la actividad administrativa debe servir para mejorar los procedimientos regulados por la normativa sectorial de manera que, sin renunciar a la protección del interés general, la reducción de plazos y el aumento de la eficiencia de recursos en los procedimientos de autorización y control de las actividades económicas repercutan de manera directa en la reducción de costes para las empresas. La Ley mencionada pretende impulsar un cambio de modelo de relación entre las empresas y la Administración que facilite la actividad económica, deposite la confianza en el empresariado y, a la vez, reduzca el exceso de cargas y trámites burocráticos.

De acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se deben dar unos requerimientos objetivos para que la actividad pública se lleve a cabo en las mejores condiciones y garantice unos servicios públicos de calidad. En este sentido, se hace pública la información necesaria para que la ciudadanía pueda evaluar la gestión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y, en nombre de la buena administración, se establecen unos estándares mínimos de calidad y se definen las condiciones de acceso a los servicios y los derechos y deberes de las personas usuarias y de la Administración, así como un sistema de evaluación permanente de los servicios, con el reconocimiento del derecho de la ciudadanía de formular propuestas y sugerencias.

En este marco normativo, este Decreto responde a la necesidad de regular el régimen jurídico de la acreditación de entidades de servicios sociales privadas exigible para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y también de establecer el régimen jurídico del concierto social y la gestión delegada como sistema de provisión de los servicios sociales de la mencionada Red. Este sistema garantiza que las entidades de servicios sociales reúnan los estándares de calidad exigibles de manera que, con financiación, acceso y control públicos, y de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, se pueda dar una respuesta eficaz, ágil y adecuada y de calidad a las necesidades de atención personalizada e integral de las personas, y al mismo tiempo dotar de seguridad jurídica y de estabilidad al sector y del necesario reconocimiento laboral y social de los profesionales.

Este Decreto consta de 30 artículos distribuidos en tres capítulos: el primero establece disposiciones generales, el segundo regula la acreditación de las entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y el tercer capítulo prevé el régimen jurídico del sistema de provisión de los servicios de la mencionada Red mediante el concierto social y la gestión delegada; también consta de tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Este Decreto se ha tramitado según lo dispuesto por el artículo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y se ha sometido al informe del Consejo General de Servicios Sociales, al informe de la Comisión de Gobierno Local y al dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

Este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y...

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