Decreto 69/2016, de 19 de mayo, por el que se crea la Red de parques naturales de Galicia
Autor | Lucía Arribas Gómez |
Cargo | Estudiantes en prácticas en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT) |
Páginas | 21-22 |
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de julio de 2016
Decreto 69/2016, de 19 de mayo, por el que se crea la Red de parques naturales de
Galicia
Autor: Lucía Arribas Gómez. Estudiantes en prácticas en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG Núm.117, de 21 de junio de 2016
Temas clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos; Parques Naturales
Resumen:
El Decreto 69/2016, de 19 de mayo, tiene como propósito la creación de la Red de parques
naturales de Galicia, conformando un sistema coordinado e indivisible de todos los
espacios naturales de la Comunidad Autónoma.
El Estatuto de Autonomía de Galicia en su art 27.30 faculta a la Xunta para proceder a
realizar aquellas acciones dirigidas a la conservación de los espacios naturales. Además,
parte como referente de este Decreto, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de
la naturaleza de Galicia.
Actualmente en Galicia existen seis parques naturales: el monte Aloia, Baixa Limia-Serra do
Xurés, el complejo dunar de Corrubedo y lagunas de Carregal y Vixán, Fragas do Eume, o
Invernadeiro y el parque natural Serra da Enciña da Lastra.
Con esta normativa se permite además su coordinación con otras redes o espacios, en
concreto, como se menciona en su artículo 3, con el parque nacional marítimo-terrestre de
las Islas Atlánticas.
La norma se estructura en tres artículos y dos disposiciones finales, de los que se destacan
los siguientes aspectos:
-El artículo 1 señala la finalidad de creación de la Red de parques naturales, por medio de la
cual se logra un sistema integrado y unitario.
-En el artículo 2 se establecen los objetivos de la Red de parques naturales destacando
fomentar la cooperación, conseguir un modelo de gestión coordinado y situando a la Red
como un referente e icono de la España Verde y como un espacio de reclamo europeo.
-El artículo 3 indica que la Red de parques naturales está basada en tres ejes: coordinación,
gestión y uso y la promoción y puesta en valor. La gestión de la Red de los parques
naturales se va a llevar de forma centralizada por la Consellería de medio ambiente a través
de su centro directivo, convocando reuniones periódicas con los representantes de los
parques naturales.
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