DECRETO 68/2015, de 5 de mayo, de derogación del Decreto 2/2012, de 3 de enero, por el que se regula el contrato global de explotación.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL |
Rango de Ley | Decreto |
El marco competencial en materia de agricultura, ganadería y pesca derivado del artículo 116, en concordancia con el artículo 110 del Estatuto de autonomía, atribuye a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias exclusivas y de una forma íntegra, la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva mediante las cuales puede establecer políticas propias.
La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, en sus capítulos primero, tercero y sexto establece la conveniencia de suscribir contratos entre la Administración agraria y las explotaciones, con la adopción de un régimen jurídico de contratos de explotación, haciendo uso de los recursos disponibles de la Unión Europea, y del Estado, con el objetivo de fomentar las actividades respetuosas con el medio y promover modelos específicos de actividad agraria.
En este sentido se aprobó el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación, que fue posteriormente modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre. Ambos, derogados por el Decreto 2/2012, de 3 de enero, por el que se regula el contrato global de explotación, con el objetivo de facilitar la competitividad y productividad en el ámbito económico, y aplicar la racionalización administrativa.
El nuevo período de programación 2014-2020 de la Política agraria común en desarrollo rural define un nuevo marco normativo con el que se conforma el PDR de Cataluña. El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, diseñó el nuevo modelo de PDR. En consecuencia, el modelo de contrato global de explotación que integra las medidas del PDR que constituyen una contrapartida a determinadas actuaciones en el marco de una explotación agraria requiere adaptarse a la nueva estrategia de objetivos y prioridades.
La innovación jurídica que supone este nuevo marco normativo europeo incide intensamente sobre la materia hasta ahora regulada en el Decreto 2/2012, de 3 de enero, que requeriría una modificación importante de su articulado. Estas modificaciones, sin embargo, resultan susceptibles de contener en las bases reguladoras y las convocatorias de las ayudas correspondientes al desarrollo rural.
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