DECRETO 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
Por Decreto 192/1985, de 13 de junio, se aprueban los primeros Estatutos de la Universidad de La Laguna. Posteriormente, con el fin de adaptarse a la LeyOrgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo, LOU), el Claustro de la Universidad de La Laguna elaboró unos nuevos Estatutos, aprobados porDecreto 89/2004, de 6 de julio, manteniendo la estructura básica de los anteriores, pero con adaptación al nuevo marco jurídico.
La nueva reforma de los Estatutos responde al propósito de adaptarlos a la legislación vigente y de mejora de su estructura formal, con una diferente sistematización de sus órganos de gobierno y reducción de la regulación de cuestiones que ya disponen de la oportuna previsión normativa o son materia de desarrollo reglamentario.
A tenor del artículo 2.1 de la LOU, las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas, comprendiendo la elaboración de los Estatutos parte de dicha autonomía.
De conformidad con el artículo 6 de la LOU, las Universidades públicas se regirán, además de por la propia LOU y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, por la Ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquellas y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Por otro lado, una vez aprobados, los Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Asimismo, serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, el artículo 134.2.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la aprobación de los estatutos de las universidades públicas.
El artículo 154.b) de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados mediante Decreto 89/2004, de 6 de julio, establece entre las funciones del Claustro que le son propias, la de elaborar y reformar los Estatutos de la Universidad.
La disposición transitoria décima de los citados Estatutos preceptúa que una vez que el Claustro elabore los estatutos, y previo control de legalidad, serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si existieran reparos de legalidad, el Gobierno de Canarias devolverá los Estatutos a la Universidad conjuntamente con una lista de los artículos reparados y el motivo del reparo.
El Rector, en un plazo máximo de treinta días naturales desde la recepción de la citada lista, convocará un Claustro con el único objeto de habilitar un procedimiento para que se subsanen los reparos de legalidad y someterlos de nuevo a la aprobación por el Gobierno de Canarias.
El Claustro de la Universidad de La Laguna (en lo sucesivo, ULL), reunido en sesión extraordinaria el día 16 de septiembre de 2021, acordó aprobar por mayoría absoluta el proyecto de reforma de los Estatutos de la Universidad.
Con fecha 24 de noviembre de 2021 la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias emite informe conteniendo diversos reparos de legalidad advertidos en la reforma de los Estatutos de la ULL. Posteriormente, con fecha 9 de diciembrede 2021, la citada Viceconsejería emite informe complementario en el que se rectifica el anterior informe.
El Claustro de la ULL, reunido en sesión extraordinaria el día 17 de diciembre de 2021, acuerda habilitar a la Secretaría General de la Universidad para llevar a cabo la subsanación de los reparos realizados al Proyecto de reforma de Estatutos.
Con fecha 22 de diciembre de 2021 la Secretaría General de la ULL emite escrito de subsanación de los reparos de legalidad formulados a la reforma de los Estatutos.
Con fecha 4 de febrero de 2022, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos informa que los reparos de legalidad formulados en los informes de fechas 24 de noviembre y 9 de diciembre de 2021 han sido subsanados por la ULL.
En su virtud, habiéndose realizado el preceptivo control de legalidad previsto en el artículo 6.2 de la LOU, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 24 de marzo de 2022,
DISPONGO:
Dado en Canarias, a 24 de marzo de 2022.
EL PRESIDENTEDEL GOBIERNO,Ángel Víctor Torres Pérez.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,Manuela de Armas Rodríguez.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
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