Decreto 64/2019, de 9 de abril, del régimen jurídico aplicable a las actividades de valorización de escorias negras procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas87-88
www.actualidadjuridicaambiental.com
87
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de mayo de 2019
Decreto 64/2019, de 9 de abril, del régimen jurídico aplicable a las actividades de
valorización de escorias negras procedentes de la fabricación de acero en hornos de
arco eléctrico
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios
de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV N.º 80, de 30 de abril de 2019
Temas Clave: Residuo; Eliminación de residuos; Programa de actuación; Protección del
medio ambiente; Gestión de residuos; Almacenamiento de residuos; Economía circular;
Valorización
Resumen:
Según los criterios orientativos de organismos internacionales como la Comisión Europea,
en concreto la Estrategia Europa 2020, Europa tiene como objetivo establecer un rumbo
hacia la denominada “economía circular”, que pretende un nuevo modelo de sociedad que
utiliza y optimiza los stocks y los flujos de materiales, energía y residuos y cuyo objetivo
final será la eficiencia del uso de los recursos. Se trata de permitir la utilización de estos
residuos en construcción y en otros usos, evitando de este modo que estos fueran
eliminados mediante su depósito en vertedero.
En ese sentido, el presente Decreto establece el régimen jurídico aplicable a las operaciones
de valorización de escorias negras procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco
eléctrico y su posterior utilización como árido siderúrgico, garantizando la protección del
medio ambiente y salud pública. Así, durante el año 2016, las escorias de acería fueron el
segundo residuo en términos de mayor generación en la Comunidad Autónoma del País
Vasco con una contribución del 16% respecto al total de los residuos inventariados.
Este Decreto introduce innovaciones sustanciales con respecto al Decreto 34/2003, de 18
de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias
procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma del País Vasco. Así, los tipos de uso contemplados como admitidos
para la utilización de áridos siderúrgicos, además de los que se destinen como materia
prima en otros procesos de fabricación industrial en la Comunidad Autónoma del País
Vasco se describen agrupados en 3 posibles categorías, siempre bajo la consideración de los
criterios ambientales de aceptación descritos en el Decreto. Los casos consideran, por un
lado, aplicaciones ligadas (Tipo 1); por otro, aplicaciones no ligadas, las cuales se abordarán
bajo dos tipos posibles (Tipo 2 y 3), que estarán asociados a los índices de lixiviación del
material y a las condiciones de uso impermeabilización requeridas.
Por su parte, el empleo de áridos siderúrgicos en aplicaciones constructivas representa una
potencial afección ambiental ligada a la posible liberación de sus componentes. Por ello, se

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