Decreto 63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA, Ciencia y Agenda Digital
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL

DECRETO 63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones.

(2021040076)

El pasado 20 de junio de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad". Asimismo, mediante resolución de 9 de julio de 2020, de la Asamblea de Extremadura, que fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 14 de julio de 2020, se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio.

En la exposición de motivos del referido Decreto-ley, se indica que el impacto económico de la actual crisis sanitaria en Extremadura ha obligado a la adopción de medidas urgentes que impulsen la actividad económica y, con ello, la generación de empleo. Estas medidas se dictan al amparo de las competencias determinadas por el Estatuto de la Comunidad Autonomía de Extremadura, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 dispone que es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

De esta manera, en los 6 artículos del capítulo I del citado Decreto-ley 12/2020 se recogen unas medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial, regulándose los Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, estableciéndose en el artículo 1.1 del mencionado Decreto-ley que pueden ser calificados como tales: "aquellos proyectos de inversión, para la implantación o ampliación de una o varias instalaciones empresariales en Extremadura, que tengan un impacto significativo en el empleo y en el tejido productivo".

De los anteriores artículos del capítulo I del Decreto-ley 12/2020, respecto a la regulación contenida en el presente decreto, debemos destacar, por un lado, el artículo 4 dedicado a la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, que en su apartado 1 establece que mediante decreto se creará y regulará tal Unidad, concretando en su apartado 2 que a la misma le corresponde "la identificación, captación, información, acompañamiento y seguimiento técnico de los citados proyectos y de su tramitación administrativa, en los términos previstos por la normativa que le sea de aplicación y de acuerdo con las indicaciones del comité de seguimiento de inversiones". En este sentido, el presente decreto se dicta al amparo

de lo establecido en el citado artículo 4.1 del Decreto-ley 12/2020, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.

Por otro lado, el artículo 5 del Decreto-ley 12/2020 crea el Comité de seguimiento de inversiones para la evaluación y seguimiento de los proyectos empresariales de interés autonómico.

Por lo tanto, siendo necesario que mediante decreto se proceda a crear y regular la mencionada Unidad de proyectos empresariales de interés autonómico, se considera procedente llevar a cabo también en este mismo decreto la regulación de la organización y funcionamiento del Comité de seguimiento de inversiones, con el fin de delimitar el ámbito de actuación de la Unidad y el Comité, estableciéndose, del mismo modo, la ordenación del procedimiento para la obtención de la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico. Se hace uso, a tal fin, de la habilitación normativa contenida en la disposición final primera del Decreto-ley 12/2020.

El presente decreto consta de 11 artículos y se estructura en cuatro capítulos. En su capítulo I se delimita el objeto de esta norma, que es la creación y regulación de la organización y funcionamiento de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico y la regulación de la organización y funcionamiento del Comité de Seguimiento de Inversiones, así como el ámbito de aplicación de la norma, que son los proyectos empresariales de interés autonómico regulados por el capítulo I del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio.

El capítulo II del presente decreto, regula diferentes aspectos de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, como son su creación y adscripción a la Consejería con competencias en materia empresarial, sus funciones, composición y forma de actuación.

El capítulo III tiene por objeto la ordenación del procedimiento para la obtención de la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.

Finalmente, el capítulo IV se dedica al Comité de Seguimiento de Inversiones, regulando diferentes aspectos del mismo, como son entre otros, sus funciones, composición y funcionamiento.

Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante los artículos 9.1.1 y 9.1.5 de su Estatuto de Autonomía, en la redacción dada al mismo mediante la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del referido Estatuto de Autonomía y en los artículos 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 16 de junio de 2021,

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto.

Por medio del presente decreto, se procede a la creación y regulación de la organización y funcionamiento de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, en cumplimiento de la previsión establecida en el artículo 4 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad", a establecer el procedimiento para la obtención de la calificación de proyecto empresarial de interés autonómico (en adelante PREMIA), y a la regulación de la organización y funcionamiento del Comité de Seguimiento de Inversiones para la evaluación y seguimiento de los proyectos empresariales de interés autonómico, creado en el artículo 5 del citado Decreto-ley 12/2020.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este decreto es de aplicación a los proyectos empresariales de interés autonómico, regulados en el capítulo I del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Unidad...

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