Decreto 61/2019, de 21 de mayo, por el que se regulan las Comisiones Comunitarias de Salud en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 61/2019, de 21 de mayo, por el que se regulan las Comisiones Comunitarias de Salud en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(2019040066)

El artículo 43 de la Constitución Española de 1978 reconoce como derecho la protección de la salud.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constituye la norma de referencia en dicho ámbito, en tanto establece la estructura y el funcionamiento del sistema sanitario público, orientado prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

El artículo 5 de la Ley General de Sanidad establece que "Los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible articular la participación comunitaria a través de las Corporaciones territoriales correspondientes en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución". Y en su artículo 53 señala que las Comunidades Autónomas ajustarán el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria a criterios de participación democrática de todas las personas interesadas, así como de los representantes sindicales y de las organizaciones empresariales y que deberán garantizar una efectiva participación de las personas interesadas en los servicios sanitarios en ámbitos territoriales diferentes de la Comunidad Autónoma y el Área de Salud correspondiente.

El preámbulo de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, indica que los servicios sanitarios y en especial la atención primaria de la salud deben asumir un papel más relevante en la acción preventiva y en la salud comunitaria. Esta ley define la salud pública como el conjunto de actividades organizadas por las Administraciones públicas, con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo y mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales, consagrando en su artículo 5 un derecho de participación efectiva de los ciudadanos en las actuaciones de salud pública. Además, el artículo 23.1.e) de la misma señala como acciones que llevarán a cabo las Administraciones Públicas la de desarrollar la atención familiar y comunitaria.

En el ámbito autonómico, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, señala como principio inspirador de la misma la participación comunitaria en el ámbito de la salud pública y como actividades básicas en salud pública el fomento de la participación comunitaria en salud (artículo 5.d). Además, el artículo 39 de la misma define la participación comunitaria en la salud, señalando su finalidad, y estableciendo que para lograrla se debe fomentar la participación de la ciudadanía para conseguir una

mayor asunción de responsabilidades para el desarrollo de su salud, y fortaleciendo la capacidad de cada ciudadano y ciudadana sobre su propia salud. Como complemento a lo anterior recoge en el artículo 42 que el Sistema Sanitario Público de Extremadura promoverá las actividades de organizaciones ciudadanas de voluntarios dirigidas a la promoción de la salud de la comunidad y fomentará actividades de carácter colectivo en materia de salud.

El Plan de Salud de Extremadura 2013-2020 recoge dentro de sus ejes estratégicos y áreas de intervención la mejora del sistema sanitario público de Extremadura (III eje estratégico). Para ello, entre las líneas de actuación establece la participación comunitaria mediante la creación y puesta en marcha de órganos de colaboración para la potenciación de la participación de la ciudadanía en la organización y la gestión de los sistemas sanitarios y socio-sanitario.

Por su parte, la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud tiene como principio rector la participación, considerándola esencial para la efectividad y sostenibilidad de las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, indicando que los procesos de toma de decisiones tienen que tener como centro a las personas. Contempla así, como una de sus líneas estratégicas, la participación y la acción comunitaria.

La salud es condición esencial para el desarrollo personal y social, así como medio fundamental para la convivencia, la cohesión y el bienestar social. Sin embargo, no es posible...

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