Decreto 60/2018, de 27 de febrero, por el que se modifica el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2018
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 71 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, incluyendo la ordenación del sector turístico y la regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos. En virtud de la misma, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, establece los elementos esenciales de esta regulación. Entre los servicios turísticos contemplados en su artículo 28.1 se encuentra el de intermediación, consistente en la organización o comercialización de viajes combinados. Por su parte, el artículo 50, de la citada norma, señala que las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados pertenecerán necesariamente al grupo de agencias de viajes, debiendo, a estos efectos, constituir una fianza en los términos establecidos reglamentariamente.

El artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes, es el que regula las características, condiciones y cuantías de la garantía de responsabilidad contractual que las agencias de viajes están obligadas a constituir y mantener en permanente vigencia durante el ejercicio de su actividad. La redacción inicial del artículo resultaba acorde con lo establecido en el artículo 163 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, cuyo Libro Cuarto regula el régimen de los viajes combinados. Ambos artículos exigían con carácter previo a la ejecución de la garantía, en todo caso, una resolución judicial firme o un laudo arbitral que declarara la responsabilidad de la agencia de viajes.

Sin embargo, las autoridades competentes de la Unión Europea consideraron que la transposición estatal del artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, referido al reembolso de los fondos depositados y la repatriación de la persona consumidora, no había sido adecuada, tanto en la normativa estatal como en la de las comunidades autónomas, en el sentido de que nuestra legislación vigente era incompatible con la mencionada Directiva, tal como había sido interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-140/1997. Ello motivó que el mencionado artículo 163 fuera modificado por el apartado tres de la disposición final decimoséptima de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, a efectos de procurar un acceso a dicha garantía de manera más ágil, eficaz y gratuita. De acuerdo con lo anterior, se hace necesario adaptar la regulación de la garantía contenida en el artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de noviembre, a la nueva redacción del artículo 163 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

El mencionado artículo 163, en su nueva redacción, obliga a constituir y mantener de manera permanente una garantía en los términos que determine la Administración turística competente. Por tanto, en función de las competencias autonómicas exclusivas en ordenación y promoción del turismo, corresponde a cada comunidad autónoma acometer la reforma de sus normas afectadas, adecuándolas a las modificaciones realizadas en la normativa estatal, para dar cumplimiento al mandato europeo y ajustarse a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la...

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