DECRETO 250/2006, de 6 de junio, por el que se crean las unidades administrativas en el ámbito de la Administración de Justicia en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

250/2006, de 6 de junio, por el que se crean las unidades administrativas en el ámbito de la Administración de Justicia en Cataluña.

El artículo 439 de la Ley orgánica del Poder Judicial, en la redacción establecida por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, constituye las unidades administrativas como aquéllas que sin estar integradas en la oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la Administración de Justicia para dirigir, ordenar y gestionar los recursos humanos de la oficina judicial sobre los que se tienen competencias, y también para gestionar los medios informáticos, las nuevas tecnologías y otros medios materiales.

El apartado 2 del citado artículo establece que corresponde a cada Administración competente en su propio ámbito territorial el diseño, la creación y la organización de las unidades administrativas necesarias, determinar su forma de integración en la Administración pública de que se trate, su ámbito de actuación, la dependencia jerárquica, establecer los puestos de trabajo, y también dotar los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

La Generalidad de Cataluña que, en virtud de los Reales decretos 966/1990, de 20 de julio, y 441/1996, de 1 de marzo, recibió, respectivamente, de la Administración del Estado el traspaso de funciones y servicios en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justícia, y en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, es la Administración competente para diseñar, crear y organizar las unidades administrativas.

El Decreto 272/2005, de 27 de diciembre, de organización territorial del Departamento de Justicia, atribuye a los servicios y a las secciones de Apoyo Judicial y Penitenciario, entre otras funciones, la de coordinar las unidades administrativas de las oficinas judiciales del territorio.

La implantación de un nuevo modelo de oficina judicial y más concretamente la creación de las unidades administrativas ofrece una oportunidad para conseguir, mediante la implicación de todos los operadores, el funcionamiento eficiente de los recursos asignados a la oficina judicial.

Por esto, conforme a lo establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a...

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