Decreto 45/2004, de 6 de mayo, por el que se crean los Premios de Accesibilidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

Con fe cha 30 de julio de 2003, en cumplimiento del artículo 24.3.a) de la Ley 10/1998, se sometió el expediente a info rme del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Te rri t o rio de Castilla y León, el cual emitió info rm e favo rable a la aprobación del Plan Regi o n a l , con la pre s c ripción de que el uso residencial deberá limitarse a las viviendas estrictamente necesarias para la vigilancia de las instalaciones industri a l e s .

A s i m i s m o , finalizado el plazo de info rmación pública y de confo rm i d a d con lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley 10/1998, p rocedía someter el Plan Regional a info rme de los municipios afectados. Sin embargo puesto que el único municipio afectado es el de To rd e s i l l a s , que es el pro m o t o r del Plan Regi o n a l , se entiende que este trámite no es necesari o .

Por último, en cumplimiento del artículo 24.3.c) de la Ley 10/1998, c o n fe cha 3 de junio de 2003 se solicitó de la Consejería de Medio Ambiente el Dictamen Ambiental de Evaluación Estrat é gica Prev i a , acompañando un i n fo rme ambiental y otro sobre el resultado del trámite de info rmación públ ic a , c o n fo rme al artículo 43 del Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se ap ru eba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León. Mediante Resolución de 12 de nov i e m b re de 2003, de la Consejería de Medio A m b i e n t e, ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 1 de diciemb re de 2003) se hizo público el Dictamen Medioambiental de Eva l u a c i ó n E s t rat é gica Previa solicitado, de sentido favo rabl e, si bien imponiendo una s e rie de condiciones re l at ivas a la protección del suelo, de las aguas y del pais a j e, a la gestión de Residuos, a la evaluación de impacto ambiental de los f u t u ros Planes Pa rciales y al 'Proyecto de Restauración Ambiental' que los mismos deberán incl u i r.

A la vista del resultado del trámite de info rmación públ i c a , del info rm e del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Te rri t o rio y del Dictamen M e d i o a m b i e n t a l , se ha presentado nu eva documentación que da cumplimiento a las pre s c ripciones citadas, si bien respecto de algunas de las señaladas en el citado Dictamen Medioambiental se propone su interp retación en t é rminos compat i bles con la legislación urbanística de Castilla y León. En p a rt i c u l a r :

En relación con la protección del suelo, cada Plan Pa rcial deberá establecer las determinaciones ge n e rales para ga rantizar la pre s e rvación de la t i e rra vege t a l , si bien el resto de las pre s c ripciones establecidas en el Dictamen Medioambiental corresponderán a los Proyectos de Urbanización que los desarro l l e n , que son los instrumentos urbanísticos adecuados para la ge stión porm e n o rizada de la tierra vegetal. A s i m i s m o , serán los Proyectos de Urbanización y no los Planes Pa rciales los que deberán contener un 'Proyecto de Restauración Ambiental' con el contenido ex i gido en el Dictamen M e d i o a m b i e n t a l .

En relación la protección de las ag u a s , la re fe rencia del Dictamen Medioambiental a que el comienzo de las obras de urbanización del Sector I estará supeditado a la construcción y puesta en marcha de la...

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