DECRETO 6/2025, de 19 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus estatutos.

Fecha de publicación25 Febrero 2025

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.20, atribuye competencias exclusivas a la Comunidad de Madrid respecto al fomento de la cultura y la investigación científica y técnica.

Al amparo de dichas competencias, se aprobó la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las Academias de ámbito de la Comunidad de Madrid para fomentar y apoyar a las distintas academias científicas, artísticas, literarias y humanísticas de ámbito autonómico y el Decreto 32/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid.

El artículo 2 de la citada Ley 15/1999 define las academias como aquellas “corporaciones de derecho público que tienen como finalidad principal la investigación y el ensayo en el campo de las ciencias, las artes o las letras”.

La Enfermería es una disciplina consolidada que evoluciona y crece como profesión y como ciencia, mostrando su capacidad de renovación continua en función de las necesidades emergentes de la ciudadanía y de los avances del conocimiento científico. La búsqueda de una mejor práctica profesional en el campo de la Enfermería lleva consigo el desarrollo de líneas propias de investigación y de ampliación de competencias que nos llevan a plantear nuevas hipótesis cuya constatación aumenta los conocimientos de la ciencia enfermera. La unión entre el conocimiento generado y la mejora asistencial es una conexión que tenemos que afianzar.

Teniendo en cuenta los beneficios que otorgaría la realización de investigaciones que tengan repercusión en el campo de las ciencias enfermeras en nuestra región para mejorar los cuidados que se prestan a los pacientes, resulta de especial relevancia contar con una estructura organizativa de tipo corporativo con espíritu de servicio y deber para con el cuidado de la sociedad, que tenga una finalidad de carácter científico, educativo, social, cultural e histórico acerca del ámbito de conocimiento del cuidado de la persona a lo largo de la vida en cualquier contexto y situación de salud en beneficio de la investigación, mejora y difusión de las Ciencias Enfermeras en la región madrileña.

El 27 de junio de 2024, se celebra sesión entre los promotores y fundadores para la propuesta de constitución de una Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid al amparo de la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las Academias de ámbito de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 32/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid, acordando la aprobación de los estatutos, la realización de los trámites necesarios ante la administración y la elevación a escritura pública.

Habida cuenta de lo anterior, el 5 de julio de 2024, se presentó en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la correspondiente solicitud para que, tras los trámites oportunos, se eleve al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la propuesta de Decreto por el que se cree la “Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid” con la condición de corporación de derecho público, conforme a la Ley 15/1999, de 29 de abril, así como la aprobación de sus nuevos Estatutos.

De conformidad con lo expuesto, dada la finalidad principal de la Academia, así como, los fines de interés público que se le encomiendan, una vez analizada la documentación aportada, visto que el proyecto de Estatutos presentados se ajusta a la nueva naturaleza jurídica pretendida por la entidad como corporación de derecho público, así como, al contenido mínimo exigido en el artículo 3 de la Ley 15/1999, de 29 de abril y a la vista de los informes favorables solicitados, se concluye que se considera oportuno reconocer a la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid el carácter de corporación de derecho público conforme a lo previsto en la Ley 15/1999, de 29 de abril de Academias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 32/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del registro de academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid, puesto que reúne los requisitos exigidos por la normativa señalada.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/1999, de 29 de abril, de Academias de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 32/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del registro de academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación en su reunión del día 19 de febrero de 2025,

DISPONE

Primero

Crear la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid como corporación de derecho público de ámbito de la Comunidad de Madrid, regulada en la Ley 15/1999, de 29 de abril, de Academias de la Comunidad de Madrid; aprobar los Estatutos que figuran como Anexo de este Decreto; e inscribirla en el Registro de Academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid.

Segundo

El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de febrero de 2025.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

ESTATUTOS DE LA ACADEMIA DE LAS CIENCIAS ENFERMERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TÍTULO I Artículos 1 a 4

De la creación de la Academia

Capítulo I Artículos 1 a 4

Naturaleza, sede, fines y competencias

Artículo 1

Naturaleza, denominación, régimen jurídico y ámbito de actuación

  1. La Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Academia o ACECAM) es una corporación de derecho público, sin ánimo de lucro, constituida al amparo de la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar, integrada por todos los Académicos que la componen.

  2. El ámbito de actuación de la Academia es la Comunidad de Madrid, no obstante, podrá desarrollar actividades en otros ámbitos geográficos, nacionales o extranjeros.

  3. El funcionamiento de la Academia se regirá por criterios democráticos y tendrá una duración indefinida.

Artículo 2

Fines y actividades

  1. La Academia se constituye con espíritu de servicio y deber para con el cuidado de la sociedad, siendo su finalidad la excelencia del cuidado con impacto en resultados de salud, desde la generación de conocimiento basado en una visión ontológica en cuyo centro se sitúa a la persona en su contexto vital y donde los resultados son transferidos para la excelencia disciplinar, profesional y para la construcción de una sociedad basada en la cultura del cuidado.

  2. La Academia tiene finalidad de carácter científico, educativo, social, cultural e histórico acerca del ámbito de conocimiento del cuidado de la persona a lo largo de la vida en cualquier contexto y situación de salud. Todo ello en beneficio de la investigación, mejora y difusión de las Ciencias Enfermeras en la región madrileña en todos sus niveles y ámbitos, así como la relación e impulso en relación con otras regiones españolas y otros países; en beneficio de la mejora, avance y protección de los profesionales de Enfermería; en beneficio de la relación de las Ciencias Enfermeras con otros campos de conocimiento, ámbitos sociales y culturales; y en beneficio como instrumento para el fomento de tantas producciones científicas y productos de desarrollo o innovación.

  3. Para el cumplimiento de sus fines la Academia colabora especialmente con la Comunidad de Madrid y las entidades de su sector público, con los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como con cualesquiera otras Administraciones y entidades públicas de otros ámbitos territoriales. En especial, la Academia podrá actuar como órgano asesor de la Comunidad de Madrid, de las Corporaciones Locales madrileñas, así como del resto del sector público perteneciente a dichas Administraciones, en las materias propias de su finalidad institucional.

  4. Los fines de la Academia son:

    1. Fomento de la investigación y estudio de las Ciencias Enfermeras y de las ciencias afines.

    2. Asesoramiento a los organismos públicos oficiales en aquellos campos que le son propios, complementando a otras instituciones de derecho público y corporaciones profesionales con las que mantendrá relaciones preferentes.

    3. Asesoramiento a instituciones privadas que lo soliciten, bajo las condiciones que la propia Academia estime convenientes.

    4. Elaboración de estudios e informes sobre materias vinculadas con la profesión enfermera y sus actividades.

    5. Fomento de las relaciones con otras instituciones análogas.

    6. Creación y conservación de fondos materiales y documentales relacionados con la docencia, la investigación y la profesión enfermera.

    7. Divulgación científica.

    8. Reconocimiento mediante premios, diplomas o distinciones de las actividades de personas físicas o jurídicas que redunden en beneficio de la Enfermería.

    9. Procurar el mecenazgo, del sector público o privado, para la realización de las actividades de interés general que la Academia asuma.

  5. De acuerdo con su finalidad, la Academia abarcará las siguientes actividades:

    1. Constitución oficial mediante la primera reunión de la Academia de las Ciencias Enfermeras de la Comunidad de Madrid (ACECAM) una vez sea...

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