Decreto 6/2022, de 25 de enero, por el que se regula el depósito de fianzas y el Censo Regional de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de Castilla-La Mancha.
Número de registro | 2022/705 |
Fecha | 25 Enero 2022 |
Fecha de publicación | 04 Febrero 2022 |
Sección | I.- DISPOSICIONALES GENERALES |
Número de Gaceta | 24/2022 |
Emisor | Consejo de Gobierno |
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Fomento
Decreto 6/2022, de 25 de enero, por el que se regula el depósito de anzas y el Censo Regional de Contratos de
Arrendamiento de Fincas Urbanas de Castilla-La Mancha. [2022/705]
El Decreto 98/1984, de 4 de agosto, por el que se regulaba la constitución de anza por arrendamiento y suministros
en el ámbito de la Comunidad Castellano-manchega, perseguía adecuar a la nueva realidad autonómica la antigua
legislación estatal en materia de depósito de anzas, una vez realizado, mediante el Real Decreto 615/1984, de 8 de
febrero, el traspaso de funciones y servicios desde el Estado a la recién creada Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha. El Decreto 618/1984 fue posteriormente desarrollado mediante la Orden de 5 de marzo de 1985, por la que se
establecía el procedimiento para la constitución de anzas por arrendamientos y suministros en el ámbito de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, norma posteriormente modicada por la Orden de 7 de marzo de 1986. Treinta
y cinco años después, el marco jurídico indicado aparece totalmente desfasado, generando en ocasiones elevada
incertidumbre jurídica.
Dado el tiempo transcurrido, y en virtud de los principios de seguridad jurídica, simplicidad, claridad y proximidad a los
ciudadanos, economía y eciencia, se hace necesaria la elaboración de una nueva norma que traiga una completa
revisión y adecuación del sistema de anzas a la legislación vigente en materia de arrendamientos urbanos y a la
normativa actual sobre administración electrónica. Es imprescindible incorporar los nuevos medios de identicación y
gestión electrónica de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que faciliten el ejercicio de derechos y obligaciones a través de medios electrónicos, lo que conllevará una
organización y gestión más ecaz y eciente del régimen de depósito de anzas, aumentando la calidad de la información
y la trasparencia del sistema.
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, modicada tras la aprobación del Real Decreto-ley
7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, establece en el artículo 36 la obligatoriedad
de la exigencia y prestación de anza por la celebración de contratos de arrendamientos de ncas urbanas, ya sea
para uso residencial o para cualquier uso distinto del de vivienda, habilitando, en su disposición adicional tercera, a las
Comunidades Autónomas para que regulen la obligación de los arrendadores de depositar el importe de las anzas, sin
devengo de interés, a disposición de las administración autonómica.
Por otra parte, la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de exibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas,
en su disposición adicional primera, recogía la necesidad de articular instrumentos que permitieran el intercambio de
información entre el Estado y las Comunidades Autónomas en relación con los datos contenidos en los contratos de
arrendamiento de las ncas urbanas, con la nalidad de proponer y ejecutar las políticas públicas relativas al acceso a
la vivienda que resulten más adecuadas. En este mismo sentido, establece la Ley 29/1994, en su disposición adicional
sexta, la necesidad de crear un censo regional de contratos de arrendamientos urbanos, condicionando los posibles
benecios scales inherentes al alquiler de vivienda a la prestación de los datos necesarios para el funcionamiento del
citado censo.
El presente decreto, en el marco normativo descrito y en ejercicio de las competencias exclusivas en materia de ordenación
del territorio, urbanismo y vivienda atribuida a la Junta de Comunidades por el artículo 31.1. 2ª del Estatuto de Autonomía
de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, regula la obligación del depósito de anza
correspondiente tanto a los contratos de arrendamiento de las ncas urbanas celebrados en la región, de acuerdo con
lo regulado en la Ley 29/1994, como los contratos de prestación de servicios que requieran el depósito de una anza, e
igualmente, crea el Censo Regional de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de Castilla-La Mancha.
El decreto consta de veinte artículos organizados en dos capítulos, el primero de los cuales, precedido por el artículo 1
dedicado a establecer el objeto del decreto, se reere al régimen del depósito de anzas, dividiéndose en tres secciones,
la primera de las cuales regula los aspectos generales del depósito de anzas, diferenciando los dos regímenes, general
y especial de concierto, y las reglas de relación entre los mismos, dedicándose las dos secciones siguientes a establecer
el régimen de cada uno de los regímenes mencionados. El capítulo segundo se reere a la creación y funcionamiento
del Censo Regional de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de Castilla-La Mancha, lo que mejorará el control
del alquiler en el mercado y abunda en el principio de transparencia.
AÑO XLI Núm. 24 4 de febrero de 2022 3822
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