Decreto 6/2022, de 25 de enero, por el que se regula el depósito de fianzas y el Censo Regional de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de Castilla-La Mancha.

Número de registro2022/705
Fecha25 Enero 2022
Fecha de publicación04 Febrero 2022
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta24/2022
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Fomento
Decreto 6/2022, de 25 de enero, por el que se regula el depósito de anzas y el Censo Regional de Contratos de
Arrendamiento de Fincas Urbanas de Castilla-La Mancha. [2022/705]
El Decreto 98/1984, de 4 de agosto, por el que se regulaba la constitución de anza por arrendamiento y suministros
en el ámbito de la Comunidad Castellano-manchega, perseguía adecuar a la nueva realidad autonómica la antigua
legislación estatal en materia de depósito de anzas, una vez realizado, mediante el Real Decreto 615/1984, de 8 de
febrero, el traspaso de funciones y servicios desde el Estado a la recién creada Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha. El Decreto 618/1984 fue posteriormente desarrollado mediante la Orden de 5 de marzo de 1985, por la que se
establecía el procedimiento para la constitución de anzas por arrendamientos y suministros en el ámbito de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, norma posteriormente modicada por la Orden de 7 de marzo de 1986. Treinta
y cinco años después, el marco jurídico indicado aparece totalmente desfasado, generando en ocasiones elevada
incertidumbre jurídica.
Dado el tiempo transcurrido, y en virtud de los principios de seguridad jurídica, simplicidad, claridad y proximidad a los
ciudadanos, economía y eciencia, se hace necesaria la elaboración de una nueva norma que traiga una completa
revisión y adecuación del sistema de anzas a la legislación vigente en materia de arrendamientos urbanos y a la
normativa actual sobre administración electrónica. Es imprescindible incorporar los nuevos medios de identicación y
gestión electrónica de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que faciliten el ejercicio de derechos y obligaciones a través de medios electrónicos, lo que conllevará una
organización y gestión más ecaz y eciente del régimen de depósito de anzas, aumentando la calidad de la información
y la trasparencia del sistema.
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, modicada tras la aprobación del Real Decreto-ley
7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, establece en el artículo 36 la obligatoriedad
de la exigencia y prestación de anza por la celebración de contratos de arrendamientos de ncas urbanas, ya sea
para uso residencial o para cualquier uso distinto del de vivienda, habilitando, en su disposición adicional tercera, a las
Comunidades Autónomas para que regulen la obligación de los arrendadores de depositar el importe de las anzas, sin
devengo de interés, a disposición de las administración autonómica.
Por otra parte, la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de exibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas,
en su disposición adicional primera, recogía la necesidad de articular instrumentos que permitieran el intercambio de
información entre el Estado y las Comunidades Autónomas en relación con los datos contenidos en los contratos de
arrendamiento de las ncas urbanas, con la nalidad de proponer y ejecutar las políticas públicas relativas al acceso a
la vivienda que resulten más adecuadas. En este mismo sentido, establece la Ley 29/1994, en su disposición adicional
sexta, la necesidad de crear un censo regional de contratos de arrendamientos urbanos, condicionando los posibles
benecios scales inherentes al alquiler de vivienda a la prestación de los datos necesarios para el funcionamiento del
citado censo.
El presente decreto, en el marco normativo descrito y en ejercicio de las competencias exclusivas en materia de ordenación
del territorio, urbanismo y vivienda atribuida a la Junta de Comunidades por el artículo 31.1. 2ª del Estatuto de Autonomía
de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, regula la obligación del depósito de anza
correspondiente tanto a los contratos de arrendamiento de las ncas urbanas celebrados en la región, de acuerdo con
lo regulado en la Ley 29/1994, como los contratos de prestación de servicios que requieran el depósito de una anza, e
igualmente, crea el Censo Regional de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de Castilla-La Mancha.
El decreto consta de veinte artículos organizados en dos capítulos, el primero de los cuales, precedido por el artículo 1
dedicado a establecer el objeto del decreto, se reere al régimen del depósito de anzas, dividiéndose en tres secciones,
la primera de las cuales regula los aspectos generales del depósito de anzas, diferenciando los dos regímenes, general
y especial de concierto, y las reglas de relación entre los mismos, dedicándose las dos secciones siguientes a establecer
el régimen de cada uno de los regímenes mencionados. El capítulo segundo se reere a la creación y funcionamiento
del Censo Regional de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de Castilla-La Mancha, lo que mejorará el control
del alquiler en el mercado y abunda en el principio de transparencia.
AÑO XLI Núm. 24 4 de febrero de 2022 3822

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