Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas181-183
Recopilación mensual n. 114, julio 2021
181
Extremadura
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de julio de 2021
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan
Territorial de la Serena
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE, número 113, de fecha 15 de junio de 2021
Palabras clave: Ordenación territorial. Urbanismo. Edificación.
Resumen:
Visto el expediente de referencia, se observa que el objeto del Plan Territorial se ajusta al
establecido en el artículo 54 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura (en adelante LSOTEX) y 14 del Reglamento de Planeamiento de
Extremadura, aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero, constituyendo el mismo la
definición integral de los elementos básicos que estructuran el ámbito geográfico delimitado
por los términos municipales de Benquerencia de la Serena, Cabeza del Buey, Capilla,
Castuera, Esparragosa de la Serena, Higuera de la Serena, Malpartida de la Serena,
Monterrubio de la Serena, Peñalsordo, Valle de la Serena, Quintana de la Serena, Zalamea de
la Serena y Zarza-Capilla; apreciándose asimismo que el modelo territorial definido por el
plan territorial se ajusta a los objetivos, criterios y previsiones señalados en el punto 2 del
Artículo 14 citado.
Considerando que el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanista sostenible de Extremadura (en adelante,
LOTUS), recientemente reformada por el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas
urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio
destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos
negativos de la COVID-19, en lo relativo a los planes territoriales en tramitación en el
momento de su entrada en vigor, literalmente dispone:
“Los Planes Territoriales y sus modificaciones en tramitación en el momento de entrada en
vigor de esta Ley podrán adaptarse plenamente a la misma antes de su aprobación. En caso
contrario, se les seguirá aplicando la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y
Ordenación Territorial de Extremadura tanto en lo referente al procedimiento de aprobación
como en cuanto a las normas sustantivas que les sean de aplicación siempre que su
aprobación definitiva se produzca dentro del plazo de dos años desde la vigencia de la misma.
En cualquier caso, transcurridos cuatro años desde su entrada en vigor deberán haberse
adaptado a sus disposiciones”.
Atendiendo, asimismo, al apartado 2 de la disposición transitoria undécima, que indica
textualmente: “Mientras no se produzca su derogación por el desarrollo reglamentario a que
se refiere la disposición final primera, seguirán aplicándose en el territorio de Extremadura,
supletoriamente y en lo que sea compatible con la presente Ley, el Decreto 7/2007, de 23 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura”.

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