Decreto 58/2022, de 27 de abril, por el que se regula la estructura, uso, acceso, alcance y funciones del sistema CoheSSiona, por el que se implementa la Historia Social Única Electrónica de Andalucía, y se crea el sistema ProgreSSa para la gestión de los Servicios Sociales comunitarios de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyDecreto

Al amparo del artículo 148.1.20.ª de la Constitución, el artículo 61 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales. Sobre la base de este precepto estatutario, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía que, de acuerdo con su artículo 1.b), tiene por objeto, ordenar y regular el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía de tal manera que se garantice el acceso universal a los servicios y prestaciones. El párrafo e) de este artículo dispone, que es objeto de la ley garantizar el desarrollo de los instrumentos y medidas necesarias para que los Servicios Sociales se presten en las mejores condiciones de calidad y con la mayor eficiencia en el uso de los recursos.

Por su parte, el artículo 50 de la citada Ley dispone que corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras competencias, la superior dirección y coordinación de todas las actuaciones, servicios, recursos y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como elaborar y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes de intervención social.

El capítulo V de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, desarrolla el proceso de intervención, definiendo en el artículo 47 dos instrumentos técnicos en relación a las personas titulares del derecho a los Servicios Sociales como son la tarjeta social y la historia social estableciendo, en relación con esta última, que todas las personas titulares del derecho a los Servicios Sociales tendrán una única historia social, que será abierta en el ámbito de los Servicios Sociales comunitarios y se diseñará con tecnología digital, pasando a denominarse sistema CoheSSiona, de conformidad con el apartado 2.d) del referido artículo.

En cuanto al contenido de la historia social, la norma prevé que recogerá el conjunto de la información relevante sobre las necesidades de atención, la planificación, el seguimiento y la evaluación del proyecto de intervención social y que los Servicios Sociales especializados complementarán la información de la misma de forma que se garantice su actualización permanente, constituyéndose, de esta forma, en el instrumento básico que permitirá la relación entre los Servicios Sociales comunitarios y los Servicios Sociales especializados, así como la interrelación y coordinación con los servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con la finalidad de conseguir la continuidad y complementariedad de las intervenciones que se deben aplicar desde los distintos niveles y sectores de actuación, permitiendo con ello mejorar la calidad de la atención a las personas usuarias de los Servicios Sociales.

El artículo 48 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, establece las bases que debe contener el Sistema de Información sobre Servicios Sociales. En este sentido, el apartado 2 del referido artículo establece que todos los agentes públicos y privados integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía deberán aportar la información necesaria para el buen funcionamiento y la permanente actualización del Sistema de Información sobre Servicios Sociales. Asimismo, constituye un instrumento de información importante la Plataforma de Gestión de Datos de Centros de Servicios Sociales aprobada por Decreto-ley 29/2020, de 17 de diciembre, a fin de facilitar, agilizar y mejorar el intercambio de información generada en el marco de las relaciones entre las entidades titulares de los centros y las Administraciones, tanto en los procedimientos de autorización administrativa como en las actuaciones de inspección y control. En el ámbito de lo que determine el Plan Estratégico de Servicios Sociales, el análisis del Sistema de Información sobre Servicios Sociales permitirá mediante la tecnología Big Data o el sistema de tratamiento de grandes conjuntos de datos equivalente, realizar análisis predictivos sobre determinados fenómenos sociales, necesidades emergentes o procesos desencadenantes de nuevas formas de exclusión social.

El sistema CoheSSiona formará parte del Sistema de Información sobre Servicios Sociales, siendo fuente y repositorio de información común, compartida de manera centralizada, al objeto de garantizar el carácter unificado e integrado del sistema. Se sustenta en la idea de ecosistema donde CoheSSiona constituye el centro de la información, complementándose con otros sistemas informáticos dando lugar a una única plataforma virtual cuyas partes trabajan conjuntamente.

En cuanto al acceso a la utilización del sistema, la ley establece que se garantizará, en todo caso, la confidencialidad de los datos de carácter personal, así como la seguridad de las comunicaciones en el intercambio de información sobre datos de carácter personal que sean estrictamente necesarios para el acceso a las prestaciones entre los agentes del sistema, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia. Cabe destacar que el texto normativo se ha desarrollado desde la observancia del principio de la protección de datos previsto en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como de los principios de licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud de datos, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad.

Con el objeto de garantizar el carácter unificado e integrado del Sistema de Información de Servicios Sociales y, en virtud de las competencias que la ley otorga a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales en asesoramiento y prestación de asistencia técnica a las entidades e instituciones que participen en la prestación de los Servicios Sociales, el decreto regula la creación, implantación, uso, acceso y alcance del sistema de gestión de Servicios Sociales comunitarios de Andalucía, denominado sistema ProgreSSa, puesto a disposición de las entidades locales competentes en materia de gestión de los Servicios Sociales comunitarios, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

El desarrollo e implementación de los sistemas CoheSSiona y ProgreSSa se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para la erradicación de la pobreza (metas 1.2, 1.3 y 1.4), la lucha contra el hambre (meta 2.1), la igualdad de género (meta (5.b), la reducción de la desigualdad (meta 10.2) y el fomento de la innovación (meta 9.5), entre otros, en la medida en que ambos sistemas contribuyen a un mejor aprovechamiento de los recursos para la protección y adecuada cobertura de las necesidades sociales; para ello, estos sistemas cooperan en la consecución de las metas definidas, impulsando una necesaria transformación digital en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía que posibilite soluciones más inteligentes y eficientes.

La norma se desarrolla de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se da cumplimiento al principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Por lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia la norma es coherente con lo previsto en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, al garantizarse mediante la articulación de los sistemas CoheSSiona y ProgreSSa, el carácter unificado e integrado del Sistema de Información de Servicios Sociales y al establecer que los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de Servicios Sociales deberán coordinar sus actuaciones con las de los órganos competentes para la prestación de los servicios que corresponden a otros sistemas de protección social, en particular con el sistema de salud, con el sistema educativo, con las políticas de empleo, inserción laboral y formación, vivienda y, en general, con cualesquiera otras políticas públicas que pudieran confluir con los Servicios Sociales en áreas concretas de la intervención social.

En cuanto al cumplimiento del principio de proporcionalidad, la normativa contiene la regulación imprescindible tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, al suponer una mejora significativa de la gestión ordinaria de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y una mejor gobernanza de los procesos de trabajo.

En relación al principio de seguridad jurídica, este queda garantizado al amparo del artículo 148.1.20,ª de la Constitución, el artículo 61 del Estatuto de Autonomía y la Ley 9/2016, de 27 de diciembre que, de acuerdo con su artículo primero, tiene por objeto ordenar y regular el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía de tal manera que se garantice el acceso universal a los servicios y prestaciones. El apartado e) de este artículo dispone que es objeto de la Ley garantizar el desarrollo de los instrumentos y medidas necesarias para que los Servicios Sociales se presten en las mejores condiciones de calidad y con la mayor eficiencia en el uso de los recursos.

El principio de transparencia queda garantizado por cuanto se ha posibilitado que las potenciales personas destinatarias tengan una participación activa en la elaboración de las normas, en primer lugar, mediante la consulta pública...

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