Decreto 58/2020, de 6 de octubre, por el que se establece la forma de presentación de la declaración de actividades laborales con exposición a la radiación natural en la Comunidad Autónoma de Extremadura y regula el registro de las mismas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA para la TransiciÓN EcolÓGica y Sostenibilidad
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

DECRETO 58/2020, de 6 de octubre, por el que se establece la forma de presentación de la declaración de actividades laborales con exposición a la radiación natural en la Comunidad Autónoma de Extremadura y regula el registro de las mismas. (2020040072)

El Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, modificado por el Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, obliga a los titulares de las actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación, conforme lo establecido en su artículo 62, a declarar estas actividades ante los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se realizan estas actividades laborales y realizar los estudios necesarios a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.

Entre las actividades que deben ser declaradas y sometidas a dichos estudios se incluyen las siguientes:

  1. Actividades laborales en las que los trabajadores y, en su caso, los miembros del público estén expuestos a la inhalación de descendientes de torón o de radón o a la radiación gamma o a cualquier otra exposición en lugares de trabajo tales como establecimientos termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterráneos o no subterráneos en áreas identificadas.

  2. Actividades laborales que impliquen el almacenamiento o la manipulación de materiales o de residuos, incluyendo las de generación de éstos últimos, que habitualmente no se consideran radiactivos pero que contengan radionucleidos naturales que provoquen un incremento significativo de la exposición de los trabajadores y, en su caso, de miembros del público.

  3. Actividades laborales que impliquen exposición a la radiación cósmica durante la operación

de aeronaves.

Así mismo determina que los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas remitirán copia de las declaraciones a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y al Consejo de Seguridad Nuclear, y llevarán a cabo la inscripción de las declaraciones en el Registro que

se crea a tal efecto, en el Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, denominado «Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural». La Dirección General de Política Energética y Minas llevará un Registro Central en el que se inscribirán las declaraciones que se realicen en todo el territorio nacional.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad las competencias en materia de industria conforme al Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para el desarrollo de esta norma se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 6 de octubre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de este decreto es establecer la forma en que los titulares de las actividades laborales con exposición a radiación natural tienen que presentar sus declaraciones de actividades laborales con exposición a la radiación natural en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de su inscripción en el "Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural", en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, según redacción dada por el Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, así como establecer los documentos que deberán acompañar a la misma y regular el contenido de las inscripciones en el citado registro.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Se inscribirán en el Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural, aquellas que supongan una exposición a fuentes naturales de radiación, no reguladas

en el artículo 2.1 del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, y que se encuentren ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre las que se incluyen:

  1. Actividades laborales en las que los trabajadores y, en su caso, los miembros del público estén expuestos a la inhalación de descendientes de torón o de radón o a la radiación gamma o a cualquier otra exposición en lugares de trabajo tales como establecimientos termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterráneos o no subterráneos en áreas identificadas.

  2. Actividades laborales que impliquen el almacenamiento o la manipulación de materiales o de residuos, incluyendo las de generación de éstos últimos, que habitualmente no se consideran radiactivos pero que contengan radionucleidos naturales que provoquen un incremento significativo de la exposición de los trabajadores y, en su caso, de miembros del público.

  3. Actividades laborales que impliquen exposición a la radiación cósmica durante la operación

de aeronaves.

Artículo 3 Procedimiento de presentación de la declaración de actividades laborales con exposición a la radiación natural

Comunicación, incorporación y actualización de datos.

  1. Para la inscripción en el Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural, los titulares de las actividades laborales, no reguladas en el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, en las que existan fuentes naturales de radiación, deberán presentar una declaración ante la Dirección General competente en materia de ordenación industrial, conforme al contenido recogido en el anexo del presente decreto, y cuyo modelo se pondrá a disposición de los interesados en la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura.

  2. A la declaración se acompañará:

    1. Copia del DNI o TIE, según corresponda, tanto del interesado como del representante legal en su caso, si se oponen expresamente a que el órgano gestor recabe de oficio los datos de identidad personal y de domicilio o residencia a través de sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

    2. Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, inscritas en el Registro oficial correspondiente, en el caso...

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