Decreto 572/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Rango de LeyDecreto

El artículo 2 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, tras su modificación por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, atribuye a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, entre otras, la competencia en materia de economía digital, antes asignada a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Por su parte, el artículo 8 atribuye a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación las competencias en materia de Universidad, Investigación e Innovación, también de la anterior Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, así como las relativas al emprendimiento.

Mediante el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, se procede a la distribución competencial contenida en el citado Decreto del Presidente asignando a la Agencia Digital de Andalucía, a través de la modificación de sus Estatutos, realizada en su disposición final segunda, la competencia en materia de economía digital. Concretamente, se le asigna a la citada Agencia, entre otras funciones, la coordinación y ejecución de las políticas de apoyo a las empresas de la economía digital, el impulso al emprendimiento de base tecnológica, aceleración y escalado de empresas, y el fomento de la cultura emprendedora.

Por su parte, el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, atribuye a la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua la coordinación y ejecución de las políticas de apoyo a las empresas de la economía digital, el impulso al emprendimiento de base tecnológica, aceleración y escalado de empresas, y el fomento de la cultura emprendedora.

De este modo, resulta necesario aclarar la distribución competencial llevada a cabo, de tal manera que la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, a través de la Agencia Digital de Andalucía, asuma las competencias relativas al «emprendimiento digital», para delimitarla de la que ostenta la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, esto es, el impulso al emprendimiento, aceleración y escalado de empresas, y el fomento de la cultura emprendedora.

Asimismo, se realizan diversas modificaciones tanto en el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, como en el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, con objeto de delimitar otros aspectos organizativos que permitan reforzar la seguridad jurídica, así como la búsqueda de la máxima eficiencia en el empleo de los recursos públicos.

En relación con las demás modificaciones operadas en el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, se destaca la supresión de la Portavocía del Gobierno como órgano directivo central con rango de dirección general cuyas funciones son las comparecencias ante los medios de comunicación y prensa tras la celebración del Consejo de Gobierno y a efectos de informar y dar cuenta a la ciudadanía de la acción política e institucional del Gobierno andaluz, así como la asistencia a las actividades y comparecencias públicas de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Ello obedece a que mediante el Decreto del Presidente 15/2022, de 27 de septiembre, se dispone que el actual Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, por lo que ante la imposibilidad de que dos órganos desarrollen igual función, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, procede la supresión del citado órgano directivo central cuyas funciones serán asumidas por la persona designada Portavoz del Gobierno.

Por otra parte, la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, actualmente adscrita a la Secretaría General Técnica de esta Consejería pasa a estar adscrita a la Viceconsejería adecuándose, así, a lo establecido en el artículo 2.1 del Decreto 74/2014, de 11 de marzo, por el que se regula la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, tras la reestructuración de Consejerías, el citado Decreto 152/2022, de 9 de agosto, a través del artículo 4.6, adscribe a la Viceconsejería la Secretaría de la Transparencia manteniendo, a su vez, la actual Unidad de Transparencia con funciones de impulso de la transparencia en el ámbito de la Consejería y entidades y organismos adscritos, lo que hace necesario modificar el artículo 6 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, suprimiendo el apartado g) que determina que la Secretaría de Transparencia actuará como Unidad de Transparencia de la Consejería competente en materia de transparencia.

Se modifican también algunas competencias relativas a la Dirección General de Comunicación Social y a la Dirección General de Comunicación con el fin de atribuir una mayor claridad en la definición de las mismas.

Por otro lado, con la modificación del Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, aparte de la operada para su adecuación al Decreto de estructura de su Consejería de adscripción, se adscriben a la Agencia Digital de Andalucía el Centro Informático Científico de Andalucía (CICA) y la Red Informática Científica de Andalucía (RICA), por ser sus actividades coincidentes con los servicios que ofrece la Agencia Digital de Andalucía a los organismos que forman parte de su alcance.

También se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, con objeto de adscribir los servicios periféricos en materia de juego a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia, de tal manera que esos servicios, actualmente adscritos a las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía, y los relativos a espectáculos públicos, adscritos a las Delegaciones del Gobierno, se ejerzan en el ámbito provincial bajo una estructura administrativa común, tal y como se ha venido desarrollando con anterioridad a la modificación del marco organizativo provincial operada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

El presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y conforme a lo dispuesto por el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, fundada en la redistribución de competencias efectuadas en virtud del Decreto del Presidente, así como en la necesidad de delimitar otros aspectos organizativos que permitan reforzar la seguridad jurídica, buscando la máxima eficiencia en el empleo de los recursos públicos, siendo además el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la...

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