DECRETO 57/2022, de 3 de mayo, por el que se establecen las funciones de las escalas de los cuerpos especiales de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se regulan las especialidades y se crea la Especialidad en Igualdad de Mujeres y Hombres.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regula los cuerpos y las escalas del personal funcionario y los agrupa según el nivel de titulación exigido para acceder a los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La nueva Ley deroga la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. La Ley derogada clasificaba los cuerpos en generales y en especiales. Dentro de estos últimos existían opciones, que equivalían a titulaciones exigidas para acceder a los mismos, y escalas, que agrupaban funciones que no eran propias de una titulación concreta sino de un ámbito determinado del conocimiento. Asimismo, la Ley preveía que se pudieran crear especialidades cuando el desempeño de algunos puestos exigiera una mayor individualización de las funciones ejercidas. En este sentido, el Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, creó la especialidad de letradas y letrados.

La Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, continua con la clasificación de cuerpos generales y especiales. Los cuerpos generales agrupan funciones vinculadas a la actividad administrativa común y los cuerpos especiales funciones que requieren un conocimiento específico propio de una profesión o de puestos determinados. Dentro de los cuerpos se crean escalas, bien para agrupar funciones que pueden ser desempeñadas por profesionales con titulaciones de varios campos de estudio, bien para agrupar las funciones propias de un campo de estudio determinado. La Ley equipara las funciones básicas de las escalas de los cuerpos generales con las de los cuerpos en las que se agrupan. Sin embargo, difiere la concreción de las funciones de las escalas de los cuerpos especiales a un desarrollo reglamentario posterior. Por último, la Ley mantiene el concepto de especialidad cuando el desempeño de determinados puestos de trabajo requiera unos conocimientos o requisitos específicos. El Consejo de Gobierno podrá crear especialidades y establecerá su denominación, funciones, así como los procedimientos para su acreditación y pérdida.

La Ley recién aprobada acuña el concepto de campo de estudio como la agrupación de titulaciones universitarias oficiales que comparten conocimientos. Este concepto es necesario para reunir las titulaciones con diferentes denominaciones y planes de estudio, pero que dan lugar a una formación académica homogénea. La concreción de los campos de estudio que agrupen los títulos para acceder a las escalas de los cuerpos especiales se realizará en las relaciones de puestos de trabajo.

Este Decreto establece las funciones de las escalas de los cuerpos especiales, con base en la identificación de las funciones más representativas de los puestos incluidos en la escala o de la profesión para la que habilita el título exigido, en su caso.

Asimismo, el Decreto regula la creación y las formas de adquirir las especialidades, sin cerrarse a que, en el futuro, se ideen otros procedimientos objetivos para obtenerlas. Igualmente, se crea la Especialidad en Igualdad de Mujeres y Hombres que impulsará el asesoramiento técnico en el ámbito de igualdad, de forma que contribuirá a lograr que se cumplan las normas frente a la discriminación por sexo.

El Decreto está formado por diez artículos. El primero y segundo establecen el objeto del Decreto y su ámbito de aplicación, respectivamente. Los artículos tres, cuatro y cinco describen las funciones más representativas de las escalas de los cuerpos especiales. Los artículos seis y siete, por su parte, desarrollan la creación y la adquisición de las especialidades y los artículos ocho, nueve y diez crean y regulan la Especialidad en Igualdad de Mujeres y Hombres. La disposición adicional única prevé que se pueda obtener, de forma extraordinaria, la Especialidad anterior por haber desempeñado puestos adscritos a la misma. Por último, la disposición final única determina la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación.

Este Decreto se dicta de acuerdo con la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en uso de la habilitación de desarrollo reglamentario a favor del Gobierno efectuada por la disposición final primera de la Ley citada.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de mayo de 2022,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de este Decreto es:

  1. – Establecer las funciones de las escalas de los cuerpos especiales del personal funcionario de la...

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