Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoCentro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas96-97
Recopilación mensual n. 80, Junio 2018
96
Autonómica
Extremadura
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de junio de 2018
Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo
forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOE núm. 97, de 21 de mayo de 2018
Temas clave: Agricultura; Autorizaciones y licencias; Montes; Uso forestal
Resumen:
El objeto de esta disposición es regular el procedimiento administrativo de autorización del
cambio de uso forestal a cultivos agrícolas permanentes que se lleven a cabo en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este sentido, y atendiendo a la numerosa legislación existente en la materia, así se
manifiesta en el expositivo del Decreto, resulta conveniente ordenar y actualizar dicho
procedimiento incluyendo referencias a todas las normas que resulten de aplicación, tales
como la estatal Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la modificación
de la también estatal Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, operada por la Ley
21/2015, de 20 de julio, o las autonómicas Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura y Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, entre otras normas.
Con tal objeto, el Decreto contiene una breve regulación al respecto del procedimiento
administrativo de autorización del cambio de uso forestal a agrícola, con especial atención a
la labor de coordinación procedimental con los trámites ambientales que, obviamente,
resultan necesarios. Así:
-Objeto y ámbito de aplicación (artículo 1):
Se prevé la necesidad de autorización administrativa previa para la puesta en cultivo de los
suelos que tengan uso (conforme al SIGPAC) (i) forestal; (ii) pasto con arbolado; (iii) pasto
arbustivo con arbolado; (iv) pastizal con arbolado.
Asimismo, y con independencia del uso SIGPAC del suelo, también se requerirá de
autorización para la implantación de cultivo agrícola sobre terrenos con arbolado forestal, y
sobre pastizales y/o matorrales incluidos en zonas Red Natura 2000.
Las excepciones a la solicitud de autorización se regulan en el apartado 3 del artículo 1,
incluyendo, por ejemplo, terrenos forestales en terrenos agrícolas cuya superficie sea
inferior a 1 hectárea.

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