Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Hacienda y Administracin Pblica
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 16/2021, de 8 de septiembre, modifica las denominaciones y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el Decreto 6/2019, de 29 de agosto, en el Decreto 16/2019, de 7 de octubre, y en el Decreto 6/2020, de 24 de agosto, todos ellos de la Presidenta.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de carreteras, transportes, movilidad sostenible, obras públicas e infraestructuras y minas; sostenibilidad y transición ecológica; calidad ambiental, medio ambiente y medio natural; gestión integral del agua; energía y transición energética; cambio climático, y portavocía del Gobierno, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Los objetivos marcados no pueden ser ajenos al prolijo derecho internacional en materia medioambiental, compuesto por tratados y convenios internacionales, el derecho comunitario, la Constitución y la normativa estatal cuyo objeto común es preservar un medio ambiente sano, en equilibrio y prevenir y castigar las acciones contrarias a dicho objetivo. Para la Comunidad Autónoma de La Rioja es de importancia capital la conexión con iniciativas medioambientales sostenibles y de defensa de la naturaleza, en el ámbito nacional e internacional, ejemplo de los cuales sirvan como ejemplo la Red Natura 2000, Acuerdo de París o los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de septiembre de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno.

1. La Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencias en materia de carreteras, transportes, movilidad sostenible, obras públicas e infraestructuras y minas; sostenibilidad y transición ecológica; calidad ambiental, medio ambiente y medio natural; gestión integral del agua; energía y transición energética; cambio climático y portavocía del Gobierno, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

- Dirección General de Biodiversidad.

- Dirección General de Infraestructuras.

- Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático.

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación Administrativa.

    1.1. Sección de Gestión Presupuestaria y Régimen Interior.

    1.2. Sección de Contratación.

    1.3. Parque Móvil con nivel orgánico de sección.

  2. Servicio de Ordenación y Planificación Jurídica.

    2.1. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

    2.2. Sección de Gestión Técnica.

Artículo 3 Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

Integran la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Integración Ambiental.

    1.1. Área de Prevención Ambiental.

    1.1.1. Sección de Evaluación de Planes y Programas.

    1.1.2. Sección de Evaluación de Proyectos, Actividades y Obras.

    1.1.3. Sección de Integración y Apoyo a la Autoridad ambiental.

    1.1.4. Sección de Ordenación Minera.

    1.2. Sección de Inspección ambiental

  2. Servicio de Gestión y Control de Residuos.

    2.1. Sección de Residuos.

    2.2. Sección de Planificación Ambiental.

  3. Servicio de Obras Hidráulicas.

    3.1. Sección de Gestión Hidráulica.

    3.2. Sección de Conservación y Explotación de Presas.

    Artículo 4. Dirección General de Biodiversidad.

    Integran la Dirección General de Biodiversidad las siguientes unidades administrativas:

  4. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.

    1.1. Área de Planificación.

    1.1.1. Sección de Supervisión de Proyectos y Fondos Europeos.

    1.2. Área de Conservación de la Biodiversidad.

    1.2.1. Sección de Protección de Flora y Fauna.

    1.3. Área de Programas de Educación Ambiental.

    1.3.1. Sección de Difusión y Concienciación Ambiental.

    1.4. Área de Equipamientos de Educación Ambiental.

    1.4.1. Sección de Itinerarios Verdes.

    2. Servicio de Gestión Forestal.

    2.1. Área de Lucha Contra la Erosión y Gestión Territorial.

    2.1.1. Sección de Restauración Hidrológico-Forestal.

    2.2. Área de Catálogo de Montes y Gestión Territorial.

    2.2.1. Sección de Ordenación.

    2.3. Área de Aprovechamientos Forestales y Gestión Territorial.

    2.3.1. Sección de Selvicultura y Gestión Territorial.

  5. Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

    3.1. Área de Protección y Producción Forestal.

    3.1.1. Sección de Protección Forestal.

    3.1.2. Sección de Producción Forestal.

    3.2. Área de Caza y Pesca.

    3.2.1. Sección de Caza.

    3.2.2. Sección de Pesca.

  6. Servicio de Coordinación de Agentes Forestales.

    4.1 Área de Gestión de Medios.

    4.1.1 Sección Territorial de Agentes Forestales.

    Artículo 5. Dirección General de Infraestructuras.

    Integran la Dirección General de Infraestructuras las siguientes unidades administrativas:

  7. Servicio de Carreteras.

    1.1. Área de Construcción y Conservación.

    1.1.1. Sección de Conservación y Explotación.

    1.1.2. Sección de Laboratorio.

    1.1.3. Sección de Dirección de Obras.

    1.2. Área de Planificación y Proyectos.

    1.2.1. Sección de Apoyo Técnico.

    1.3. Área de Gestión Administrativa.

    1.3.1. Sección de Gestión y Autorizaciones.

  8. Servicio de Transportes.

    2.1. Área de Inspección y Gestión.

    2.1.1. Sección de Planificación y Ordenación.

    2.1.2. Sección de Explotación e Infraestructuras.

    Artículo 6. Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático.

    Integran la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático la siguiente unidad administrativa:

  9. Servicio de Transición Energética.

    1.1. Sección de Energía.

    1.2. Sección de Programas y Subvenciones.

  10. Servicio de Cambio Climático.

    Artículo 7. Funciones administrativas.

    1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

    1.1. Al titular de la Consejería las siguientes funciones:

    a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

    b) Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

    c) Declarar:

    - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

    - La lesividad de los actos...

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