DECRETO 55/2020, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, y se modifica el Decreto 123/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el régimen aplicable a la solicitud y concesión de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas, en desarrollo de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El artículo 166.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en cualquier caso, la regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública.

El artículo 24.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña también prevé que las personas o las familias que están en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.

Considerando la situación de crisis económica y de emergencia social en Cataluña, se impulsó una iniciativa legislativa popular sobre la renta garantizada de ciudadanía para promover una ley que diera cumplimiento al artículo 24.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Esta iniciativa legislativa, que recogió 121.191 firmas, dio lugar al Acuerdo para el establecimiento de la renta garantizada de ciudadanía de 15 de mayo de 2017, entre el Gobierno de la Generalidad de Cataluña y la Comisión Promotora. Este se trasladó a la ponencia del Parlamento a efectos de incorporarse en el texto de la ley.

La renta garantizada de ciudadanía, regulada por la Ley 14/2017, de 20 de julio, tiene la finalidad de asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza, a fin de promover su autonomía y participación activa en la sociedad. El artículo 68.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye al Gobierno de la Generalidad, con carácter general, la potestad reglamentaria. El artículo 39.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, determina que corresponde al Gobierno la titularidad de la potestad reglamentaria en el ejercicio de las competencias de la Generalidad.

Este Decreto desarrolla las previsiones que la disposición final primera de la Ley 14/2017, de 20 de julio, remite al desarrollo reglamentario, así como varios aspectos que han requerido concreción y determinación para una mejor y más efectiva aplicación de la prestación.

De acuerdo con la Declaración universal de derechos humanos de las Naciones Unidas, de 1948, y el preámbulo de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, se ha concretado que son ingresos destinados a las necesidades básicas para una vida digna aquellos que aseguran la salud y el bienestar, especialmente en cuanto a alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales necesarios, así como la educación obligatoria.

Este desarrollo normativo permitirá que, dentro de los estándares de calidad exigibles, con financiación, acceso y control públicos y bajo los principios de transparencia, publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, se pueda dar una respuesta eficaz, ágil, adecuada y de calidad a las necesidades de las personas destinatarias de la prestación de la renta garantizada, de forma integral, y a la vez dotar de seguridad jurídica el procedimiento de concesión de esta prestación.

En cuanto a la compatibilidad de las rentas del trabajo con la renta garantizada, se especifica la exclusión de los contratos a jornada completa.

Sobre los contratos a tiempo parcial, para evitar el agravio que supone conceder un importe de renta garantizada inferior en los casos de familias monoparentales con hijos a cargo, estas se equiparan con el resto de supuestos compatibles con las rentas de trabajo a tiempo parcial, por lo que se complementa la prestación hasta llegar a los importes de la disposición transitoria tercera de la Ley 14/2017, de 20 de julio, con independencia del número de miembros que formen parte de la unidad familiar.

También en relación con los contratos a tiempo parcial, se recoge la novedad de la compatibilidad de la prestación con el contrato a tiempo parcial para las familias numerosas.

Por otro lado, en el Acuerdo para el establecimiento de la renta garantizada de ciudadanía de Cataluña, de 15 de mayo de 2017, se recogió expresamente la voluntad de establecer el criterio de que un solo hogar, entendido como vivienda, solo podía dar derecho a un solo expediente de prestación, salvo los casos que reglamentariamente se determinaran. En este Decreto se ha recogido esta previsión fijando, en un máximo de un año, el periodo que pueden tener las excepciones establecidas.

Asimismo, considerando que en la normativa catalana no hay un criterio homogéneo del concepto de permanencia en un servicio residencial, se concreta que el carácter temporal o permanente viene determinado en función de las circunstancias de la persona y no del tipo de servicio residencial.

De conformidad con el principio de transversalidad que establece la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, resulta necesario incorporar esta materia en el presente Decreto. Así pues, en el artículo 7.e) se incorporan como ingresos que no computan para determinar el umbral económico las prestaciones económicas, públicas y privadas, de urgencia para tener la condición de víctima de violencia machista en los ámbitos de la pareja o la familia. En este sentido, se ha concretado que se tienen en cuenta exclusivamente los ingresos y las rentas individuales de cada mujer.

Además, establece que las mujeres víctimas de violencia machista en los ámbitos de la pareja o la familia quedan eximidas del requisito de la residencia continuada y efectiva en Cataluña durante los 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud, y también se permite que, en estos casos, haya en un mismo hogar, entendido como vivienda, más de una unidad familiar destinataria de la renta garantizada de ciudadanía, durante un plazo máximo de un año, prorrogable a dos.

Finalmente, respecto a las mujeres víctimas de violencia machista en los ámbitos de la pareja o la familia, se las ha excluido de la obligación de interponer una reclamación judicial en relación con una pensión de alimentos o compensatoria, a fin de no perjudicarlas o de agravar su situación. Además, este colectivo se incorpora como uno de los supuestos excepcionales que permiten tener derecho a la renta garantizada sin cumplir los requisitos establecidos para su obtención.

Asimismo, este reglamento tiene en cuenta la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia; por ello, se introducen los supuestos de posible violencia, discriminación o maltrato y presión psicológica, por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género o personas que, por las causas expuestas, se encuentran en una situación susceptible de riesgo de exclusión social.

En cuanto a la estructura de este Decreto, que se dicta como desarrollo de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, además del preámbulo, se ha distribuido en capítulos. El capítulo I recoge las disposiciones generales de la renta garantizada de ciudadanía; el capítulo II establece los titulares, los requisitos y las obligaciones de las personas destinatarias; el capítulo III contiene el régimen económico de la prestación y se subdivide en dos secciones (la sección 1 regula la cuantía de la prestación y la sección 2 contiene la determinación de los recursos, rendimientos y patrimonio); el capítulo IV describe los órganos competentes y los entes colaboradores; el capítulo V desarrolla la coordinación de las actuaciones y se subdivide en secciones (la sección 1 regula la naturaleza, los principios y los niveles de coordinación; la sección 2 contiene el nivel de intervención técnica; la sección 3 recoge las tablas de coordinación territorial; la sección 4 contiene la Comisión Interdepartamental de la Renda Garantizada de Ciudadanía, y la sección 5 establece la Comisión de Gobierno de la Renda Garantizada de Ciudadanía); el capítulo VI desarrolla el procedimiento de reconocimiento de la prestación; el capítulo VII, que establece el procedimiento de revisión, modificación, suspensión y extinción de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, también se subdivide en secciones (la sección 1 recoge la revisión y modificación de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, la sección 2 regula la suspensión de la prestación y la sección 3 contiene la extinción de la prestación); el capítulo VIII desarrolla el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas; el capítulo IX contiene la financiación de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, y el capítulo X establece el régimen sancionador y...

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