DECRETO 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 2021
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
Rango de LeyDecreto

El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 12 que la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, salvo las relativas a seguridad y emergencias. Asimismo asume las competencias en materia de energía que tenía asignadas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, así como las de aguas que tenía asignadas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

A su vez, el artículo 11 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece que la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

  1. Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica, de la que depende la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

  2. Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, de la que dependen la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y la Dirección General de Energía.

  3. Secretaría General Técnica.

Asimismo, el apartado 5 de dicho artículo especifica que queda adscrita al Departamento la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

La Disposición final segunda del mencionado Decreto 203/2019, de 1 de agosto, establece que los Departamentos afectados por el mismo deben elevar al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

Así, el presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas.

Asimismo, se ha estimado oportuno realizar una modificación de la denominación de las Viceconsejerías que integran el Departamento, al objeto de que su nomenclatura refleje de forma más exacta las áreas materiales asignadas a dichos Centros Directivos. Y es que, en la coyuntura actual, la materia de "transición ecológica" tiene una mayor vinculación con las competencias de la Dirección General de Energía, por lo que parece más adecuado que dicho apelativo figure en la denominación de la Viceconsejería de la cual depende esa Dirección General.

De esta manera, la Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica pasa a denominarse "Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas", y la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático recibe la nueva denominación de "Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica". Correlativamente, el nombre de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas queda limitado al de "Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas".

La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación consagrados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia, en la medida en da cumplimiento efectivo al mandato de aprobación del Reglamento Orgánico de esta Consejería, contenido en el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, dotándose así al Departamento de su norma básica de organización y funcionamiento. Y se respetan, asimismo, los principios de proporcionalidad y eficiencia, dado que el Reglamento Orgánico se limita a realizar una distribución entre órganos de funciones que ya están previstas en el ordenamiento jurídico, sin que se restrinjan derechos ni se impongan nuevas cargas u obligaciones que no deriven de normas anteriores.

Por otro lado, la distribución funcional plasmada en dicho Reglamento Orgánico resulta coherente tanto a nivel interno (entre órganos de la Consejería) como a nivel externo (respetándose las competencias de los demás Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), y ofrece un marco organizativo claro y estable para la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, realizándose incluso reajustes en la denominación de los órganos para ahondar aún más en la coherencia competencial del conjunto; razones todas por las cuales el principio de seguridad jurídica queda garantizado por la presente norma.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de mayo de 2021,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en los términos del anexo a este Decreto.
Disposición adicional primera.- Funciones de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural en materia de disciplina ambiental.
  1. Además de las competencias establecidas en la normativa urbanística, corresponde a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural el ejercicio de las siguientes funciones, siempre que no estén expresamente atribuidas por Ley a un órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

    1. La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos autonómicos sancionadores y de restablecimiento o restauración ambiental por la comisión de infracciones en materia de costas, patrimonio natural y biodiversidad, residuos, conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, organismos modificados genéticamente, evaluación de impacto ambiental de proyectos, suelos contaminados, prevención y control integrados de la contaminación, actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y responsabilidad medioambiental.

    2. La inspección en el marco de procedimientos sancionadores y de restablecimiento o restauración en materia medioambiental, así como el apoyo inspector a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, cuando sea necesario.

  2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural elaborará un informe que detalle, por materias, las concretas funciones sancionadoras, de restablecimiento y restauración ambiental e inspectoras que tiene actualmente asignadas dicho organismo, detallando para cada una de ellas el personal cualificado y los medios materiales y económicos de que dispone para su ejercicio, o en su caso especificando cuáles son las necesidades concretas de recursos para atenderlas.

    De dicho informe se dará cuenta al Gobierno de Canarias a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

  3. Cualquier modificación de la relación de materias contenida en el apartado 1 de esta disposición requerirá la previa audiencia de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

    En caso de que la modificación implique la asignación a la Agencia de nuevas competencias que no le hayan sido ya atribuidas por otras normas, el Decreto del Gobierno que la apruebe deberá ir precedido de una memoria económica y de medios personales y materiales en la que se acredite, de forma específica, que dicho organismo público dispone de los recursos suficientes para asumir la competencia sancionadora, inspectora y de restablecimiento o restauración ambiental de que se trate, o en la que se prevean las iniciativas y mecanismos para proveerla de dichos recursos a corto plazo. Dicha memoria deberá incorporar, asimismo, una propuesta de programa de formación del personal afectado.

Disposición adicional segunda.- Clasificación de los órganos colegiados.
  1. Los órganos colegiados adscritos a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio...

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