DECRETO 53/2014, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Apuestas de la Comunidad de Castilla y León y se modifica el Decreto 44/2001, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2014
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 70.1.27 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las loterías y apuestas del Estado y los juegos autorizados por el Estado en el territorio nacional a entidades sin ánimo de lucro.

En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuyó a la Comunidad, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica de la materia.

El artículo 9, letra b, del citado texto legal, establece que corresponde a la Junta de Castilla y León la reglamentación de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo, y previamente la letra e) del apartado 3 del artículo 3, de la citada norma legal, dispone que el Catálogo incluirá al menos las distintas modalidades de apuestas.

Al amparo de la citada habilitación, la Junta de Castilla y León ha ido aprobando la reglamentación de los distintos subsectores de juego en nuestra Comunidad. Sin embargo, la regulación de las apuestas no había sido desarrollada reglamentariamente, por lo que el juego de las apuestas en Castilla y León carecía de normativa de aplicación.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, resulta necesario incorporar las apuestas dentro de la estructura de juegos sujetos a previa autorización administrativa e inscripción en el Registro correspondiente como requisito indispensable para el desarrollo de la actividad.

Así, el reglamento que aprueba el presente Decreto viene a regular las apuestas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, pretendiendo llenar el vacío normativo existente en la materia, reglamentando un subsector de juego que se encuentra en auge en los últimos tiempos y que es demandado por la sociedad como una forma más de ocio.

La regulación que contiene el reglamento aprobado en este Decreto tiene como finalidad, tanto la seguridad y transparencia del desarrollo de las apuestas, como los derechos de los participantes, dando a su contenido la flexibilidad necesaria para responder a la cambiante realidad socio-económica, así como al dinamismo y necesidades del sector del juego de nuestra Comunidad pero persiguiendo siempre el fin primordial de dar la

máxima seguridad y protección jurídica a los usuarios y, en particular, a aquellos grupos especialmente sensibles de usuarios que requieren una especial tutela o protección.

Teniendo en cuenta el aspecto novedoso que supone la regulación de las apuestas en la Comunidad de Castilla y León, se ha optado por comenzar autorizando su práctica en establecimientos específicos de juego y apuestas y en recintos deportivos, a fin de poder contar con experiencia suficiente en la gestión de este nuevo subsector que permita valorar la futura extensión de su práctica fuera de estos establecimientos.

El reglamento se ha estructurado en un Título Preliminar y siete Títulos, con una precisa ordenación sistemática del contenido del mismo y de integración global de las normas relativas a cada uno de sus títulos.

Por otro lado, se modifica el Decreto 44/2001, de 22 de febrero, por el que se aprueba al Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León, para posibilitar, junto con las apuestas basadas en actividades deportivas o de competición, las basadas en actividades de cualquier otra naturaleza.

Por último, señalar que esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de La Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de octubre de 2014

DISPONE:

Artículo primero Se aprueba el reglamento regulador de las apuestas de la Comunidad de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación.
Artículo segundo Se modifica Decreto 44/2001, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León, en el Anexo 5.º (Las apuestas basadas en actividades deportivas o de competición), que pasa a tener la siguiente redacción:

ANEXO 5.º

APUESTAS

Se entiende por apuesta aquella actividad en la que se arriesga una cantidad de dinero u objetos económicamente evaluables sobre el resultado de un acontecimiento determinado, de desenlace incierto y ajeno para las partes intervinientes en la misma.

En lo relativo a las modalidades, elementos personales, elementos materiales y reglas de juego, se estará al desarrollo de su reglamento material

.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejería competente en materia de juego a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto y del reglamento que en él se aprueba.

Disposición final segunda Actualización de los límites cuantitativos de las apuestas.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de juego para actualizar los límites cuantitativos de las apuestas reguladas en el reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Decreto, y el reglamento que en él se aprueba, entrarán en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 23 de octubre de 2014.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: J uan V icente H errera c ampo

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: J osé a ntonio de s antiago -J uárez L ópez

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS APUESTAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 75
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de las apuestas basadas en actividades o acontecimientos deportivos, de competición o de cualquier otra naturaleza previamente determinados, y de desarrollo real.

  2. Se excluyen de la presente norma las condiciones sobre la formalización, resultados y premios aplicables a las apuestas sobre carreras en que intervengan animales a celebrar en hipódromos y canódromos, que se determinarán por orden de la Consejería competente en materia de juego.

  3. A los efectos de este reglamento y de la normativa que lo desarrolle, los conceptos se entenderán utilizados en el sentido que para cada uno de ellos se concreta en el anexo al presente texto.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. La autorización, organización y explotación de las apuestas se regirá por la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, el presente reglamento y cuantas disposiciones de carácter general, y complementario, sean dictadas o resulten aplicables.

  2. Las relaciones entre los organizadores, protagonistas o proveedores de los acontecimientos sobre los que versen las apuestas y las empresas de apuestas autorizadas pertenecen al ámbito del derecho privado.

  3. Los acontecimientos objeto de las apuestas se regirán por su normativa propia.

Artículo 3 Apuestas prohibidas.

Quedan prohibidas las apuestas que, en sí mismas o en razón de los acontecimientos sobre los que se basen:

  1. Atenten contra la dignidad de la persona o vulneren los valores y derechos reconocidos en la Constitución.

  2. Perjudiquen la formación o el desarrollo de la infancia y de la juventud.

  3. Se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas, en especial las que atenten contra los animales por ampararse en sus peleas o enfrentamientos.

  4. Se basen en eventos prohibidos por la legislación vigente, en acontecimientos de carácter político o religioso.

  5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, se realicen sin la debida autorización, o por persona, en forma o lugares distintos de los establecidos en el presente reglamento o especificados en las autorizaciones que hayan sido otorgadas.

Artículo 4 Tipos de apuestas.
  1. Según la organización y distribución de las sumas apostadas, las apuestas pueden ser mutuas, de contrapartida o cruzadas.

    1. Apuesta mutua es aquella en la que la empresa autorizada detrae una comisión o corretaje de las cantidades apostadas, distribuyendo el porcentaje restante entre aquellos apostantes que hubieran acertado el resultado a que se refiera la apuesta.

    2. Apuesta de contrapartida es aquella en la que el usuario apuesta contra una empresa autorizada, siendo el premio a...

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