Decreto 52/2021, de 9 de abril, del Consell, de aprobación de los estatutos de la Agència Valenciana de Protecció del Territori

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas125-128
Recopilación mensual n. 112, mayo 2021
125
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de mayo de 2021
Decreto 52/2021, de 9 de abril, del Consell, de aprobación de los estatutos de la
Agència Valenciana de Protecció del Territori
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e
Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-
CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana. Número 9070 de 27 de abril de
2021
Palabras clave: Territorio. Urbanismo. Suelo no urbanizable. Suelo rural.
Resumen:
La disposición adicional tercera de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de
ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana estableció la
creación de una agencia de protección del territorio. Un decreto debía de crear la Agencia
y determinar su organización y funcionamiento. Finalmente, es la Ley 1/2019, de 5 de
febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, mediante la
incorporación de la disposición adicional decimotercera -modificada por la Ley 9/2019,
de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y
financiera y de organización de la Generalitat la que crea la Agència Valenciana de
Protecció del Territori. Esta disposición regula el régimen jurídico de este organismo y
remite su desarrollo a un reglamento.
La Agencia es un organismo autónomo de la Generalitat que ejercerá, en el caso de los
municipios que se le adhieran, las potestades administrativas de protección de la legalidad
urbanística en el caso de la comisión de infracciones graves y muy graves en todo el suelo
no urbanizable, incluyendo la potestad de inspección, de restauración de la legalidad
urbanística y la sancionadora.
Con la creación de la Agencia los municipios podrán adherirse, mediante el acuerdo
plenario que se deberá ajustar al modelo tipo del anexo de este decreto. La adhesión de
un ayuntamiento a la Agencia implica que sus competencias en materia de protección de
la legalidad urbanística quedarán atribuidas a partir de ese momento a esta. En caso de
no adhesión de un ayuntamiento a la Agencia, esta ejercerá en ese municipio las
competencias ordinarias en la mencionada materia, respecto a ilícitos cometidos en suelo
no urbanizable, y resultará de aplicación el citado artículo 268 de la Ley 5/2014, de forma
que se mantendrá la previsión de que la administración que actúe en primer lugar respecto
a un caso concreto será la competente.
Así pues, la Agència Valenciana de Protecció del Territori podrá asumir todas las
competencias relativas a la protección de la legalidad urbanística, de forma que será la
única responsable de ejercerlas en aquellos municipios que estén adheridos, lo que rompe
con la anterior dilucidación de la responsabilidad entre Generalitat y ayuntamiento e
identifica a una única autoridad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR