DECRETO 52/2021, de 9 de abril, del Consell, de aprobación de los estatutos de la Agència Valenciana de Protecció del Territori. [2021/4212]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad |
Rango de Ley | Decreto |
Índice
Planificación y programación de las actividades.
Primera. Puesta en funcionamiento de la Agencia
Segunda. Igualdad de género
Tercera. Exclusión del ámbito de aplicación del Decreto 176/2014, del Consell, por el que regula los convenios que subscriba la Generalitat y su Registro
Primera. Asunción temporal de competencias
Segunda. Expedientes incoados por los ayuntamientos antes del acuerdo de adhesión
Primera. Desarrollo normativo
Segunda. Entrada en vigor
ANEXO. Modelo de acuerdo de adhesión a la Agència Valenciana de Protecció del Territori
La disposición adicional tercera de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana estableció la creación de una agencia de protección del territorio. Un decreto debía de crear la Agencia y determinar su organización y funcionamiento. Finalmente, es la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, mediante la incorporación de la disposición adicional decimotercera -modificada por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat- la que crea la Agència Valenciana de Protecció del Territori. Esta disposición regula el régimen jurídico de este organismo y remite su desarrollo a un reglamento.
La Agencia es un organismo autónomo de la Generalitat que ejercerá, en el caso de los municipios que se le adhieran, las potestades administrativas de protección de la legalidad urbanística en el caso de la comisión de infracciones graves y muy graves en todo el suelo no urbanizable, incluyendo la potestad de inspección, de restauración de la legalidad urbanística y la sancionadora.
A todos los efectos, el artículo 268 de la Ley 5/2014, regula el ejercicio de las potestades administrativas de protección de la legalidad urbanística, en el caso de la comisión de infracciones graves y muy graves en suelo no urbanizable. En estos casos, las competencias correspondientes son compartidas entre ambas administraciones, pero solo las ejercerá respecto a una infracción urbanística concreta la administración que actúe en primer lugar, de forma que la otra se abstendrá de intervenir en ese supuesto concreto, de acuerdo con el artículo 268 de la Ley 5/2014.
Con la creación de la Agencia los municipios podrán adherirse, mediante el acuerdo plenario que se deberá ajustar al modelo tipo del anexo de este decreto. La adhesión de un ayuntamiento a la Agencia implica que sus competencias en materia de protección de la legalidad urbanística quedarán atribuidas a partir de ese momento a esta. En caso de no adhesión de un ayuntamiento a la Agencia, esta ejercerá en ese municipio las competencias ordinarias en la mencionada materia, respecto a ilícitos cometidos en suelo no urbanizable, y resultará de aplicación el citado artículo 268 de la Ley 5/2014, de forma que se mantendrá la previsión de que la administración que actúe en primer lugar respecto a un caso concreto será la competente.
Así pues, la Agència Valenciana de Protecció del Territori podrá asumir todas las competencias relativas a la protección de la legalidad urbanística, de forma que será la única responsable de ejercerlas en aquellos municipios que estén adheridos, lo que rompe con la anterior dilucidación de la responsabilidad entre Generalitat y ayuntamiento e identifica a una única autoridad.
La disposición adicional decimotercera de la Ley 5/2014, en la redacción dada por la Ley 9/2019, establece que corresponderá al Consell, a través de la conselleria competente en materia de urbanismo, la aprobación y publicación, en el plazo máximo de doce meses, de los estatutos de la Agencia y del acuerdo modelo para la adhesión de los municipios que se incorporan voluntariamente a la Agència Valenciana de Protecció del Territori. Así pues, con este decreto se cumple con el mandato legal de poner en funcionamiento la Agència Valenciana de Protecció del Territori, articulando su organización y su funcionamiento. La aprobación de los presentes estatutos y del acuerdo modelo de adhesión permitirá iniciar el proceso de adhesión al organismo de los ayuntamientos que así lo decidan.
El objetivo de la Agencia es, en última instancia, la protección del suelo rural, entendido como recurso natural escaso, limitado y no renovable, desde la perspectiva que la medida de protección más efectiva y eficaz es la prevención, mediante la inspección territorial, lo que evitará la irreversibilidad o consolidación de lo que se pueda construir ilegalmente, así como la creación en la ciudadanía de una falsa confianza. Efectivamente, hasta ahora, la intervención administrativa cuando lo obra ya está finalizada, se ha evidenciado complicada y costosa, sin que la situación pueda revertirse en la gran mayoría de los casos.
Este decreto se estructura en cinco capítulos, tres disposiciones adicionales, dos transitorias y dos disposiciones finales, e incluye un anexo donde se recoge el modelo de acuerdo plenario de adhesión de los ayuntamientos a la Agència Valenciana de Protecció del Territori.
En el capítulo I se regula la naturaleza, sede y funciones de la Agència Valenciana de Protecció del Territori, destacando su naturaleza jurídica de organismo autónomo de la Generalitat adscrito a la conselleria
competente en materia de urbanismo, cuya función esencial es velar por la utilización racional y legal del suelo de acuerdo con el que dispone la Ley 5/2014, y el resto de legislación urbanística.
El procedimiento de adhesión de los municipios a la Agencia se regula en detalle en el capítulo II, donde se establecen tanto las obligaciones de los municipios adheridos como los efectos jurídicos de la adhesión sobre las competencias municipales y autonómicas. Así mismo, se regula el instrumento jurídico a través el cual se materializa esta adhesión -el acuerdo plenario-, su formalización, vigencia y extinción.
El capítulo III establece la organización de la Agencia, regulando por un lado sus órganos directivos, estructurados en un Consejo de dirección, como órgano colegiado de planificación, dirección y control, cuyos vocales representan los tres niveles de administración territorial (autonómica, provincial y local), y una Dirección-Gerencia nombrada por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripción. En el nivel administrativo superior se crea la Secretaría General, con el máximo rango administrativo, y los servicios que le brindan apoyo.
A la actividad de planificación y programación se dedica el capítulo IV del decreto, destacando el Plan de Inspección Urbanística. El capítulo V regula el régimen jurídico y económico financiero, relativo a las materias de contratación, régimen de personal y patrimonial y a los recursos económicos de que dispondrá el organismo, el cual se sujetará al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero previsto en la legislación sobre...
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