Decreto 52/2021, de 20 de agosto, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Foro de Gobierno Abierto del Principado de Asturias. 

Fecha de Entrada en Vigor15 de Septiembre de 2021
SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de la Presidencia
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

Según la Constitución Española de 1978, España es un Estado social y democrático de derecho, comprometido con los valores constitucionales de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político, constituyendo un deber de los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 9 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, además de establecer que los derechos y deberes fundamentales de los asturianos son los establecidos en la Constitución, prevé que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Asturias, dentro del marco de sus competencias, velarán especialmente por garantizar el adecuado ejercicio de esos derechos y deberes por cuantos residen en el territorio del Principado y por facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de Asturias.

La legitimación de la democracia exige mejorar su calidad de forma permanente y una buena manera de lograr que los ciudadanos confíen en sus instituciones es abrir la acción gubernamental a la participación de la sociedad civil, a través de mecanismos que incrementen la colaboración y el fortalecimiento del diálogo permanente, en este caso, entre la Administración del Principado de Asturias y la sociedad civil en materias relacionadas con el más amplio concepto de gobierno abierto y, en particular, con el objetivo de impulsar la colaboración, la transparencia, la participación, la rendición de cuentas y la innovación tecnológica, para lo cual se considera necesaria la existencia de un órgano como el Foro de Gobierno Abierto del Principado de Asturias.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Presidencia, entre otras, las competencias relativas a gobierno abierto, transparencia de la actividad pública y participación ciudadana. Mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería, correspondiendo a la misma, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030, el diseño y elaboración de medidas dirigidas a fomentar la transparencia en la actividad administrativa e informativa, mejora y modernización de los canales de acceso a la información pública y participación ciudadana, así como el desarrollo de plataformas de gobierno abierto, con el objeto de fomentar la colaboración ciudadana en las actuaciones públicas en el ámbito del Principado de Asturias.

Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que recoge su competencia exclusiva en la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, teniendo en cuenta que la ciudadanía demanda, cada vez con más intensidad, que las Administraciones Públicas respondan con eficacia y celeridad a sus necesidades y que lo hagan de un modo más transparente, responsable y participativo, con el presente decreto se regula, como órgano colegiado de asesoramiento y apoyo, adscrito a la Consejería de Presidencia, el Foro de Gobierno Abierto del Principado de Asturias.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de regular este órgano, configurado como instrumento idóneo para la consecución del incremento de la colaboración y el fortalecimiento del diálogo permanente entre la Administración del Principado de Asturias y la sociedad civil en materias relacionadas con el gobierno abierto.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación del proyecto de Decreto en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de agosto de 2021,

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la organización y el...

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