DECRETO 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Ganaderia |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
ArtÃculo único.
Primera. Delegación de tareas de control especÃficas en consejos reguladores.
Segunda. Comunicación de datos de los registros de los órganos de gestión a la base de datos de operadores de calidad diferenciada de Castilla y León.
Tercera. Sobre la entrada en funcionamiento de la base de datos de operadores de figuras de calidad diferenciada de Castilla y León.
Cuarta. Sobre los consejos reguladores existentes.
Sobre los lÃmites máximos aplicables a los tipos e importes para el cálculo de las cuotas por el ejercicio de funciones públicas de los consejos reguladores de productos vitivinÃcolas.
Primera. Habilitación normativa.
Segunda. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE LAS DENOMINACIONES GEOGRÁFICAS DE CALIDAD ALIMENTARIA DE CASTILLA Y LEÓN
ArtÃculo 1. Objeto.
ArtÃculo 2. Fines.
ArtÃculo 3. Ámbito de aplicación.
ArtÃculo 4. Régimen de recursos.
ArtÃculo 5. Régimen de notificaciones.
ArtÃculo 6. Solicitud.
ArtÃculo 7. Forma de presentación de la solicitud.
ArtÃculo 8. Contenido de la solicitud.
ArtÃculo 9. Comprobación de las solicitudes.
ArtÃculo 10. Resolución de continuación del procedimiento e inicio del trámite de oposición nacional.
ArtÃculo 11. Presentación de las declaraciones de oposición.
ArtÃculo 12. Causas de oposición.
ArtÃculo 13. Resolución del procedimiento de oposición.
ArtÃculo 14. Publicidad de la resolución favorable.
ArtÃculo 15. Comunicación de las solicitudes a la Comisión Europea.
ArtÃculo 16. Protección nacional transitoria.
ArtÃculo 17. Aprobación de la norma especÃfica reguladora.
ArtÃculo 18. Modificación del pliego de condiciones.
ArtÃculo 19. Modificación de la norma especÃfica reguladora.
ArtÃculo 20. Solicitudes de anulación.
ArtÃculo 21. Solicitudes de reconocimiento de D.O.P. de productos vitivinÃcolas con derecho al uso de las menciones «vino de calidad con indicación geográfica», «denominación de origen», «denominación de origen calificada» o «vino de pago».
ArtÃculo 22. Procedimiento de reconocimiento.
ArtÃculo 23. Solicitantes.
ArtÃculo 24. Forma de presentación.
ArtÃculo 25. Contenido de la solicitud.
ArtÃculo 26. Revisión de las solicitudes.
ArtÃculo 27. Resolución del procedimiento.
ArtÃculo 28. Estructura y toma de decisiones de los órganos de gestión.
ArtÃculo 29. Funciones de los órganos de gestión e inscripción en sus registros.
ArtÃculo 30. Financiación de los órganos de gestión.
ArtÃculo 31. Vigilancia de los órganos de gestión. Suspensión y revocación del reconocimiento.
ArtÃculo 32. Funciones de los órganos de gestión de las D.O.P de productos vitivinÃcolas.
ArtÃculo 33. Órganos de gestión de una D.O.P. con derecho al uso de la mención «vino de pago».
ArtÃculo 34. Solicitantes.
ArtÃculo 35. Forma de presentación.
ArtÃculo 36. Contenido de la solicitud.
ArtÃculo 37. Revisión de las solicitudes.
ArtÃculo 38. Resolución del procedimiento.
ArtÃculo 39. Estructura de los consejos reguladores de D.O.P. e I.G.P. de productos agroalimentarios.
ArtÃculo 40. Funciones de los consejos reguladores de D.O.P. e I.G.P. de productos agroalimentarios.
ArtÃculo 41. Financiación de los consejos reguladores de D.O.P. e I.G.P. de productos agroalimentarios.
ArtÃculo 42. Vigilancia a los consejos reguladores de D.O.P. e I.G.P. de productos agroalimentarios.
ArtÃculo 43. Suspensión del reconocimiento de consejos reguladores.
ArtÃculo 44. Estructura de los consejos reguladores de D.O.P. de productos vitivinÃcolas con derecho al uso de las menciones «denominación de origen» y «denominación de origen calificada».
ArtÃculo 45. Financiación de los consejos reguladores de D.O.P. de productos vitivinÃcolas con derecho al uso de las menciones «denominación de origen» y «denominación de origen calificada».
ArtÃculo 46. Responsabilidad de los operadores.
ArtÃculo 47. Autocontrol.
ArtÃculo 48. Tareas de control.
ArtÃculo 49. Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
ArtÃculo 50. Habilitación de personal inspector.
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