DECRETO 5/2021, de 4 de marzo, por el que se regula la gestión y transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación obtenidos en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León recoge dentro de los principios rectores de las políticas públicas la promoción y el fomento de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica como prioridad estratégica para garantizar el progreso social y económico de la Comunidad.

El artículo 70.1.23.º atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en esta área en coordinación con la investigación científica y técnica estatal, y el artículo 74.4 dispone que la Comunidad promoverá la investigación biomédica y biotecnológica en el marco de sus propias instituciones sanitarias y de investigación.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, contempla entre sus objetivos el fomento y la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales, con el apoyo de otras instituciones. Asimismo, regula el Servicio de Salud de Castilla y León, denominado Gerencia Regional de Salud, definiéndolo el artículo 26.1 como un organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El artículo 28.1 k) contempla entre sus funciones la promoción de la investigación en ciencias de la salud en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Todo ello, sin perjuicio del marco regulador establecido por la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en Castilla y León.

La investigación biomédica y en ciencias de la salud posee además una serie de factores diferenciales derivados de su alto impacto social y del marco ético y jurídico en que se desarrolla. El área biosanitaria es un elemento imprescindible en cualquier política científica y un componente fundamental pues permite mejorar la prevención, el diagnóstico, el tratamiento de las enfermedades y, en definitiva, contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas. Por eso, es necesario fomentar la investigación con el fin de impulsar la transferencia de resultados, el espíritu emprendedor, la creación de empresas y la capacidad de innovación en este sector.

Dentro del marco expuesto resulta necesario articular el régimen jurídico correspondiente a la titularidad, la protección y el reparto de los beneficios derivados de la explotación de los derechos de propiedad intelectual e industrial en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

Lunes, 8 de marzo de 2021

El artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, establece el régimen jurídico de las invenciones realizadas por el personal investigador de los entes públicos de investigación, y habilita al Gobierno para la regulación de las modalidades y cuantías de participación del personal de dichas entidades en los beneficios que se obtengan de la explotación o cesión de las invenciones realizadas. Esta participación no tendrá en ningún caso naturaleza retributiva o salarial. Asimismo, en su último apartado, remite a las Comunidades Autónomas el desarrollo por vía reglamentaria de los regímenes específicos de participación en beneficios para el personal investigador de los entes públicos de investigación de su competencia.

Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su disposición adicional decimonovena, también remite a las Comunidades Autónomas la regulación de las modalidades y cuantía de la participación del personal investigador en los beneficios que se obtengan de la explotación o cesión de derechos sobre la obra, en función de la importancia comercial y las aportaciones del propio empleado.

Conforme a estas habilitaciones normativas, el presente Decreto establece un régimen jurídico específico para aquellas obras e invenciones cuya titularidad sea de la Gerencia Regional de Salud, que contribuirá también a incentivar a sus profesionales.

El Decreto se estructura en siete artículos. En ellos se regula su objeto; el ámbito de aplicación; la titularidad, la notificación y la protección...

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