Decreto 5/2021, de 12 de febrero, por el que se establecen restricciones y criterios por los que se regirá la concesión de autorizaciones en materia de juegos y apuestas en el Principado de Asturias. 

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2021
SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 10.1.26 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. En el ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas, que constituye el marco jurídico de ordenación de estas actividades.

La citada Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, recoge en su artículo 4, entre los principios que deben informar las actuaciones en esta materia, la protección de los menores de edad, la prevención de los perjuicios a terceros, en particular con relación a menores de edad, ludópatas e incapacitados legal o judicialmente, la posibilidad de intervención y control por parte de la Administración así como la seguridad jurídica de las empresas operadoras y de quienes participen en juegos y apuestas. Este mismo artículo, en su apartado 2 señala que, en todo caso, se tendrán en cuenta la realidad e incidencia social y sus repercusiones económicas y tributarias, la diversificación empresarial del juego y las apuestas, favoreciendo la concurrencia en condiciones de igualdad, no fomentando el hábito del juego y reduciendo sus efectos negativos.

El artículo 13 de la citada Ley en sus apartados a) y b) dispone que corresponde al Consejo de Gobierno la fijación de los criterios a los que han de ajustarse las actividades incluidas en su ámbito de aplicación, teniendo en cuenta los principios recogidos en su artículo 4, así como la determinación de los criterios por los que se regirá la concesión de autorizaciones, tanto en lo referente a la distribución territorial como al número de las mismas.

El presente decreto se enmarca en la previsión anterior, estableciendo una serie de restricciones en materia de juego y apuestas y fijando unos criterios básicos para el otorgamiento de autorizaciones, fijándose un número máximo de las mismas y permitiendo al Consejo de Gobierno revisar este máximo en un plazo de tres años, para poder adaptar la oferta de juego a la realidad e incidencia social y sus repercusiones económicas y tributarias, de acuerdo con el citado artículo 4 de la Ley.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado dispone en su artículo 5.1 que las autoridades competentes podrán establecer límites al acceso a una actividad económica o a su ejercicio o exigir el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de la misma, debiendo estar motivados estos límites en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Este artículo define la razón imperiosa de interés general en los términos en que lo recoge la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y las limita entre otras, a razones de orden público, de seguridad pública, de salud pública, y de seguridad y salud de los consumidores.

El incremento generalizado de la oferta de juego en los últimos años, tanto presencial como online, ha dado lugar a una cierta preocupación social. Por ello, resulta justificado articular mecanismos que permitan dotar a la Administración de instrumentos de planificación del sector, que garanticen un crecimiento ordenado del mismo, priorizando una oferta de juego respetuosa con una política de juego responsable.

La regulación que contiene el presente decreto se fundamenta en razones de interés general y de protección de la salud, especialmente de menores y personas con ludopatía. Por ello, se contempla un control de acceso para establecimientos de juego y apuestas y se determina una zona de influencia respecto a centros de enseñanza, esta última al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la citada Ley 6/2014, de 13 de junio. Estas previsiones se encontraban ya recogidas, aunque de forma dispersa, en las distintas disposiciones...

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