DECRETO 5/2020, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone en su artículo 34, que "Los poderes públicos canarios velarán por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Canarias como patrimonio colectivo que atestigua la defensa de la identidad y la cultura del pueblo canario y la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas. A tal fin, deberán adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de su identidad cultural, de la democracia y el autogobierno de Canarias." Y al mismo tiempo que "Los poderes públicos canarios deben velar para que la memoria histórica se convierta en símbolo permanente de identidad, multiculturalidad, tolerancia, de dignidad de los valores democráticos, de rechazo de los totalitarismos y de reconocimiento de todas aquellas personas que han sufrido persecución debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia."

En nuestra Comunidad Autónoma se aprobó la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista con el objeto, conforme al artículo 1, de lograr su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar.

Con el fin de diseñar la estrategia e implementar las medidas concretas que puedan asegurar sus fines la ley prevé, en su artículo 11, la creación de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica, como órgano colegiado de carácter técnico, consultivo y asesor. El mismo artículo recoge, en su apartado 4, un mandato al Gobierno de Canarias para establecer reglamentariamente el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de dar cumplimiento a lo establecido en la ya citada Ley 5/2018, de 14 de diciembre. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no es restrictiva de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios, ya que se trata de una norma organizativa. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de la ciudadanía, habiéndose sustanciado el trámite de información pública, y, al mismo tiempo, no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Asimismo, en la elaboración de la norma se han observado las previsiones contenidas en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, significando que la constitución y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público ni disminución de los ingresos públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 6 de febrero de 2020,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica, que se incluye como anexo del presente Decreto.

Disposición adicional primera.- Sesión constitutiva de la Comisión.

La Comisión Técnica de la Memoria Histórica celebrará su sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición adicional segunda.- Apoyo administrativo.

Corresponde al órgano superior que tenga atribuidas las competencias en materia de memoria histórica el apoyo administrativo de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica. Asimismo, le corresponde velar para que sean sometidos a la Comisión los asuntos en que su intervención es preceptiva, de acuerdo con lo que se prevé en la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista, y en el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto.

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, en los términos siguientes:

Uno.- Se añade al artículo 1 un nuevo apartado 18 bis, con el siguiente contenido:

18 bis. Memoria histórica.

Dos.- Se añade un nuevo apartado u bis) al artículo 3, con el contenido siguiente:

u bis) Comisión Técnica de la Memoria Histórica.

Tres.- Se deja sin contenido la letra b) del apartado 2 del artículo 41.

Cuatro.- Se añade el artículo 42 bis, con el contenido siguiente:

Artículo 42 bis.- Competencias en materia de memoria histórica.

En materia de memoria histórica, corresponden al Consejero o Consejera las competencias atribuidas por la normativa dictada en dicha materia y, en concreto las siguientes:

a) La propuesta al Gobierno del ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en desarrollo y aplicación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

b) La propuesta al Gobierno de las normas de desarrollo de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista.

c) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con las consejerías competentes en materia de educación y patrimonio cultural, de aprobación de la Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias.

d) La aprobación del protocolo de exhumaciones, identificación, conservación y reparación moral de restos de personas desaparecidas previsto en la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista.

e) La aprobación de las normas de organización, composición, régimen jurídico y funcionamiento del Banco de ADN humano de Canarias.

f) El informe al Gobierno, anualmente, de la evaluación de las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo establecido en la Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias.

Cinco.- Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 90, que queda redactado en la forma siguiente:

1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Justicia, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de Administración de Justicia y de memoria histórica, correspondiéndole, en particular, las siguientes competencias:

Seis.- Se añade un apartado 5 al artículo 90, con el contenido siguiente:

5. En materia de memoria histórica, corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las competencias siguientes:

a) La elaboración y actualización del Registro de víctimas canarias de la Guerra Civil y la dictadura franquista.

b) La gestión del Mapa de fosas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La elaboración del protocolo de exhumaciones, identificación, conservación y reparación moral de restos de personas desaparecidas previsto en la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista.

d) La incoación de los procedimientos para la localización y, en su caso exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas.

e) La autorización de las tareas de prospección encaminadas a la localización de restos de las víctimas, conforme a lo establecido en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

f) La autorización de la exhumación o la oportuna intervención técnica en los supuestos de hallazgo de restos humanos de manera fortuita si existieran indicios de que los mismos pudieran corresponder a víctimas canarias desaparecidas conforme a lo establecido en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

g) La elaboración, conjuntamente con las consejerías competentes en materia de educación y patrimonio cultural, de la propuesta de Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias.

h) Las demás atribuidas a la Consejería competente en materia de memoria histórica por la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista, y que no estén asignadas legal o reglamentariamente a otro órgano.

Siete.- Se añade una nueva Sección 23ª bis, integrada por el artículo 121 bis, con el contenido siguiente:

Sección 23ª bis

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