Decreto 5/2016, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 64/2008, de 12 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de elección de los vocales de los Órganos de Gestión Públicos de las Figuras de Calidad Agroalimentaria en La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

En fecha 19 de diciembre de 2008 se publicó el Decreto 64/2008, de 12 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de elección de los Vocales de los Órganos de Gestión públicos de las Figuras de Calidad Agroalimentaria en La Rioja.

La realidad de las figuras de calidad de La Rioja, la naturaleza de los registros sometidos a un continuo cambio y la especificidad de operadores de algunas de ellas hacen necesaria la modificación de dicho Decreto para adaptarlo tanto a las actuales circunstancias como los cambios que se puedan producir.

Teniendo en cuenta el bajo número de operadores de las figuras de calidad y dada la dispersión geográfica de dichos operadores, atendiendo a facilitar a todos los electores el ejercicio de su derecho al voto debe primar la cercanía a una mesa electoral ante un horario amplio de apertura de las mesas electorales. Procede por tanto modificar los puntos de la normativa sobre horarios de votación establecidos en el Decreto 64/2008, dejando la regulación concreta de dichos horarios a la correspondiente orden de convocatoria de elecciones.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en su artículo octavo. Uno.19 a esta Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía y en el artículo octavo.Uno.20 las competencias exclusivas en materia de Denominaciones de Origen y sus consejos reguladores, en colaboración con el Estado.

Por su parte, la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en Comunidad Autónoma de La Rioja, ordena los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria existentes en nuestro territorio, dimanantes de las distintas normas europeas, estatales o autonómicas que regulan tanto la protección de productos agrícolas y alimenticios como la agricultura ecológica, la protección del origen y la calidad de los vinos, las Marcas de Garantía y las Marcas de Colectivas en el ámbito agroalimentario, así como cualquier otra figura que pudiera crearse como...

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