Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, por el que se regula y gestiona el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Políticas Sociales
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos y ciudadanas, manifestando en su artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y, específicamente, quedan amparados los y las menores, que gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

A su vez, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 17, garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia, e igualmente, en su artículo 18, establece que las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.20 de la Constitución Española, el Estatuto establece en su artículo 61.3.a) como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la protección de menores.

Al amparo de este marco jurídico, la La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, configura el Sistema de Atención a la Infancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo los principios rectores a los que deben ajustarse las actuaciones públicas y los procedimientos necesarios para la aplicación de las medidas adecuadas para la defensa y protección de los y las menores. La misma dispone en su artículo 18 que las Corporaciones Locales de Andalucía son competentes para el desarrollo de las actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, así como para la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Igualmente, son competentes para apreciar, intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo. En este sentido la Ley 26/2015, de 28 de julio de 2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia establece en su art. 17 que esta intervención debe concretarse en la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social y educativo con la familia donde se recojan los objetivos, actuaciones, recursos y previsión de plazos, a fin de preservar el superior interés del menor.

De igual forma, la Ley 1/1998, de 20 de abril, también dispone que la Administración de la Junta de Andalucía es competente para la planificación, coordinación y control de los servicios, actuaciones y recursos relativos a la protección de los y las menores en la Comunidad Autónoma, así como para el desarrollo reglamentario. Igualmente, señala, es la entidad pública competente para el ejercicio de funciones de protección de menores que implican la separación del menor o la menor de su medio familiar y que la Administración de la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales establecerán los oportunos mecanismos de cooperación para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias.

Asimismo, el artículo 8 de la citada Ley 1/1998, de 20 de abril, establece que las Administraciones Públicas de Andalucía desarrollarán programas destinados a adoptar medidas preventivas para evitar que se produzcan situaciones de malos tratos físicos, psíquicos o sexuales, uso y tráfico de estupefacientes, drogas tóxicas y sustancias psicotrópicas, mendicidad infantil, explotación laboral, exposición y venta de menores o cualquier otra circunstancia que pueda interpretarse como explotación de los mismos, disponiéndose en el artículo 20.3 de la misma que el apoyo técnico consistirá en intervenciones de carácter social y terapéutico en favor del menor y su propia familia y tenderá a la prevención de situaciones de desarraigo familiar, así como a la reinserción del menor en ella.

En este contexto legalmente establecido, desde el año 2000, la Consejería con competencias en materia de infancia y familias, en cooperación con las Entidades Locales, ha impulsado y patrocinado el diseño y la implantación de un Programa de carácter eminentemente preventivo que, desde sus inicios, tiene la finalidad de preservar los derechos y promover el desarrollo integral de los y las menores evitando la separación de la familia y normalizando su situación.

La implantación de dicho Programa de Tratamiento a Familias con Menores, en adelante Programa, consistente en la administración a las familias de un tratamiento específico e integrador que permita la adquisición de pautas rehabilitadoras que compensaran la situación de riesgo que pudiera afectar directa o indirectamente al bienestar de los y las menores, se realizó a través de la Orden de 20 de junio de 2005, por la que se regulan las bases para otorgar subvenciones a Entidades Locales para la realización de Programas de Tratamiento a Familias con Menores, que fue parcialmente modificada mediante Orden de 25 de julio de 2006; distribuyéndose los Equipos de Tratamiento Familiar de acuerdo con el marco competencial establecido en materia de Servicios Sociales de las Entidades Locales según lo dispuesto por la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, y con objeto de cubrir la totalidad del territorio andaluz.

Asimismo, la complejidad de las situaciones que se abordan y la conveniencia de unificar los recursos para que el desarrollo del Programa mantenga una adecuada y constante coordinación, hacen necesaria la colaboración interadministrativa articulada en cada Convenio suscrito.

Por otra parte, la modificación efectuada en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, ha introducido cambios significativos en el régimen competencial de las Entidades Locales, que han sido objeto de desarrollo, en el ámbito andaluz, por el Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que establece en su artículo 1 y en el párrafo segundo de su disposición adicional única que las competencias atribuidas a las entidades locales de Andalucía por las leyes anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se ejercerán por las mismas de conformidad a las previsiones contenidas en las normas de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Dado el tiempo transcurrido desde la elaboración de la normativa reguladora de esta materia, y de acuerdo con el marco normativo reseñado, se ha considerado oportuno proceder a la elaboración del presente Decreto, con los objetivos de, por un lado, reafirmar el Programa de Tratamiento a Familias con Menores y, por otro, modificar el sistema de financiación actual en base a subvenciones por un sistema de transferencias a las Entidades Locales, que es más adecuado, de acuerdo con el ámbito competencial en el que se desarrolla el mismo.

Igualmente, cabe destacar que el presente Decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; además, y dadas las posibles situaciones de violencia en el seno familiar, se tendrá en cuenta en la aplicación de este Decreto la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas para la Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Disposición final primera de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de diciembre de 2015,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, su gestión mediante la cooperación entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, a través del correspondiente Convenio, y su financiación a través del sistema de transferencias.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de Municipios de más de veinte mil habitantes del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que suscriban el correspondiente Convenio cuyo modelo figura como Anexo I, en el que constarán las obligaciones que contraen las partes, forma de pago y vigencia del mismo, prorrogable en las condiciones que se establecen en aquél.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 13

PROGRAMA DE TRATAMIENTO A FAMILIAS CON MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DESPROTECCIÓN

Artículo 3 Concepto y objetivos.
  1. El Programa consistirá en proporcionar a las familias con menores en situación de riesgo o desprotección un tratamiento específico e integrador que permita la adquisición de pautas rehabilitadoras que compensen la situación de riesgo o desprotección que pueda afectar directa o...

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