DECRETO 49/2022, de 22 de diciembre, por el que se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Es objeto del presente decreto la regulación de la carrera profesional horizontal y el sistema de evaluación del desempeño, dando cumplimiento a lo dispuesto en Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la que se incorpora la modalidad de carrera profesional horizontal para todos los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos.

La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León define a la carrera profesional horizontal como la progresión de categoría sin necesidad de cambiar de puesto, tendrá carácter voluntario y será requisito necesario para alcanzar cualquier categoría profesional la evaluación positiva del desempeño. Deberá valorarse la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados y los conocimientos adquiridos. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida. La carrera profesional horizontal, con carácter general, se organiza en cuatro categorías y el ascenso de categoría requerirá haber alcanzado la categoría inmediatamente inferior. A cada categoría irá vinculada la cuantía del complemento retributivo de carrera profesional horizontal correspondiente.

El instrumento clave para la instauración de la carrera profesional horizontal es el diseño de un sistema de evaluación del desempeño basado en los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece el derecho a la carrera profesional y la evaluación del desempeño, remitiendo su regulación a las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de ese Estatuto. Define, en su artículo 20, a la evaluación del desempeño como el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.

La Disposición final segunda de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dispone que previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos e informe del Consejo de la Función Pública, la Junta de Castilla y León aprobará su desarrollo reglamentario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la

Viernes, 23 de diciembre de 2022

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Castilla y León, en su reunión del día 23 de julio de 2021, adoptó el Acuerdo relativo al desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus organismos autónomos, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 170, de 2 de septiembre. Dicho acuerdo fue aprobado, con carácter previo a su firma, por la Junta de Castilla y León en la reunión del Consejo de Gobierno del día 22 de julio de 2021.

El Decreto consta de tres títulos, cincuenta y ocho artículos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y tres anexos.

El Título preliminar recoge los aspectos referidos al objeto y ámbito de aplicación.

El Título I bajo la denominación de «Carrera horizontal», consta de cinco capítulos que regulan la definición de carrera horizontal, sus características, estructura y un sistema con cuatro categorías profesionales. Además, establece las reglas de acceso a la misma, la progresión en el sistema de carrera horizontal, identificando los requisitos para dicha progresión y los tiempos de permanencia mínimos en cada una de las categorías profesionales, y la retribución de las categorías profesionales mediante el complemento de carrera profesional.

El capítulo V de este título I, bajo el epígrafe de «Situaciones particulares», contempla la incidencia que tiene, tanto en el requisito del periodo de permanencia de la carrera horizontal como de la evaluación del desempeño de los empleados públicos, los periodos en que permanezcan en determinadas situaciones administrativas, permisos, incapacidad temporal, así como por jubilación parcial. Asimismo, existe una previsión para el reingreso al servicio activo procedente de la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.

El Título II dedicado a la «Evaluación del desempeño», se divide en ocho capítulos que establecen las disposiciones generales de la evaluación del desempeño, indicando cuáles son las áreas de evaluación y sus factores, así como el período anual de las evaluaciones; quiénes son los evaluados y quiénes los evaluadores y sus funciones, el objeto de la evaluación del desempeño de la conducta profesional, sus factores y las dimensiones correspondientes, sus criterios de valoración y el proceso de la evaluación del desempeño. El capítulo V prevé la creación de una comisión técnica de revisión a fin de resolver las discrepancias en la evaluación del desempeño de la conducta profesional.

Con el fin de favorecer la implicación de los empleados públicos en el logro de los objetivos de la Administración contribuyendo de esta manera a mejorar la prestación de los servicios públicos, el capítulo VI permite conocer el objeto de la evaluación del rendimiento, que consiste en el cumplimiento de objetivos, tanto individuales como colectivos, que se definen previamente, son cuantificables y medibles, y cuyo cumplimiento será valorado anualmente y conforme a la puntuación otorgada en las órdenes de convocatoria.

En el capítulo VII, «Formación, innovación y transferencia del conocimiento», se recogen las actividades de los empleados públicos en materia de adquisición, transmisión, innovación y gestión del conocimiento en materias vinculadas al puesto de trabajo, así como la implicación en los proyectos de la Administración mediante su participación en grupos de trabajo, equipos de investigación, programas de innovación y mejora de la calidad.

Finalmente, en el capítulo VIII, se recogen los puestos de especial dificultad de desempeño, que reconoce la especificidad de determinados puestos de trabajo, atendiendo a la dispersión geográfica y otros factores que pudieran dificultar la provisión, la permanencia o la organización del trabajo.

Se añaden seis disposiciones adicionales relativas al derecho a la información y protección de datos, procedimiento electrónico de evaluación, la comisión de coordinación y seguimiento, las repercusiones y resultados de la evaluación del desempeño, procedimientos extraordinarios y la convocatoria ordinaria para el acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional I.

Se incorporan tres disposiciones transitorias que regulan la convocatoria extraordinaria y excepcional para el acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional I, la implantación progresiva del sistema de evaluación del desempeño y carrera profesional hasta la implantación completa del sistema y la valoración del certificado en competencias digitales.

Y por último, dos disposiciones finales, relativas al desarrollo normativo y a su entrada en vigor que lo será al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El presente decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, responsabilidad, accesibilidad, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad que establece el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Tanto el «principio de necesidad» como el de «eficacia» exigen que la norma sirva al interés general, que en este caso consiste en la implantación de un sistema de evaluación del desempeño y de carrera profesional que indica con claridad y detalle todos los aspectos que afectan a la carrera profesional del empleado público.

La regulación propuesta para la evaluación del desempeño y la carrera profesional respeta el «principio de proporcionalidad». Se establecen mediante el presente decreto las condiciones básicas que deben especificarse y regula igualmente aquellas situaciones particulares en las que pudiera encontrarse el empleado público, estableciendo unos criterios oportunos para abordar las misma, siempre en concordancia imprescindible con la normativa básica estatal.

Para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR