Decreto 49/2022, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/2020, de 29 de octubre, del sistema de préstamo de libros de texto de Extremadura y material escolar para alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 49/2022, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/2020, de 29 de octubre, del sistema de préstamo de libros de texto de Extremadura y material escolar para alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial. (2022040079)

El artículo 27.1 de la Constitución Española recoge como derecho fundamental el derecho de todas y todos a la educación, señalando el citado precepto en su apartado cuarto que la enseñanza es básica y obligatoria. Su reflejo se encuentra en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en los artículos 3.10 y 4.1, relativos a las enseñanzas básicas obligatorias y a los ciclos de Formación Profesional Básica, respectivamente. Por su parte, el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que: "las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito".

El artículo 35 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece la obligación de la Administración de adoptar las medidas necesarias para dotar progresivamente de material escolar a todo el alumnado de las enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

Esta noción de gratuidad de la enseñanza básica, de la que se ha hecho eco el Consejo Escolar del Estado e instituciones como el Congreso de los Diputados y el Defensor del Pueblo, engloba a los libros de texto. Para ello, la Ley 3/2020, de 29 de octubre, del Sistema de Préstamo de los Libros de Texto de Extremadura, establece un sistema de préstamo de los libros de texto y del material escolar en determinadas etapas educativas y ciclos, de adhesión voluntaria, y con la participación directa del alumnado como forma de promover la propiedad social.

Asimismo, se prevé el uso del libro de texto en formato impreso o digital fomentando el uso de plataformas de contenido digital de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tales como eScholarium o Librarium y la elaboración de recursos abiertos y su aplicación en el aula.

La finalidad última de este reglamento es avanzar hacia la plena gratuidad de la educación y fomentar los valores de solidaridad y la corresponsabilidad entre los miembros que conforman la comunidad educativa, en el sentido más amplio, e incentivar el uso sostenible de los libros de texto y el material escolar y fomentar la autonomía pedagógica y de gestión de los centros.

El capítulo I del reglamento regula el objeto y ámbito de aplicación de la norma, los beneficiarios y destinatarios de esta.

El artículo segundo del reglamento señala que serán beneficiarios del sistema de préstamos de libros de texto y material escolar, en su caso, todos los alumnos y alumnas que cursen enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, primer ciclo de enseñanzas de educación primaria, formación profesional básica y alumnado con Necesidades Especiales de Apoyo Educativo (ACNEAE) en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Seguidamente en su articulado define como destinatarios de las ayudas a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose por tal los centros educativos públicos y los centros privados concertados, señalando que el régimen de ayudas para los centros educativos públicos se llevará a cabo mediante el libramiento de fondos. Y para los centros educativos privados concertados el sistema de concesión de las ayudas, se tramitará bajo la modalidad de concesión directa y convocatoria abierta, a través de un procedimiento y régimen jurídico sujetos a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo aprobarse por Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, las bases reguladoras de las ayudas a los centros privados concertados.

En consecuencia, los destinatarios directos de la dotación económica para la gestión del sistema de préstamos de libros de texto y material escolar son los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que participen en la creación de banco de libros, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento, siendo los beneficiarios de la utilización del banco de libros el alumnado que curse enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil, enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, el cual dispondrá en régimen de préstamo los libros de texto y material escolar que le corresponda para cada curso académico.

El capítulo II conceptúa cual es el concepto de material escolar, material didáctico y material curricular, regula el impulso de los recursos educativos abiertos y regula el régimen de participación en el sistema de préstamo de libros de los libros de texto, así como la gestión del banco de libros.

El capítulo III regula la adquisición de los libros de texto a través del bono-libro/cheque-libro definido como el documento en soporte papel que conteniendo el importe de la ayuda, es tramitado por los centros educativos y son adquiridos por las familias en las librerías u operador/ es económico/s.

El capítulo IV regula el régimen de ayudas, la gestión de estas y el procedimiento de presentación de solicitudes para acceder a aquellas las familias y los centros docentes.

El capítulo V recoge el régimen de financiación del sistema y las transferencias del importe de los libros de texto y el material escolar a los centros docentes.

La Ley 3/2020, de 29 de octubre, del Sistema de Préstamo de los Libros de Texto de Extremadura, asume principios como la máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos, el fomento en el alumnado de actitudes de respeto, compromiso, solidaridad y corresponsabilidad en el uso de materiales escolares y de información a los representantes legales del alumnado de forma suficiente, y en especial, de los derechos y deberes.

Como señala la exposición de motivos, la propia ley define un modelo de financiación pública del libro de texto y de material escolar que se desarrollará mediante la creación de un banco de libros en cada centro escolar y la puesta en marcha de un sistema de préstamo.

El presente reglamento garantiza la efectiva y completa aplicación de la Ley 3/2020, de 29 de octubre, del Sistema de Préstamo de los Libros de Texto de Extremadura, mediante la regulación de la gestión del préstamo de libros a través de la creación y consolidación de bancos de libros en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación prescribe en su artículo 120.3 "que las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren".

En uso de la autonomía pedagógica y de gestión atribuida por la legislación educativa a los centros docentes, y de lo prescrito en el artículo 2.5 de la Ley 3/2020, 29 de octubre, la gestión, así como el reparto de libros y material escolar, corresponderá al Consejo Escolar de cada centro que deberá aplicar para ello las directrices y resoluciones de la Administración educativa y los principios de transparencia y equidad.

Para la distribución del crédito consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se asignará a cada centro un importe por alumno o alumna adherido o adherida al sistema de préstamo, que se fijará en razón de la etapa de enseñanza en la que se haya de aplicar el sistema y de acuerdo con el coste real de los libros de uso más común.

Mediante el presente reglamento se da cumplimiento a los principios de buena administración a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los

principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, el establecimiento y desarrollo de la Ley 3/2020, de 29 de octubre, del Sistema de Préstamo de Libros de Texto y material escolar que ahonde en la efectiva gratuidad de las enseñanzas a que alude la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no tratándose de una norma restrictiva de derechos.

Asimismo, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo de lo previsto en el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura es competente para el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

La disposición final primera de la Ley 3/2020, de 29 de octubre, habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

El Consejo de Gobierno de la Junta de...

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