Decreto 49/2021, de 26 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, organizativo y funcional del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 49/2021, de 26 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, organizativo y funcional del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura. (2021040060)

El artículo 9.1.43 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.

Por Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de espectáculos, se traspasaron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en esta materia y la atribución de competencias fueron reguladas por el Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos modificado por los Decretos 124/1997, de 21 de octubre, y 173/1999, de 2 de noviembre.

Para dotar de efectividad a esa atribución competencial, con fecha 9 de abril de 2019 se publicó la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 10 de dicha norma, creó el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura, estando adscrito el mismo a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Señala dicha norma que el Consejo Asesor es el órgano consultivo de colaboración, estudio, coordinación y asesoramiento, deliberación y consulta tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de las Administraciones Locales para facilitar la participación de la ciudadanía y de los sectores directamente interesados en las materias reguladas por esta ley.

Igualmente, el artículo 11 de dicha norma establece que por medio de decreto del Consejo de Gobierno, se determinará la composición, organización y funcionamiento de dicho Consejo Asesor.

Al tratarse de un sector económico en constante crecimiento, con una importancia básica dentro de nuestro territorio, a los profundos cambios económicos y sociales que se han producido en los últimos años con respecto a las demandas de ocio y tiempo libre este Consejo Asesor

deberá tratar de introducir todas las mejoras que considere necesarias para dotar aún de más relevancia a esta actividad, y poder configurarse como instrumento adecuado para posibilitar una mayor participación de los ciudadanos en la adopción de decisiones públicas en materia de espectáculos y actividades recreativas.

Paralelamente, dicho crecimiento y desarrollo, habrá de hacerse conforme a criterios que respeten el medio ambiente, la protección de la salud y de los más necesitados, la igualdad entre personas y géneros, y en general, con pleno respeto de los valores que actualmente conforman las prioridades en nuestra sociedad.

En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por todo ello, y en virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 26 de mayo de 2021,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, naturaleza y adscripción.

El objeto de este decreto es fijar el régimen jurídico, organizativo y funcional del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículo 10 y 11 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Actuará como órgano consultivo de colaboración, elaboración de estudios, coordinación y asesoramiento, deliberación y consulta en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de la Administración Local, facilitando la participación de la ciudadanía y de los sectores directamente interesados en dicha materia.

El Consejo estará adscrito a la Consejería de la Junta de Extremadura que tenga las competencias en espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 2 Funciones.

Serán funciones de este consejo:

  1. Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general referidos a espectáculos públicos y actividades recreativas y, específicamente, las que hayan de dictarse en desarrollo de la Ley 7/2019, de 5 de abril, así como sobre los proyectos de ordenanza municipal sobre espectáculos públicos y actividades recreativas que los Ayuntamientos acuerden someter a su consideración.

  2. Promover la coordinación eficiente de las Administraciones Públicas competentes en relación con las actuaciones que deban desarrollar en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de...

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