DECRETO 49/2020 de 17 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA). [2020/3118]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
Rango de LeyDecreto

Índice

Capítulo I Naturaleza y funciones Artículos 1 y 2
Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 2 Funciones
Capítulo II Organización Artículos 3 a 8
Artículo 3 Órganos
Artículo 4 La Presidencia
Artículo 5 El Consejo de dirección

Composición.

Artículo 6 Competencias del Consejo de dirección
Artículo 7 Régimen jurídico del Consejo de dirección
Artículo 8 La Dirección general
Capítulo III Estructura organizativa Artículos 9 y 10
Artículo 9 Organización
Artículo 10 Auditoría interna
Capítulo IV Personal Artículos 11 a 15
Artículo 11 Régimen jurídico del personal
Artículo 12 El personal funcionario que presta servicios en la entidad
Artículo 13 El personal laboral propio de la entidad
Artículo 14 Relación de puestos de trabajo
Artículo 15 Régimen retributivo
Capítulo V Recursos y régimen económico. Artículos 16 a 24
Artículo 16 Recursos económicos
Artículo 17 Régimen presupuestario
Artículo 18 Control financiero y contabilidad
Artículo 19 La supervisión y control económico financiero Capítulo VI

Contratación.

Artículo 20 Régimen de contratación
Artículo 21 Consideración de medio propio
Artículo 22 Alcance de la consideración de medio propio Capítulo VII

Régimen patrimonial.

Artículo 23 Patrimonio propio
Artículo 24 Bienes adscritos
Disposición adicional

Única. Incidencia presupuestaria

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales Artículos 1 a 22

Primera. Habilitación normativa

Segunda. Entrada en vigor.

El proceso de reestructuración y racionalización del sector público de la Generalitat, iniciado con el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, se plasmó en el Decreto ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, aprobado después como Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.

Mediante las citadas disposiciones normativas se produjo la modificación de la denominación y fines del Ente Gestor de Transportes y Puertos de la Generalitat (en adelante GTP), que pasó a denominarse Entidad de infraestructuras de la Generalitat (en adelante EIGE), la cual asumió además, por virtud de la misma disposición legal, los ámbitos competenciales del Instituto Valenciano de Vivienda, SA (en adelante IVVSA), que quedó extinguido sin liquidación; asumiendo asimismo posteriormente EIGE, por virtud de nuevas disposiciones legales, determinados ámbitos competenciales de la Agencia Valenciana de Movilidad (en adelante AVM) y de la extinta Radio Televisión Valenciana (en adelante RTVV).

Mediante Decreto 6/2013, de 4 de enero, del Consell, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de EIGE, hoy Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA) en la que como se ha expuesto,

se habían integrado las entidades anteriormente citadas, estableciéndose, en consecuencia en su artículo 2, como funciones de EIGE, todas las funciones que venían desarrollando las entidades que en ella se habían integrado.

Así EIGE incorporaba a distintas entidades y sociedades del sector público: IVVSA, GTP, AVM y personal de RTVV encargado de la gestión de la red de comunicaciones.

Posteriormente a todo ello se aprobaron distintas normas legales en virtud de las cuales se dispuso:

- El traspaso a Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV) del personal de mantenimiento de infraestructuras ferroviarias

- El traspaso del personal proveniente de la AVM a la Entidad Metropolitana de Transportes.

- El traspaso del personal proveniente de RTVV a una sociedad de nueva creación dependiente de la nueva Agencia de Seguridad.

Todas estas modificaciones legislativas supusieron la necesidad de modificar el objeto social y fines de la Entidad, así como su denominación, lo que se llevó a cabo mediante la aprobación de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, en cuya virtud EIGE pasó a denominarse Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA) lográndose además con la citada modificación legislativa:

- De una parte la clarificación del objeto social de la entidad.

En efecto, se hacía necesario modificar el objeto social de la Entidad a fin de adaptarlo a las modificaciones legislativas que se habían ido produciendo con posterioridad a la aprobación de la Ley 1/2013; modificaciones legislativas a las que ya se ha hecho referencia y que fueron las siguientes:

  1. La cesión de la condición de administrador de infraestructuras ferroviarias de EIGE, actualmente EVHA, a FGV de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2/2016, de 15 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio por la que se aprobó el catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat y su adscripción a los efectos de su administración.

  2. La creación por Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera de la Generalitat de la Autoridad de Transportes Metropolitano de Valencia, que asumiría las competencias que EIGE, hoy EVHA, había asumido a la extinción de AVM.

  3. La creación por la Ley 4/2017, de la Generalitat por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las emergencias, de una sociedad mercantil de la Generalitat que tiene por único objeto la gestión y comercialización de las redes y servicios de telecomunicaciones titularidad de la Generalitat que se determinen, de acuerdo con la legislación vigente; sociedad a la que se adscribiría el personal laboral y a la que correspondería la gestión y custodia de la red que se establece en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2013, y que había venido asumiendo EIGE, hoy EVHA.

    - De otra parte el establecimiento de una serie de mecanismos de mejora en la gestión.

  4. En efecto, con el objeto de asegurar una adecuada transparencia en la gestión, se estableció en la citada norma legal que el control de las actuaciones de la entidad se instrumentará a través del correspondiente contrato-programa a suscribir entre la Generalitat y EVHA con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat ; contrato-programa que habría de ser objeto de aprobación por el Consell.

  5. Adscripción a EVHA de la totalidad del patrimonio de promoción pública de vivienda y suelo de la Generalitat, lo que suponía el reconocimiento por disposición legal de las facultades de administración, conservación, defensa y mejora del citado patrimonio, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat. Dicho patrimonio era el incluido en la Orden de 2 de noviembre de 1988 conjunta de las Consellerias de Economía y Hacienda y Obras Publicas, Urbanismo y Transportes (modificada posteriormente por otra en 2011), por la que se detallaba el patrimonio de promoción pública de la vivienda de la Generalitat, cuya gestión y administración se atribuía al extinto IVVSA; orden que fue dictada en desarrollo del Decreto 118/1988, de 21 de julio, del Consell de la Generalitat por la que se atribuyó al extinto IVVSA la gestión y administración del patrimonio de promoción pública de la Generalitat constituido por las viviendas, locales comerciales, terrenos residenciales y demás edifica-

    ciones complementarias pertenecientes al mismo, así como las acciones, obligaciones y demás derechos reales y de crédito que se deriven de él.

    El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de EIGE y las modificaciones legislativas que desde entonces se han producido, unido a la reciente creación de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática por Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y la posterior aprobación de los Decretos 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y del Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, convierte en imprescindible la aprobación de un nuevo decreto regulador del Reglamento de Organización y Funcionamiento de EVHA.

    El decreto que ahora se aprueba establece las funciones, estructura organizativa, composición y atribuciones de los órganos de EVHA y la estructura organizativa y régimen jurídico de su personal en aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, la cual otorga a EVHA el carácter de entidad pública empresarial de la Generalitat, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Asimismo el reglamento regula los recursos financieros y el régimen económico, contractual y patrimonial al que queda sometida la entidad.

    Es por ello que esta norma se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, en la medida en que esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR