Decreto 48/2014, de 4 de septiembre por el que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento para la aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC núm. 180, de 19 de septiembre de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas12-12
Recopilación mensual Junio 2014
12
Autonómica
Cantabria
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de octubre de 2014
Decreto 48/2014, de 4 de septiembre por el que se determina el órgano competente
y se establece el procedimiento para la aplicación del sistema comunitario revisado
de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC núm. 180, de
19 de septiembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Etiqueta ecológica; Órgano competente; Procedimiento administrativo
Resumen:
A través de los 17 artículos que componen esta norma se regula básicamente el órgano
competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria para conceder la
etiqueta ecológica comunitaria y efectuar las demás funciones establecidas en el
Reglamento (CE) número 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de
noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, así como el procedimiento al
que habrá de ajustarse la tramitación de las solicitudes para su concesión. Este órgano es la
Dirección General competente en materia de medio ambiente.
El presente Decreto se aplicará a aquellos bienes o servicios procedentes de la Comunidad
Autónoma para su distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario, así
como aquellos productos que procedan de fuera de la Unión Europea y se vayan a
comercializar o se hayan comercializado ya en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Pueden solicitar la concesión de la etiqueta ecológica los productores, fabricantes,
importadores, proveedores de servicios, mayoristas y minoristas.
En relación con la tramitación del procedimiento, únicamente destacaré que la utilización
de la etiqueta por aquellos a quienes hubiese sido concedida está sujeta a la firma de un
contrato, por parte del peticionario y del organismo competente.
Entrada en vigor: 20 de septiembre de 2014
Documento adjunto:

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