DECRETO 47/2022, de 24 de noviembre, por el que se aprueba la modificación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno para la ampliación del complejo asistencial y educativo de Segovia.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La actividad de la Junta de Castilla y León en materia de ordenación del territorio se ejerce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, entre otros instrumentos, a través de Directrices de Ordenación de ámbito subregional, que han de tener por objeto los señalados en el artículo 14 de la propia Ley.

Las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno, aprobadas mediante Decreto 74/2005, de 20 de octubre, son el instrumento básico de ordenación del territorio de la ciudad de Segovia y veinte municipios de su entorno, que establece para este conjunto subregional determinaciones tanto de carácter protector como de desarrollo. Entre sus determinaciones de protección se encuentra la denominada «protección de vistas», incluida en el Capítulo IV, Sección 2º del Decreto, referido a la «Puesta en valor del Patrimonio Cultural y Consolidación de los Sistemas Urbanos y Rurales tradicionales» y particularmente en el artículo 46 con carácter de determinación básica.

Constituye el objeto de esta modificación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno adecuar sus condiciones de protección, y en particular la delimitación espacial de las denominadas «Áreas de protección de vistas» , en el ámbito previsto para la ampliación del Complejo Asistencial y Educativo de Segovia, que será objeto de un plan regional específico, con el objetivo de habilitar la ejecución de esta relevante actuación de interés para la comunidad autónoma.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de noviembre de 2022

DISPONE

Artículo único Aprobación de la modificación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno para la ampliación del complejo asistencial y educativo de Segovia.
  1. Se aprueba la modificación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno para la ampliación del complejo asistencial y educativo de Segovia, que consta de la siguiente documentación:

    - Modificación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno.

    Lu n es, 2 8 d e n ov i em br e d e 2 02 2

    - Memoria Informativa.

    - Memoria Vinculante.

    - Procedimiento de tramitación ambiental.

    - Documentación gráfica.

  2. La documentación que conforma la modificación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno estará disponible íntegramente en la página web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es/plau, publicándose como anexo a este Decreto la Memoria Vinculante.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Grado de aplicación.

A los efectos del artículo 6 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, las determinaciones de esta modificación son de carácter básico.

Segunda.- Modificación del planeamiento vigente.

Las determinaciones de esta modificación no modifican ninguno de los instrumentos de ordenación urbanística vigentes en su ámbito.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 24 de noviembre de 2022.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

M ODIFICACIÓN DE LAS D IRECTRICES DE O RDENACIÓN DE Á MBITO S UBREGIONAL DE S EGOVIA Y E NTORNO

MEMORIA VINCULANTE 1. C ONDICIONES DE LA M ODIFICACIÓN DE LAS DOTS E : O BJETO Y OBJETIVOS

  1. a. Alcance y oportunidad de la Modificación de las DOTSe

    En la ciudad de Segovia existe actualmente un hospital público que está integrado en la red sanitaria de la Comunidad de Castilla y León. Este hospital fue construido en los años 70 del siglo pasado, en el contexto del despliegue de grandes equipamientos sanitarios a cargo del INSALUD y, como otros similares, se situó en las afueras de la ciudad.

    Desafortunadamente, en este caso el emplazamiento entonces elegido ha generado varias dificultades para su gestión y ampliación posterior. Sin ánimo de exhaustividad, se trata de un paraje elevado de gran visibilidad paisajística, motivo por el cual todo su entorno se encuentra altamente protegido en relación con el patrimonio cultural de Segovia; esa misma elevación y la notable separación del casco urbano ha condicionado también la prestación de servicios, el acceso tanto motorizado como peatonal, y en especial las ampliaciones necesarias.

    En la actualidad, la parcela original se encuentra saturada y sin posibilidad alguna de albergar nuevas instalaciones. De ahí que la necesaria ampliación del hospital, acreditada por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y ampliamente demandada por la sociedad segoviana, deba realizarse fuera del ámbito actualmente destinado a usos sanitarios.

    Analizadas las diferentes opciones, el emplazamiento en un lugar separado se excluye de entrada por resultar completamente disfuncional desde la perspectiva sanitaria, lo que obliga a planificar la ampliación en parcelas colindantes, de forma que se configure un único Complejo Asistencial. En ese sentido, la necesidad expresada por la Consejería de Educación de impulsar una nueva Facultad de Enfermería apunta en la misma dirección, puesto que su integración en ese eventual Complejo Asistencial y Educativo redundaría en sinergias favorables tanto para el sector estrictamente sanitario como para la comunidad educativa. Por otro lado, deben tenerse en cuenta consideraciones de accesibilidad, optimización de servicios e integración paisajística, pues se trata de terrenos protegidos por su afección sobre la ciudad histórica. Y la titularidad privada de los terrenos obliga a seguir los cauces legalmente previstos para su obtención.

    Con el objeto de abordar la intervención, de interés para la comunidad, de forma integrada, coordinando los diferentes procesos de habilitación normativa, gestión, ejecución... se está procediento, por iniciativa de la Consejerías de Fomento y Medio Ambiente (por delegación desde la Consejería de Sanidad y la Consejería de Educación) a la elaboración y tramitación de un Plan Regional, documento que en su condición de instrumento de ordenación del territorio permite adecuar las condiciones de los terrenos y, en su caso, modificar los instrumentos de planeamiento urbanístico actualmente vigentes sobre el ámbito (PGOU de Segovia y PEAHIS). La eficacia de las determinaciones del Plan Regional y, por tanto, la viabilidad de la actuación requieren asimismo de una adecuación y coordinación de algunas determinaciones de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno, y particularmente del régimen de protección de vistas aplicables a los terrenos, adecuación que por jerarquía normativa no puede ser llevada a cabo de modo directo por el Plan Regional, requiriendo de una modificación expresa, a través del procedimiento específico establecido en la legislación sobre ordenación del territorio, de las directrices vigentes.

    La ampliación del complejo asistencial y educativo de Segovia, para la cual resulta necesario acometer la presente modificación de las DOTSe, es una actuación declarada de interés para la comunidad autónoma de Castilla y León, impulsada por la Consejería de Sanidad y la Consejería de Educación, y en la que participan otros agentes públicos como la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la Universidad de Valladolid o el Ayuntamiento de Segovia.

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    M ODIFICACIÓN DE LAS D IRECTRICES DE O RDENACIÓN DE Á MBITO S UBREGIONAL DE S EGOVIA Y E NTORNO

  2. M ODIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES DE LAS DOTS E

  3. a. Determinaciones de las DOTSe que se modifican

    Esta modificación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno limita el alcance de sus derminaciones al ajustes espacial del ámbito sujeto, de acuerdo al citado instrumento de ordenación del territorio, al régimen de "Áreas de Protección de Vistas" establecido en su artículo 46 y reflejado en sus planos de ordenación. En particular, esta modificación suprime la condición de "Área de Protección de Vistas" de los terrenos previstos para la ejecución de la ampliación del complejo asistencial y educativo de Segovia, de acuerdo con la delimitación de estos reflejada en el Plan Regional específico que se tramita de forma paralela a este documento.

    La modificación se limita por tanto a la exclusión, que se justifica en este documento, del restrictivo régimen de actuación derivado del artículo 46 de las DOTSe a 7,52 hectáreas de suelo, colindantes ya a otros terrenos exentos de dicha protección, de las 2.069 actualmente afectadas, permitiendo que sobre los terrenos puedan ser abordadas actuaciones de cambio de uso y nueva edificación, orientadas específicamente a la ejecución de nuevas dotaciones públicas declaradas de interés para la comunidad autónoma.

  4. b. Alcance de la modificación de las DOTSe

    La modificación de las DOTSe afecta exclusivamente a la delimitación gráfica, reflejada primariamente en los planos de ordenación de la "Serie A. Estrategias de Desarrollo" (escala 1:50.000) y complementariamente en la "Serie B. Protección de Espacios, Paisajes y Lugares" (escala 1:25.000), de las "Áreas de Protección de Vistas", suprimiendo la aplicación de dicha condición sobre los...

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