DECRETO 47/2021, de 12 de mayo, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad de Las Hespérides.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Universidad de Las Hespérides, actualmente gestionada por la entidad Universidad Libre de Canarias, Sociedad Limitada, fue reconocida como Universidad privada por Ley 9/2019, de 9 de abril, del Parlamento de Canarias.

A tenor del artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), "las universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas en Derecho. Su objeto social exclusivo será la educación superior mediante la realización de las funciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1".

De acuerdo con lo el artículo 6.5 de la LOU, las universidades privadas se organizarán de forma que quede asegurada, mediante la participación adecuada de la comunidad universitaria, la vigencia efectiva en las mismas de los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, y se regirán por la LOU, las demás normas estatales o autonómicas que sean de aplicación, su Ley de reconocimiento y sus propias normas de organización y funcionamiento, que incluirán las previsiones derivadas de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la LOU sobre la autonomía universitaria, y el carácter propio de la Universidad, sí procede.

Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, de conformidad con la letra a) del citado artículo 2.2 y del párrafo segundo del artículo 6.5 de la LOU, y con sujeción, en todo caso, a los principios y libertades antes señalados, y previo su control de legalidad, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. El proyecto de normas de organización y funcionamiento se entenderá aprobado sí transcurridos tres meses desde su fecha de presentación al citado Consejo de Gobierno no hubiera recaído resolución expresa.

Asimismo, el artículo 134.2.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de las universidades privadas.

El Consejo Directivo de la Universidad de Las Hespérides, reunido en sesión el día 10 de mayo de 2021 acordó la aprobación de la Normas de Organización y Funcionamiento de dicha Universidad.

En su virtud, habiéndose realizado el preceptivo control de legalidad, previsto en el artículo 6.5 de la LOU, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de mayo de 2021,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad de Las Hespérides que figuran como anexo al presente Decreto.
Disposición final única.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 12 de mayo de 2021.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA UNIVERSIDAD DE LAS HESPÉRIDES

PREÁMBULO

La Universidad de las Hespérides es una institución académica creada al amparo de la vigente normativa de universidades y reconocida por Ley 9/2019, de 9 de abril, de reconocimiento de la universidad privada Universidad de las Hespérides de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo fin primordial es el de contribuir a la mejora de la educación superior fomentando la excelencia en la enseñanza universitaria.

La Universidad de las Hespérides tiene como objetivo primordial el desarrollo de su actividad formativa e investigadora bajo los principios éticos, jurídicos y económicos que hacen posible una sociedad de personas libres y responsables.

Una Universidad que, desde la Comunidad Autónoma de Canarias y en el marco del Estado español, quiere proporcionar un espacio de formación e investigación al que puedan acceder alumnos de todas las regiones y de todos los países atraídos por el principio de calidad y excelencia a través de una metodología flexible y adaptada a la realidad de cada persona.

La Universidad de las Hespérides hace una fuerte apuesta por la innovación tecnológica y nace como universidad "online", haciendo de este instrumento su medio para llevar la formación allá donde se necesite. Estas tecnologías son las que permitirán a los alumnos tener acceso al conocimiento, desde cualquier lugar, sin necesidad de una presencia física en las aulas tradicionales.

Las presentes normas tendrán que ser aprobadas por la propia Universidad una vez reconocida por la Comunidad de Autónoma de Canarias.

Título I Artículos 1 a 3.1

Naturaleza, Funciones y Competencia de la Universidad

Artículo 1 La Universidad de las Hespérides es una institución promovida por Universidad Libre de Canarias S.L., y que tiene el ámbito de autonomía que corresponde a una universidad de carácter privado de acuerdo con la Constitución, la Ley y demás normativa vigente.

Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:

  1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

  2. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

  3. La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.

  4. La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Artículo 2 Su objeto social lo constituye:
  1. La creación, desarrollo y explotación de enseñanzas universitarias en forma online, en las que se impartan todas o algunas de las enseñanzas y niveles permitidos por la legislación española tanto de grado como de postgrado, incluidos tanto másteres como títulos propios.

  2. La investigación científica y la impartición de la enseñanza online de los campos de la formación de alumnos.

  3. La realización de toda clase de actividades culturales y docentes, impartición de cursos, seminarios, conferencias, jornadas, congresos nacionales e internacionales y otros actos.

  4. La edición y distribución de libros, publicaciones periódicas, folletos, hojas sueltas y otros impresos análogos relacionados con la enseñanza y los estudios impartidos, y ello tanto en papel como en formato digital.

  5. La producción, venta y distribución de todo tipo de material informático o electrónico en forma de discos, CD-Rom, cintas o videos y, en general, todo tipo de software informático destinado a la enseñanza universitaria.

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, o autorización administrativa o inscripción en Registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de personas que ostenten dicha titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

La actividad de la Universidad de las Hespérides no tendrá limitación geográfica.

Por otro lado, se verifica que las actuaciones de la Universidad se sustentan sobre las bases de la libertad académica, concretadas en las libertades de cátedra, investigación y estudio.

La Universidad de las Hespérides establecerá una política de becas y ayudas al estudio, con la finalidad de permitir el acceso a la enseñanza a aquellos que carezcan de medios económicos suficientes, primando en su otorgamiento criterios como el mérito y la capacidad de los solicitantes, en las cuantías que se determinen.

Artículo 3.- 1 La Universidad de las Hespérides tiene su sede social en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de los centros de actividades propias que pueda establecer en cualquier otro lugar, de acuerdo con la normativa vigente.
  1. La Universidad de las Hespérides podrá promover y crear instituciones universitarias en otras comunidades autónomas y en el extranjero, en los términos establecidos por las leyes y acuerdos internacionales.

Título II Artículos 4.1 a 7

Régimen Jurídico, Personal y Económico y Financiero

Capítulo I Artículo 4.1

Del Régimen y Personalidad Jurídica

Artículo 4.- 1 La Universidad de las Hespérides está dotada de personalidad jurídica propia de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, la cual le viene conferida por su entidad instituidora Universidad Libre de Canarias, S.L.
  1. La Universidad respetará la Constitución española y, en su actividad, se regirá por las normas estatales y autonómicas aplicables a las Universidades privadas, así como por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y otras normas de régimen interno de que se dote a la Universidad en cada momento. Para estas normas de organización y funcionamiento se tendrá como referente la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que en su artículo 6, regulador del régimen jurídico, establece que las Universidades privadas deben...

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