DECRETO 46/2023, de 14 de marzo, sobre el reconocimiento oficial de comunidades catalanas en el exterior.

ELIeli/es-ct/d/2023/03/14/46/dof
Fecha de disposición14 Marzo 2023
Fecha de publicación16 Marzo 2023
EmisorDepartament d'Acció Exterior i Unió Europea

Preámbulo

El artículo 13 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que la Generalitat, en los términos previstos por la ley, debe fomentar los vínculos sociales, económicos y culturales con las comunidades catalanas en el exterior y debe prestarles la asistencia necesaria.

Asimismo, y desde un punto de vista competencial, el Estatuto de autonomía de Cataluña prevé, en su artículo 150, que corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa, y, en su artículo 159, le atribuye la competencia para establecer las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

La Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior tiene por objeto regular, conforme a la normativa vigente, el marco de las relaciones de la Generalitat, sus instituciones y la sociedad de Cataluña con los catalanes residentes en el exterior, y con los catalanes y las comunidades catalanas establecidos fuera del territorio de Cataluña.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Ley 8/2017, de 15 de junio, establece la definición de comunidades catalanas en el exterior, los ámbitos en los que el Gobierno les dará apoyo mediante servicios y prestaciones, y los principios para el reconocimiento y la revocación de estas comunidades y sus federaciones.

El presente Decreto deroga el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas en el exterior que desplegó la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, derogada por la Ley 8/2017, de 15 de junio. Por otra parte, la disposición final primera de la Ley 8/2017, de 15 de junio, habilita al Gobierno para el despliegue reglamentario de esta Ley. Dicha habilitación se concreta con respecto a su contenido en el apartado 3 del artículo 15, que determina que el Gobierno debe establecer por decreto el reconocimiento de las comunidades catalanas en el exterior, debe determinar también las particularidades aplicables a las comunidades catalanas virtuales, como su creación y funcionamiento, y el procedimiento de revocación del reconocimiento y, finalmente, en el artículo 5 se insta también a la regulación reglamentaria con el fin de que el Gobierno defina los datos específicos que constarán en el Registro de las comunidades catalanas en el exterior.

El artículo 15 de la Ley 8/2017, de 15 de junio, determina que las comunidades catalanas en el exterior pueden ser beneficiarias de los servicios, las ayudas y las prestaciones institucionales que se establezcan de acuerdo con esta Ley si han obtenido el reconocimiento como tales del Gobierno. Asimismo, prevé que corresponde al Gobierno determinar sus requisitos y el procedimiento de reconocimiento.

Por lo tanto, el presente Decreto tiene como objeto dar cumplimiento a este mandato. Por eso desarrolla reglamentariamente el procedimiento de reconocimiento de las comunidades catalanas en el exterior y de sus federaciones; las particularidades que resultan de aplicación en las comunidades catalanas virtuales en el exterior, como su creación y funcionamiento; el procedimiento de revocación del reconocimiento, y las funciones y la organización del Registro de las comunidades catalanas en el exterior. Conforme a este contenido, el Decreto se estructura en 3 capítulos y 22 artículos, que tratan, respectivamente, del objeto y su ámbito de aplicación, las comunidades catalanas en el exterior, estableciendo el procedimiento para su reconocimiento y su revocación, y el Registro de las comunidades catalanas en el exterior. El Decreto contiene una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y una disposición derogatoria.

Este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como de mejora de la calidad normativa recogidos en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ha quedado garantizada la necesidad de la norma y el interés general de la regulación para disponer de un procedimiento ágil, eficaz y transparente para el reconocimiento oficial de las comunidades catalanas en el exterior.

Esta regulación se efectúa mediante el instrumento normativo que, de forma clara, coherente y de fácil comprensión, se ajusta al resto del ordenamiento jurídico; las medidas recogidas en el Decreto son adecuadas y proporcionadas para alcanzar las finalidades de la norma y garantizar una buena base de información respecto de las comunidades catalanas en el exterior reconocidas. La nueva norma se adecua también a los principios de necesidad y eficacia, ya que constituye el instrumento adecuado para dar respuesta al desarrollo de los artículos 13 a 20 de la Ley 8/2017, de 15 de junio. En referencia al principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que cubrir. En cuanto al principio de transparencia, desde el inicio de la tramitación se ha permitido acceder a toda la normativa vigente actualizada, y también a la documentación generada en el proceso de elaboración de este Decreto, para definir claramente sus objetivos y posibilitar que la ciudadanía participara de forma activa en la elaboración de la norma. Asimismo, de acuerdo con el principio de eficiencia, las medidas de la norma propuesta suponen un uso racional de los recursos públicos que se destinan a la finalidad prevista en este Decreto. Finalmente, conforme al principio de seguridad jurídica, el presente Decreto es coherente con el ordenamiento jurídico y los mandatos que incorpora se adecuan a la legislación vigente.

De acuerdo con todo lo expuesto, a propuesta de la consejera de Acción Exterior y Unión Europea, de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento oficial de la condición de comunidades catalanas en el exterior y regular las obligaciones de las comunidades reconocidas, así como las causas y el procedimiento de la revocación del reconocimiento oficial.

Asimismo, es objeto del Decreto determinar las funciones, la organización y el contenido del Registro de las comunidades catalanas en el exterior.

Artículo 2. Concepto de comunidades catalanas en el exterior

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior son comunidades catalanas en el exterior las entidades de naturaleza asociativa sin ánimo de lucro, constituidas legalmente bajo cualquier forma reconocida en derecho, cuyas finalidades persigan la consecución de los objetivos fijados por esta ley y que hayan sido oficialmente reconocidas.

Asimismo, gozan de la condición de comunidades catalanas en el exterior las federaciones de comunidades catalanas en el exterior y las comunidades catalanas virtuales creadas con el objetivo de permitir la conectividad y la interacción entre los catalanes residentes en el exterior, y su comunicación y colaboración con la Generalitat.

Capítulo 2. Reconocimiento de las comunidades catalanas en el exterior

Artículo 3. Órganos competentes para el reconocimiento y la revocación de la condición de comunidad catalana en el exterior

El reconocimiento oficial de la condición de comunidad catalana en las tres modalidades previstas en el artículo 2 corresponde al Gobierno de la Generalitat, mediante un acuerdo, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de acción exterior y, en el caso de que la entidad tenga la sede en otras comunidades o territorios con los que Cataluña tiene vínculos históricos, lingüísticos o culturales, a propuesta conjunta con el consejero o consejera de la Presidencia.

Asimismo, corresponde al Gobierno adoptar el acuerdo de revocación del reconocimiento.

Artículo 4. Requisitos para el reconocimiento oficial de la condición de comunidad catalana en el exterior

La obtención del reconocimiento oficial de la condición de comunidad catalana en el exterior requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la entidad esté legal y válidamente constituida como entidad con personalidad jurídica propia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del territorio donde esté establecida.

b) Que los objetivos establecidos en sus estatutos se adecuen a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 8/2017 y estén vinculados con Cataluña, los catalanes y las catalanas, su historia, lengua y cultura, o cualquier otro aspecto de la realidad catalana.

c) Que no persiga una finalidad lucrativa, mantenga y priorice los recursos propios para la consecución de sus finalidades, y su estructura, organización y funcionamiento internos se rijan de acuerdo con principios democráticos, transparentes y no discriminatorios, tal como regula el Código ético de funcionamiento de las comunidades catalanas en el exterior que figura en el anexo del presente Decreto.

d) Que la denominación de la entidad contenga los términos “Cataluña”, “catalán” o alguno de sus derivados, o bien alguno de los símbolos propios de Cataluña, y que el nombre no coincida o pueda llevar a confusión con el de otra entidad ya reconocida.

e) Que acredite una actividad mínima de un año en la promoción y la difusión de Cataluña, así como en ser lugar de encuentro de los...

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